Decisión nº 687 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Amazonas, de 24 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteMario Alberto Marcano Escobar
ProcedimientoFijación De La Obligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, Veinticuatro (24) de Noviembre de 2011.

201° y 152°

EXPEDIENTE Nº: JMS1 – 687

DEMANDANTE: Ciudadana M.M.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.675.528.

DEMANDADO: Ciudadano: A.C.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.051.572.

.

MOTIVO: Fijación de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

FECHA: 24 de Noviembre del año 2.011.

- I -

Se inició el presente procedimiento en fecha 21/09/2.011, mediante escrito presentado por la ciudadana M.M.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.675.528, debidamente asistida por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abogada C.T.E.E., en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público, quien demandó por concepto de Fijación de Obligación de Manutención, al ciudadano A.C.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.051.572, en beneficio de sus hijos, los niños IDENTIDADES OMITIDAS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de siete (07) y ocho (08) años de edad respectivamente.

En fecha 26/09/2011. se admite la presente causa, ordenando notificar al prenombrado ciudadano y a la representante del Ministerio Publico

En fecha 17 de Octubre de 2011, se llevo acabo la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, dejando constancia de la comparecencia del ciudadano A.C.G., quien dio ofrecimiento en relación a la Obligación de Manutención, Bono Escolar y Bono Navideño. En esta misma fecha se Homologo de manera parcial, únicamente los montos ofrecidos por el prenombrado ciudadano.

En fecha 21 de Noviembre del 2.011 se recibe diligencia por parte de la ciudadana M.M.C., parte demandante en la causa, en la que manifestó estar de acuerdo con los montos siguientes ofrecidos por el ciudadano A.C.G., CUATROCIENTOS BOLIVARES (400,00 Bs), por concepto de obligación de manutención, para ser cancelados DOCIENTOS BOLIVARES (200,00 Bs) quincenalmente, así como el monto de OCHOCIENTOS BOLIVARES (800,00) por concepto de Bono Escolar y el Bono Navideño; a favor de los hermanos IDENTIDADES OMITIDAS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, asimismo, consignó copia de la libreta de ahorros apertura en beneficio de los prenombrados niños.

-II-

Revisada como ha sido el anterior acuerdo este Operador Judicial observa lo

Siguiente:

  1. - Las beneficiarias son dos niños, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación de manutención.

  2. - El domicilio de los beneficiarios es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

  3. - Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la Fijación de obligación de manutención, en beneficio de los niños IDENTIDADES OMITIDAS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, no son contrarios a su interés superior.

El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente el acuerdo suscrito por las mismas.

-III-

En virtud del convenio anteriormente descrito, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Aumento de Fijación de Obligación de Manutención, suscrito por los ciudadanos M.M.C. y A.C.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.-V-17.675.528 y V-18.051.572 respectivamente, de conformidad con los artículos 376 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese oficio a la Zona Educativa del Estado Amazonas, a objeto de realizar los descuentos antes señalados. Cúmplase lo ordenado.

EL JUEZ,

ABG. M.A. MARCANO ESCOBAR.

EL SECRETARIO,

ABG. J.J. CONTRERAS B.

En esta misma fecha, siendo la 2:30pm., se publicó y registró la anterior Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva, previo anuncio de Ley.

EL SECRETARIO,

ABG. J.J. CONTRERAS B.

Exp. CAUSA N° – 687

MAM/JJCB/INGRID.

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