Decisión nº PJ0662014000174 de Tribunal Undecimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 11 de Julio de 2014

Fecha de Resolución11 de Julio de 2014
EmisorTribunal Undecimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteTrinidad Giménez Angarita
ProcedimientoAccidente De Trabajo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 11 de julio del año 2.014

204° y 155°

TRANSACCION JUDICIAL

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Nº DE EXPEDIENTE: GP02-L-2013-001345.

PARTE ACTORA: M.A.M.R.

APODERADO JUDICIAL LA PARTE ACTORA: F.L.A.. Y OTROS

PARTE DEMANDADA: ACERO GAL, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: L.A.P.V. y OTROS.

MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO.

Hoy, ONCE (11) DE JULIO DE 2.014, SIENDO LAS 2:00 PM, día y hora señalado para que tenga lugar la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecen la parte demandada “ACERO GAL, C.A.”; representada por su apoderado judicial Abogado L.A.P.V., inscrito en el Impreabogado bajo el No. 17.606, carácter que consta en autos quien en lo adelante se denominará (“LA DEMANDADA y/o Entidad de Trabajo”), Por la parte DEMANDANTE, compareció el Abg. R.B.A., inscrito en el Impreabogado bajo el Nº 210.314 en su carácter de apoderado judicial de M.A.M.R., después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad, las partes libre de apremio y de forma espontánea, comparecen a la prolongación de la audiencia pautada para el día de hoy, en la cual haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflicto, y con la mediación del juez, puedan lograr un posible acuerdo que de por terminada la presente causa. El Tribunal da inicio a la audiencia de prolongación, en la cual las partes presentes, después de sostener conversaciones en la presente audiencia, y con la mediación del juez, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:

PRIMERA

ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE “EL DEMANDANTE”. “EL DEMANDANTE”, declara y alega lo siguiente:

  1. Que es legítimo heredero del ciudadano A.M..

  2. Que su padre trabajo para ACERO GAL, C.A; a partir del dieciséis (16) de agosto del año 2.010, hasta el día quince (15) de marzo del año 2.012, fecha en la cual sufre un accidente laboral que le ocasiona la muerte.

  3. Que El DEMANDANTE se desempeñaba en el cargo de chofer.

  4. Que El DEMANDANTE devengaba un salario diario de Bolívares Setenta y Cinco (Bs. 75,00).

  5. Que el accidente sufrido por su padre fue producto de la negligencia de su patrono y que le ha causado un daño moral, por lo cual considera que le corresponden los siguientes montos y conceptos:

EL DEMANDANTE

, ha demandado a “LA DEMANDADA”, el pago total de BOLIVARES QUINIENTOS TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA (Bs. 537.650,00), que dice corresponderle; de manera detallada por los siguientes montos y conceptos:

  1. - La suma de BOLIVARES DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL (Bs. 292.000,00), por concepto de Indemnización por Accidente de Trabajo prevista en el artículo 130, de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo.

  2. - El monto de BOLÍVARES CUARENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA (Bs. 45.650,00), por concepto de Lucro Cesante.

  3. - El monto de BOLÍVARES DOSCIENTOS MIL (Bs. 200.000,00), por concepto de Daño Moral.

  4. - Más la Corrección Monetaria y el pago de Costas y Costos Procesales también demandados en el presente procedimiento estimados en un treinta por ciento (30%) de lo reclamado.

Todo lo demandado lo hace en virtud de un Accidente Laboral que trajo como consecuencia la muerte de su padre por politraumatismos generalizados y edema cerebral severo. “EL DEMANDANTE”, según los conceptos laborales; montos y sub-montos descritos en su libelo de demanda, toma en cuenta, los artículos 9, 69, 73 y 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio ambiente de Trabajo (en lo sucesivo “LOPCYMAT”), 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el artículo 1196 del Código Civil, los cuales en este numeral 1 se dan por reproducidos total e íntegramente, formando parte de esta transacción.

