Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 6 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteAlejandro Diaz Espinoza
ProcedimientoConfinamiento

|REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto

Barquisimeto, 06 de Noviembre 2007

Años: 196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-1999-001956

Revisado el presente Asunto y vista la solicitud interpuesta por el penado M.A.B.R., titular de la cédula de Identidad Nº 15.352.636, quien solicita le sea acordado el Beneficio de Confinamiento. Este Tribunal a los fines de decidir observa:

-I-

Consta en la presente Causa que el referido penado fue Condenado, a cumplir la Pena de CINCO AÑOS Y CUATRO MESES DE PRISION, por la comisión del Delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, tipificado en el Artículo 455 Ordinales, 3, 4, 6 Y 12 del Código Penal.

-II-

Establece el Artículo 53 del Código Penal Vigente que:

"Todo reo condenado a Presidio o Prisión o destinado a Penitenciaría o Cárcel Nacional, que haya cumplido las tres cuartas partes de su condena y observando conducta ejemplar. Puede ocurrir al Tribunal Supremo de Justicia solicitando la Conmutación del resto de la pena en Confinamiento por un tiempo igual al que resta de la pena con aumento de una tercera parte".-

Y el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal la Competencia para conocer acerca de la Conmutación de las penas en su numeral 1°, por lo tanto es a este Tribunal a quien le corresponde conocer.

-III-

Asimismo establece el Artículo 56 del Código Penal, que además de los requerimientos establecidos en el Artículo 53 que: "en ningún caso podrá concederse la gracia de la Conmutación al Reincidente "...

-IV-

Al folio 444 del presente Asunto consta C.d.C.d.P.M.A.B.R., titular de la cédula de Identidad Nº 15.352.636, expedida por la Junta de Conducta del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, donde señala que durante el tiempo que ha permanecido recluido en ese establecimiento Penal, ha observado una CONDUCTA BUENA, según consta en los libros de registro llevados para tal fin.-

-V-

Cursa al folio 391 del presente asunto Certificación de Antecedentes Penales del ciudadano M.A.B.R., titular de la cédula de Identidad Nº 15.352.636, expedida por la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia.

En tal sentido, estima este Tribunal que el ciudadano M.A.B.R., titular de la cédula de Identidad Nº 15.352.636, cumple con los requisitos para optar al Beneficio de Confinamiento, por lo que se acuerda concedérselo, por el lapso de pena que le queda por cumplir, es decir por UN (01) AÑO, CUATRO(04) MESES, pena que extingue el CINCO DE MARZO DEL DOS MIL NUEVE (05/03/09, con el aumento de 1/3 parte de la pena que serian CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DIAS DIAS, resultando un total de UN AÑO, NUEVE MESES Y DIEZ DIAS, pena que extingue el 16/10/2009, debiéndolo cumplir en la dirección siguiente: Sarare Distrito A.E.B., avenida Lara, entre 8 y 9, casa S/N, al lado del Restaurant Moreco. Debiendo ser supervisado por el P.d.M.A.E.B.S.E.L., y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA EL BENEFICIO DE CONFINAMIENTO al penado M.A.B.R., titular de la cédula de Identidad Nº 15.352.636, por el lapso de pena que le queda por cumplir, es decir por UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y DIECISEIS (16), debiéndolo cumplir en la dirección siguiente: Sanare Distrito A.E.B., avenida Lara, entre 8 y 9, casa S/N, al lado del Restaurant Moreco. Debiendo ser supervisado por el P.d.M.A.E.B.S.E.L..

Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación anexa a oficio dirigido al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara. Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, a la Defensa y notificar al Penado, y al P.d.M.S.P.S. a los fines de supervisión.-Cúmplase.-

EL JUEZ DE EJECUCION No. 1

ABG. A.D.E.

LA SECRETARIA

ADE/delixe

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