Decisión de Tribunal Segundo de Juicio del Nuevo Regimen del Trabajo de Yaracuy, de 6 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2008
EmisorTribunal Segundo de Juicio del Nuevo Regimen del Trabajo
PonenteCarlos Manuel Fuentes Garrido
ProcedimientoIntimacion De Honorarios Profesionales

República Bolivariana de Venezuela

EN SU NOMBRE

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Años: 196º y 148º

ASUNTO Nº: UH11-X-2007-000001

PARTE INTIMANTE: A.M. y L.A.

PARTE INTIMADA: JEAAN K.Q.

APODERADO JUDICIAL: Abg. ERIKA OJEDA IPSA Nº 108.441

MOTIVO: ESTIMACIÓN e INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES

Se inicia el presente p.d.I.d.H.P. que sigue los abogados A.M. CAPPELLETTI Y L.A.C., en contra del ciudadano JEAAN K.Q.D..

Los Intimantes alegan en su libelo que en fecha 18 de Septiembre de 2006 presentan demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, por ante este Tribunal, signado con el No. UP11-L-2006-000360 en contra del INSTITUTO AUTÓNOMO DEL DEPORTE DEL ESTADO YARACUY (FUNDEY), sin embargo, en fecha 15 de Marzo del año 2007 el ciudadano JEAAN K.Q.D., asistido por la abogado Surgeliz Gotopo León, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 92.479 decide desistir de la demanda incoada, por lo que los intimantes procedieron a realizar todas las gestiones conducentes a lograr que sean cancelado sus derechos, siendo infructuoso, por lo que deciden introducir la presente demanda.

Consta de autos que en fecha 17 de Mayo del año 2007 es admitida la demanda, se notifica al ciudadano JEAAN K.Q.D. en fecha 31 de Mayo del 2007, en la oportunidad para la contestación de la demanda se acoge al derecho de retasa, en fecha 18 de junio de 2007 se abre articulación probatoria, posteriormente este tribunal, en fecha 02 de Julio del año 2007 declara procedente la Intimación de Honorarios Profesionales, y acuerda la retasa solicitada por el intimado.

En la oportunidad fijada para las designaciones y aceptaciones de los expertos retasadores la parte intimante consigna carta de aceptación del cargo de la abogada Isbelia Fuentes y la parte intimada no consigno carta de aceptación, por lo que este tribunal procedió a nombrar de oficio de Juez Retasador al Abogado F.L..

Consta en el asunto que el abogado F.L. no compareció a aceptar o excusarse por lo que se designo al abogado G.R., así hasta que en fecha 25 de Octubre de 2007 la abogada M.C. acepto el cargo, una vez juramentado los jueces retasadores se fijo el monto de los emolumentos los cuales fueron consignados en fecha 12 de Diciembre de 2007.

Consta también, que en fecha 08 de Enero del año 2008, se declaro desierto la constitución del tribunal en razón de la incomparecencia de los jueces retasadores, procediendo el juzgado a nombrar nuevos jueces retasadores, los cuales recayeron en las Abogadas ANYUR NAYIBE MORR CHIRINOS Y WILLIANA ESCALONA FERNÁNDEZ, luego de su aceptación y juramentación y en vista de que se encontraban consignados los emolumentos por la parte intimada, el 23 de Enero de 2008 se constituyo el tribunal retasador y se designo como Juez Retasador Ponente, a la Abogada WILLIANA ESCALONA FERNANDEZ, quien aceptó en la misma fecha y con tal carácter suscribe la presente sentencia.

