Decisión de Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 3 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2014
EmisorJuzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteFrancisco Merlo
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, tres (03) de febrero de dos mil catorce (2014)

203º y 154º

AUDIENCIA PRELIMINAR

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2012-000346

PARTE ACTORA: M.H.S.C., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-13.484.322.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: F.A.D., de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 32.784.

PARTE DEMANDADA: AGROAVICOLA EL ENCUENTRO, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, bajo el Nº 51, Tomo 10-A.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: G.C. A., de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 36.810.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En horas de despacho del día de hoy, tres (03) de febrero de dos mil catorce (2014), siendo las 10:00 AM., comparecen voluntariamente por la parte demandante, su apoderado judicial, Abogado F.A.D.; y por la parte demandada su apoderado judicial, Abogado G.C. A.; quienes solicitan al Tribunal la instalación en este acto de la audiencia preliminar. Seguidamente, el tribunal, verificada como está la legitimación de las partes y su representación, da inicio a la audiencia preliminar. Seguidamente, el tribunal, verificada como está la legitimación de las partes y su representación, da inicio a la audiencia preliminar. Iniciada la audiencia, luego de diversas conversaciones, revisadas las pruebas aportadas por las partes e Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO

Toma la palabra el representante legal de la empresa quien expone: En nombre de mi representada aceptamos la relación laboral; no obstante, no reconocemos que se adeuden a la extrabajadora las cantidades discriminadas en el libelo de la demanda, por cuanto de acuerdo con los medios de prueba revisados, se evidencia que le fue pagado la totalidad del monto demandado y adeudado tanto por los conceptos como en la cantidad discriminada en el libelo de la demanda, lo cual doy aquí por reproducido.

SEGUNDO

La parte demandante, a través de su apoderado judicial, manifiesta estar de acuerdo con lo expresado por la representación judicial de la demandada, y declara que ciertamente la empresa canceló la totalidad del monto demandado, manifestando que por tal razón Desiste de la Acción y del Procedimiento.

TERCERO

La parte actora expresa su consentimiento respecto del desistimiento efectuado; y ambas partes, solicitan al Tribunal la homologación del presente acuerdo, consistente en el desistimiento de la Acción y del Procedimiento. Asimismo, declaran ambas partes que con el presente acuerdo, cada parte asume sus costos y costas procesales, por lo que solicitan expresamente al Juez la no condenatoria en costas procesales en el presente procedimiento.

En este estado, el Tribunal, en virtud de que el desistimiento del demandante se realizó de manera expresa en el presente expediente en el cual señala expresamente que DESISTE DEL PROCEDIMIENTO y de la ACCIÓN; estando debidamente facultado y capacitado para tal acto de auto composición procesal, tal y como se desprende de la revisión del respectivo poder, este Tribunal considera, que los extremos legales se encuentran llenos, única y exclusivamente, en lo que se refiere al DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, mas no de la acción, por que atenta contra el Principio de IRRENUNCIALIDAD de los derechos laborales, tal como lo establece la Jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de la Sentencia Nº 424 de fecha 10-05-05; en virtud de lo cual, este juzgador visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, consistente en el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, declarándose extinguida la instancia. Así se decide. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

El Juez

Abg. Francisco Javier Merlo Villegas

La Secretaria,

Las partes comparecientes

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