Decisión nº WP01-P-2011-000677 de Juzgado Segundo de Ejecución de Vargas, de 22 de Junio de 2011

Fecha de Resolución22 de Junio de 2011
EmisorJuzgado Segundo de Ejecución
PonenteKarim Mendez
ProcedimientoEjecuciòn De Sentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Ejecución del Estado Vargas

Macuto, 22 de junio de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2011-000677

ASUNTO : 2E-2442-11

AUTO DE EJECUCION CON DETENIDO

Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano M.A.R.G., de 46 años de edad, identificado con cédula de identidad N° V-5.654.400, nacido en fecha 15/07/1964, en San Cristóbal estado Táchira, de estado civil soltero, de profesión u oficio técnico de control de calidad, residenciado en: la urbanización La Guayana, sector A, calle La Palmita, quinta Mis Rosarios, San Cristóbal estado Táchira, teléfono 0276-343.77.57, hijo de F.R. (F) y R.C.d.R. (F), sobre quien recayó sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal en fecha 13/06/2011, mediante la cual la condenó a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano M.A.R.G., está detenido desde la fecha 10/02/2011 hasta la actualidad, evidenciándose que ha permanecido recluido por el lapso de CUATRO (04) MESES Y DOCE (12) DIAS y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le restan por cumplir CATORCE (14) AÑOS, SIETE (07) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS.

Ahora bien, la condena impuesta finalizará el día 10/02/2026, pudiendo el penado optar a las fórmulas alternativas al cumplimiento de la misma, según lo previsto en el artículo 500 del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:

  1. - AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, pasado TRES (03) AÑOS y NUEVE (09) MESES, es decir, el 10/11/2014.

  2. - REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, pasado CINCO (05) AÑOS, es decir, el 10/02/2016.

  3. - L.C., al cumplir las dos terceras partes de la pena, pasado los DIEZ (10) AÑOS, es decir, el 10/02/2021.

De igual forma, le fue impuesta al ciudadano M.A.R.G., como penas accesoria a la principal, las previstas en el artículo 178 numeral 4 de la Ley Orgánica de Drogas, que implica la confiscación del dinero que le fuera incautado al momento de su aprehensión. Así como a la pena accesoria establecida en el artículo 16 numeral 1, consistente en la inhabilitación política durante un tiempo igual a la pena.

Por otra parte, de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 10/05/2022, cuando cumple el penado de autos las tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO.

Por ultimo, una vez examinadas las actuaciones, el tribunal sugiere a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, como centro penitenciario para el cumplimento de la pena en el Centro Penitenciario S.A., estado Táchira.

DISPOSITIVA

En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano M.A.R.G., plenamente identificado en autos, conforme a lo previsto en los artículos 479 encabezamiento en concordancia con el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diaricese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.

LA JUEZ SUPLENTE DE EJECUCION,

DRA. K.M.M.

LA SECRETARIA,

ABG. ROTSELVY GOMEZ

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