Ahora bien, corresponde a este juzgado retasador fijar el quantum prudencial y equitativo, que le asiste cobrar a los intimantes, A.M. CAPPELLETTI Y L.A.C., por lo que procedemos a valorar el quantum de los mismos de la siguiente forma:

Los intimantes fundamentan su libelo en base al articulo 22 de la Ley de Abogados, que les da derecho a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realicen, así como también el articulo 167 del Código de Procedimiento Civil que le da la posibilidad de estimar y exigir el pago de los honorarios profesionales causados en juicio, siendo finalmente la estimación de su demanda, la cantidad de DIESCIOCHO MILLONES QUINIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES (18.570.000 Bs.), dicha Estimación fue presentada de la siguiente manera:

Por concepto de estudio del caso, redacción e interposición del libelo de demanda en calidad de abogados asistentes, (folios 3 al 8), la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 7.000.000,00).

Por concepto de redacción y asistencia en el acto de otorgamiento del poder apud-acta (folios 15 y 16), la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,00).

Por concepto de redacción del escrito de promoción de pruebas presentado en la Audiencia Preliminar de fecha 10 de noviembre de 2006 (folios 19, 20, y 21), la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.300.000,00).

Por concepto de comparecencia a la instalación de la Audiencia Preliminar de fecha 10 de noviembre de 2006 (folios 19, 20, y 21), la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00).

Por concepto de comparecencia a la prolongación de Audiencia Preliminar, en fecha 20 de noviembre de 2006 (folios 29 y 30), la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,00)

Por concepto de comparecencia a la prolongación de Audiencia Preliminar, en fecha 05 de diciembre de 2006 (folios 31 y 32), la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,00)

Por concepto de comparecencia a la prolongación de Audiencia Preliminar, en fecha 13 de diciembre de 2006 (folios 33 y 34), la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,00).

Por concepto de representación en la diligencia solicitando la reprogramación de la Audiencia Preliminar, (folio 36), la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00).

Por concepto de representación en la diligencia solicitando la suspensión de la causa (folio 41) la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00).

Por concepto de representación en la diligencia solicitando la reprogramación de la Audiencia Preliminar, (folio 44), la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00).

Por concepto de representación en la diligencia solicitando expedición de copias certificadas, (folio 47), la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00).

Por concepto de comparecencia a la prolongación de Audiencia Preliminar, en fecha 14 de marzo de 2007 (folios 49 y 50), la cantidad de DOS MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.500.000,00).

Una vez revisada cada una de las actuaciones de los intimantes, este tribunal al momento de decidir hace las siguientes consideraciones: La demanda de Prestaciones Sociales incoada por los abogados en ejercicio A.M. CAPPELLETTI Y L.A.C., a favor del ciudadano, JEAAN K.Q.D. contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DEL DEPORTE DEL ESTADO YARACUY (FUNDEY), estimada en la cantidad de, CINCUENTA Y CINCO MILLONES VEINTE MIL OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 55.020.086,91), teniendo en cuenta que existe la limitante legal establecida taxativamente en el Artículo 286 del Código Adjetivo Civil, como norma íntimamente ligada y relacionada con la exigibilidad y ejecutividad de la condenatoria en Costas, siendo tal disposición la que regula y limita el porcentaje del monto que debe pagar la parte perdidosa por concepto de Costas Procesales, conforme lo prevé el Artículo 23 de la Ley de Abogados, que en ningún caso esas Costas excederán del 30% del valor de lo litigado, cabe entonces reiterar, que la retasa es precisamente para determinar si el monto a cobrar por Honorarios Profesionales, se traduce en una cifra igual o menor a ése 30%.

En tal sentido se observa que, en el asunto de Cobro de Prestaciones Sociales, no llego a la última instancia del proceso, sino que el demandante decidió desistir del proceso, llegando solo hasta la fase de sustanciación. Lo cual no enerva su derecho a percibir sus honorarios profesionales, ya que fueron ellos quienes lo asistieron en derecho, en la causa mencionada, sin embargo, los mismos deben estar en función de sus actuaciones efectivamente realizadas, no excediendo los limites ya expuestos, por lo tanto al cobrar la parte intimada la cantidad de Dieciocho millones Quinientos Setenta Mil Bolívares, excede notablemente del máximo del 30% del monto de la demanda principal. Razón por la cual, tomando en cuenta que la causa principal no llego a alcanzar todas sus fases hasta la de juicio y por lo que no se dicto sentencia, y en consecuencia no hubo parte vencedora ni vencida.

