Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Régimen Procesal Transitorio de Sucre (Extensión Cumaná), de 16 de Abril de 2012

Fecha de Resolución16 de Abril de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Régimen Procesal Transitorio
PonenteMaría Eugenia Graziani Licet
ProcedimientoCuratela

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.

Cumaná, 16 de Abril de 2012.

201º y 153º

ASUNTO: JMS1-S-0988-10

SOLICITANTE: ABG. M.A.B.M.

(APODERADA JUDICIAL DEL CIUDADANO V.S.B.).

MOTIVO: CURATELA

Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, así como el acta levantada al ciudadano O.L.A.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 530.718, domiciliado en Parcelamiento Miranda, Sector Hospital, casa Katiuska de esta ciudad de Cumanà, Estado Sucre, se evidencia que de la aceptación del mismo, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara al ciudadano O.L.A.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 530.718, domiciliado en Parcelamiento Miranda, Sector Hospital, casa Katiuska de esta ciudad de Cumanà, Estado Sucre, CURADOR ESPECIAL, del adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 20.806.605, a los fines de que lo represente al momento de la compra del cincuenta por ciento (50%) de los derechos de un inmueble de sus padres ciudadanos V.S.B. Y M.D.P.A.D.S., titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.863.946 y 4.189.446, respectivamente, de un inmueble constituido por un apartamento destinado para vivienda en el Edificio Doña Felipa, que junto con el Edificio Bartolo forman la primera etapa del conjunto “Recreacional El Marro”, situado en la ciudad de Porlamar, Municipio M.d.E.N.E., en el lugar denominado “El Morro”, Sector B.V. de la ciudad de Porlamar. El apartamento esta distinguido con el N° 01, del tipo “A”, de la Planta Doce (12) del Edificio Doña Felipa, tiene un área de CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS (52 mts2) de vivienda aproximadamente consta de: A) entrada, B) salón de estar-dormitorio, C) closet-vestier, D) cocina separada equipada, E) baño equipado, y se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Fachada Norte del Edificio; SUR: Con fachada Sur de Edificio; ESTE: Con fachada esta del Edificio; y OESTE: Con el Apartamento N° 12-2 y pasillo de Circulación. De conformidad con el Régimen de Propiedad Horizontal establecido tanto en la Ley Vigente sobre la materia como en el Documento de Condominio respectivo el cual se encuentra protocolizado en la oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio M.d.E.N.E., de fecha 23 de Septiembre de 1977, bajo el N° 68, folios 164 al 168, tomo cuatro (04) del protocolo Primero, y su aclaratoria. Conforme a dicho documento al apartamento le corresponde un porcentaje de Condominio de Cero con Trescientos Catorce Mil Novecientos

Setenta y Siete Millonésimas por ciento (0,314977%) sobre los bienes y cargo de condominio. Dicho inmueble les pertenece por haberlo adquirido en comunidad conyugal, según se evidencia de documento debidamente Protocolizado por ante la oficina de Registro Publico del Municipio M.d.E.N.E.; en fecha 05 de Septiembre d 2007, quedando Registrado bajo el N° 146 al 151, Protocolo Primero, tomo 16, Tercer trimestre. El precio de esta compra es por la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 65.000,00). ASI SE DECIDE. En Cumanà a los dieciséis (16) días del mes de Abril del año Dos Mil Doce (2012).201º Años de la Independencia y 153º de la Federación.

La Jueza

ABG. M.E.G.

LA SECRETARIA,

La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 11:00 a.m.

LA SECRETARIA,

MEG/david

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