SEGUNDA

RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE “LA DEMANDADA”. ACERO GAL, C.A.; expresamente rechaza los alegatos y reclamaciones que le ha hecho “EL DEMANDANTE”, así como los montos por ésta reclamados, en virtud de que “LA DEMANDADA” considera que:

  1. El ACCIDENTE ocurrido fue ocasionado por negligencia de “EL DEMANDANTE” por circular a exceso de velocidad.

  2. Que en todo momento mantuvo en conocimiento e instruyó desde el inicio de la relación laboral a “EL DEMANDANTE” respecto a los riesgos que implicaba el desempeño del cargo realizado por este como Chofer, de los métodos de control y de las recomendaciones para evitar la ocurrencia de cualquier accidente o enfermedad ocupacional según la naturaleza de las operaciones de mi representada, demostrando así el interés en cumplir a cabalidad con las estipulaciones de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (en lo sucesivo “LOPCYMAT”), considerando improcedente las indemnizaciones establecidas en los artículos 9, 69, 73 y 130 de la LOPCYMAT.

  3. “LA DEMANDADA” niega que el Accidente que le ocasiona la muerte a “EL DEMANDANTE” sea un accidente laboral.

De acuerdo con lo anterior, “LA DEMANDADA”, consideran que a “EL DEMANDANTE”, no le corresponde pago alguno por los conceptos demandados en el JUICIO, siendo que por los conceptos reclamados solo tiene una diferencia su favor de BOLIVARES CUARENTA Y OCHO MIL (Bs. 48.000,00).

TERCERA

DE LA MEDIACIÓN. El Tribunal ante el cual se celebra la presente transacción exhortó a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA”, a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias y, como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

CUARTA

ACUERDO TRANSACCIONAL. No obstante lo anteriormente señalado por las partes, con el objeto de transigir total y definitivamente: a) El JUICIO; y b) Las reclamaciones judiciales que “EL DEMANDANTE”, le ha formulado a “LA DEMANDADA”, por concepto de las Indemnizaciones prevista en la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Código Civil, y así mismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión del accidente que le ocasionó la muerte a “EL DEMANDANTE”, y para evitarse las partes las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre tanto del presente JUICIO, como de los futuros; ambas partes, mediante recíprocas concesiones y sin que ello signifique que una de las partes acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE”, contra “LA DEMANDADA”, por concepto de indemnizaciones derivadas por la ocurrencia de la muerte, la suma neta de BOLIVARES CIENTO CINCUENTA MIL (Bs. 150.000,00), cantidad que será cancelada a “EL DEMANDANTE”, y que a petición de este se efectúa de la forma y manera como se señala más adelante, divido en dos cheques, uno a favor de M.M., y el otro a nombre del Apoderado Judicial, a los fines de cubrir los gastos y honorarios de Abogados, actuantes en la presente causa por parte de EL DEMANDANTE, y de acuerdo a la liquidación que se evidencia de transacción laboral de la manera siguiente: a) Cheque “No Endosable” que recibe en este acto distinguido con el Nº 06012478, de fecha 04/07/2.014, girado a nombre de M.M., contra el Banco Mercantil, y perteneciente a la cuenta corriente Nº 0105-0045-17-1045614106, por la cantidad de Bolívares Noventa y Nueve Mil Setecientos Cincuenta (Bs. 99.750,00), por cuenta y cargo de “LA DEMANDADA”; b) Cheque “No Endosable” que recibe en este acto distinguido con el Nº 24012477, de fecha 04/07/2.014, girado a nombre de F.L.A., contra el Banco Mercantil, y perteneciente a la cuenta corriente Nº 0105-0045-17-1045614106, por la cantidad de Bolívares Cincuenta Mil Doscientos Cincuenta (Bs. 50.250,00), por cuenta y cargo de “LA DEMANDADA”, de los cuales se consignan copias fotostáticas.

LIQUIDACIÓN:

ASIGNACIONES: MONTO EN BS.