Sin embargo, es imprescindible ajustar lo que ha de pagar a los presupuestos del artículo 3 del Reglamento Interno Nacional de Honorarios Mínimos y el 40 del Código de Ética Profesional, que nos establecen, que para la estimación de los honorarios superiores a los que señala el mismo, deberían los abogados tomar en consideración ciertas variantes que lograrían determinar el monto a cobrar, si bien la cuantía de las Prestaciones sociales es importante, ella no puede ser la única guía para fijar los honorarios. En efecto estas variantes que tomamos en consideración son las siguientes:

- La situación económica del patrocinado, tomando en consideración que la pobreza obliga a cobrar honorarios menores o ninguno. Respecto a este aspecto, la solvencia económica del intimado no le consta a este tribunal, y teniendo en cuenta que del monto reclamado en la demanda de prestaciones sociales, como se evidencia en la causa principal, no fue cancelada.

- El tiempo requerido en el patrocinio; Del mismo escrito estimatorio, así como los recaudos cursantes al expediente se puede deducir que la demanda de Prestaciones Sociales, fue interpuesta en fecha 18 de septiembre de 2006 (folios 3 al 8), hasta la ultima actuación de los abogados en cuestión que fue en fecha 14 de marzo de 2007 (folios 49 y 50) lo que desemboca en un lapso de seis (6) meses de representación del reclamante para el reclamado.

- El grado de participación del abogado en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto; De ésta circunstancia resulta que los abogados en el desarrollo del asunto solo llegaron hasta la fase de sustanciación sin llegar a ningún acuerdo satisfactorio, para en ese entonces su representado, por cuanto no llegaron a completar las fases del proceso laboral hasta juicio, reduciéndose sus actuaciones.

- Si el abogado a procedido como consejero del patrocinado o como apoderado; Según lo que se desprende del proceso, es claro que las actuaciones de los abogados reclamantes estuvo relacionada a ejercer la representación, permanente del ciudadano, JEAAN K.Q.D. y siempre actuó como apoderado.

En consecuencia, este tribunal retasador considera excesivo el monto de la demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales, ya que como consta en las actuaciones del asunto principal, los abogados intimantes realizaron siete actuaciones judiciales como lo son; la interposición del libelo de demanda, el otorgamiento del poder apud-acta, la promoción de pruebas, diligencia solicitando la reprogramación de la Audiencia Preliminar, diligencia solicitando suspensión de la causa, diligencia solicitando la reprogramación de la Audiencia Preliminar, diligencia solicitando expedición de copias certificadas, sin que los montos de estas actuaciones fueran motivadas dentro del marco jurídico establecido para el calculo de cobro de honorarios profesionales, por los abogados intimantes, tomando en cuenta lo antes expuesto, el monto total de la demanda de estimación e intimación de honorarios supera evidentemente los limites máximos a cobrar por dichos honorarios.

Este Tribunal Retasador emplazado legalmente por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

Se condena a la parte intimada JEAAN K.Q.D., a pagar la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES, (Bs. 4.000.000) a la parte intimante A.M. Y L.A., debidamente identificados en autos.

SEGUNDO

Se acuerda remitir el presente expediente a la Unidad De Recepción Y Distribución De Documentos de esta circunscripción laboral para que sea distribuido entre los Juzgados de Sustanciación, Medicación y Ejecución del Trabajo del Estado Yaracuy para su ejecución. Cúmplase con lo ordenado. Líbrese Oficio.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en San F.S. (06) día del mes de Febrero del año 2008. Años: 197º y 148º.

JUEZ TITULAR

Abg. C.M.F.G.

JUEZ RETASADOR PONENTE JUEZ RETASADOR

Abg. WILLIANA ESCALONA Abg. ANYUR MORR

LA SECRETARIA

Abg. GRECIA VERASTEGUI

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