Decisión de Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 26 de Abril de 2004

Fecha de Resolución26 de Abril de 2004
EmisorJuzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteSocorro Campos
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 26 de Abril de 2004

Años 194º y 145º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-000110

PARTE ACTORA: M.R.S.V., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.938.961.

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: V.R., inscrito en el IPSA bajo el Nro. 76.442.

PARTE DEMANDADA: L.A.O.D., en su carácter de representante estatutario de EL EXPRESO DE LAS CARNES C.A, Y EL AUTOBUS DEL SABOR C.A.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: IPSA Nro.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 26 de Abril del 2004, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma por la Parte Actora M.R.S.V., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.938.961, representada por el honorable Abogado V.R., inscrito en el IPSA bajo el Nro. 76.442, y por la parte demandada L.A.O.D., en su carácter de representante estatutario de la firma mercantil demandada EL EXPRESO DE LAS CARNES C.A, Y EL AUTOBUS DEL SABOR C.A, asistido por el abogado N.J., titular de la Cédula de Identidad N° 9.610.969 dándose así inicio a la audiencia. En este estado, la Juez requiere de las partes en juicio, que exhiban documento, que les acredite la cualidad con la cual actúan en el presente asunto, y entregarán su escrito de prueba, con sus soportes respectivos.

Se le solicito a la parte demandada que exhibiera su cualidad con el documento constitutivo de las mencionadas empresa, ya que venia asistido de abogado para constatar su representación, y el abogado manifestó que no importaba que allí estaba la trabajadora y podía reconocer su condición de patrono, ya que no traía el documento y la Juez pregunto a la trabajadora ¿es el su patrono? lo reconoce a viva voz, Si lo conozco. Ante esta situación y con la benevolencia de la parte actora y su representación, procede la Juez a abrir la Audiencia Preliminar.

Acto seguido se les solicitan a los demandados que consignen el escrito de prueba a lo cual alego el abogado asistente y el ciudadano L.A.O.D.; no hay escrito porque no hay relación laboral, la cual negamos.

Ante esta temeridad La Juez le señala, si UD niega la relación laboral y no entrega sus pruebas porque ella no es su trabajadora ¿Cómo pudo entonces aceptar que ella lo reconociera como patrono? En conclusión UD no tiene la cualidad y por lo tanto, este tribunal procede apercibirle del Fraude Procesal y la temeridad como conductas que frenan el normal desenvolvimiento del proceso. Como puede UD usar el reconocimiento de la trabajadora para justificar que no tiene en esta audiencia la cualidad demostrada por instrumento objetivo “In Videndi” por este tribunal y abusar de la buena fe de los accionantes, y de La Juez, la cual se siente defraudada, al utilizar los demandados la relación laboral reconocida en el primer momento para justificar su presencia en la audiencia y negar minuto después la relación, para excepcionarse y justificar que el abogado desconocía el escrito liberar y concurrió al proceso sin pruebas. En este estado, este tribunal ante la falta de acreditación de la cualidad en la audiencia preliminar del demandado se procede a declara la ADMISION DE LOS HECHOS en el presente asunto.

En este mismo acto, se difiere la publicación de sentencia motivada por un lapso de tres (03) días de Despacho contados a partir de la presente fecha, y una vez vencido este se comenzará a computar el lapso legal de interposición de los recursos a que haya lugar y se ordena la apertura de un Cuaderno Separado para sustanciar y motivar el acto administrativo sancionatorio de efectos particulares emanado de la autoridad del Poder Judicial con base legal en el Articulo 48 de La Ley Orgánica Procesal Laboral y en los artículos 92 y siguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

La Juez.

Abg. S.T.C.M.

La Secretaria

Abg. Lisbel Matos Suárez.

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