INDEMNIZACIÓN PREVISTA EN LA

LOPCYMAT. ( ART.130) 30.000,00

DAÑO MORAL 108.000,00

LUCRO CESANTE 12.000,00

TOTAL 150.000,00

TOTAL LIQUIDACION: 150.000,00

QUINTA

ACEPTACION DE LA TRANSACCION. “EL DEMANDANTE”, conviene y reconoce el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta acta, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones como consecuencia del Accidente Laboral que trajo como consecuencia la muerte de su padre y las relaciones que mantuvo o pudo haber mantenido con la “LA DEMANDADA”, pudieran corresponderle por el accidente. Asimismo conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a “LA DEMANDADA”, por los conceptos mencionados en esta transacción, tales como: los artículos 9, 69, 73 y 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio ambiente de Trabajo, 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el artículo 1196 del Código Civil, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con la ocurrencia del Accidente Laboral que trajo como consecuencia la muerte de su padre. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de “EL DEMANDANTE”, ya que “EL DEMANDANTE”, expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a “LA DEMANDADA”, por ninguno de dichos conceptos mencionados. En virtud de lo expuesto, por este medio “EL DEMANDANTE”, le otorga a “LA DEMANDADA”, el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, liberándola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida, por la vía transaccional aquí escogida, manifestando que “LA DEMANDADA”, opera de conformidad y con cumplimiento en su totalidad de las normas del Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el trabajo, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, su Reglamento, la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras y el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, así como los Convenios Internacionales ratificados por Venezuela en materia de Higiene y Seguridad Industrial. De la misma manera El Demandante, declara que la entidad de trabajo en virtud del pago que se hace en la presente transacción, queda exenta de toda responsabilidad de reclamación futura y/o reclamación que pudiere surgir, asumiendo él toda representación y responsabilidad. Por su parte La Demandada, se compromete a efectuar las gestiones que fueren pertinentes y que sean de su obligación por ante la compañía de seguros, a los fines de que sea cancelado el monto correspondiente como heredero al El Demandante, en virtud de la póliza de seguro existente que tenía el vehículo.

SEXTA

La Parte Demandante asevera bajo fe de juramento, que no ha ejercido acción legal de especie alguna contra “LA DEMANDADA”, distinta de la del JUICIO que le pone fin por esta transacción, así como tampoco contra ninguna otra persona jurídica, filial o relacionada con “LA DEMANDADA”, y tampoco contra directivos o empleados de “LA DEMANDADA”, por lo que piden al Tribunal se Homologue la presente Transacción, se dé por terminado el procedimiento y se archive el correspondiente expediente, con los pronunciamientos del caso. Asimismo “EL DEMANDANTE”, autoriza plenamente a “LA DEMANDADA”, a consignar originales o copias de esta transacción ante cualquier despacho o autoridad administrativa para que surtan todos sus efectos legales, se den por terminados y se archive el correspondiente expediente.

SEPTIMA

HONORARIOS DE ABOGADOS, COSTAS, COSTOS Y GASTOS. “EL DEMANDANTE”, “LA DEMANDADA”, sus apoderados y/o asistentes, convienen que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo del JUICIO, y con motivo de las demás reclamaciones extrajudiciales y pretensiones que por este medio se transigen, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial, relacionado con el identificado JUICIO y las referidas reclamaciones, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que ninguna de las partes ni sus apoderados, tengan algo que reclamar a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos.

OCTAVA

COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada que la presente transacción tiene entre ellos a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.718 del Código Civil, el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 9 del Reglamento de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, por lo que piden al Tribunal se homologue la presente transacción, se dé por terminado el procedimiento y se archive el correspondiente expediente, con los pronunciamientos del caso, por lo que expresamente ratifica que con el pago aquí recibido nada más le corresponde ni tiene que reclamar a “LA DEMANDADA”, por los conceptos mencionados en este documento, por lo que ambas partes solicitan se dé por terminado el presente juicio, y se ordene el archivo definitivo del expediente Nº GP02-L-2013-001345, con los pronunciamientos del caso.

NOVENA

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos a la Cosa Juzgada. En este acto se le entregan a las partes los respectivas escritos de pruebas y sus anexos los cuales fueron consignados en la AUDIENCIA PRELIMINAR.-

Publíquese y regístrese la presente decisión. Se ordena librar oficio a los fines del cierre del expediente. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ

TRINIDAD GIMENEZ ANGARITA

EL DEMANDANTE

LA DEMANDADA

LA SECRETARIA

LOREDANA MASARONI

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