Decisión nº PJ0422008000012 de Juzgado Superior Tercero Agrario de Lara, de 26 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2008
EmisorJuzgado Superior Tercero Agrario
PonenteCarlos Eduardo Nuñez García
ProcedimientoSolicitud Medida Cautelar Protecciòn Actv. Agraria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Tercero Agrario

ASUNTO N° KP02-R-2007-001398

SENTENCIA: Interlocutoria

CAUSA: SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN DE LA ACTIVIDAD AGRARIA.

Solicitante: M.A.D., venezolano, mayor de edad, de estado civil casado y titular de la C.I. N° V-3.314.544

APODERADO JUDICIAL: PEDRO LEÓN DAZA FREITEZ, IPSA N° 86.478.

Se reciben las actas procesales que conforman la presente causa en fecha 17 de enero del presente año (f. 172), en virtud de la apelación interpuesta el día 16 de noviembre del año 2007 por el ciudadano A.R.S., en su carácter de apoderado de la Empresa AGROINDUSTRIAL AS4, S.A. (f. ), en contra del fallo dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, el cual declaró Con lugar la medida cautelar de protección a la actividad ganadera solicitada por el ciudadano M.A.D. y ratificó la medida de protección decretada por ese Despacho en fecha 15 de octubre del año 2007 (fs. 155 al 160).

La presente acción se admitió a sustanciación en este Tribunal Superior el día 18 de enero del año 2008 (f. 173), de conformidad con lo establecido en el artículo 240 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en oportunidad de emitir un pronunciamiento el Tribunal observa:

Versa la presente causa sobre la apelación ejercida por el ciudadano A.R.S.P., en su carácter de apoderado de la Empresa AGROINDUSTRIAL AS4, SA. Asistido de abogado, contra el fallo de fecha 13 de noviembre del año Dos Mil Siete, que declaro Con Lugar la medida cautelar de protección a la actividad ganadera solicitada por el ciudadano M.A.D., y en consecuencia ratificó la medida cautelar de protección decretada por el mismo despacho en fecha 15 de octubre del mismo año.

Ahora bien, a los fines de emitir un pronunciamiento, esta Alzada observa:

Siendo la oportunidad legal para la promoción de pruebas en la presente causa, el ciudadano A.R.S.P., en su carácter de apoderado Judicial de la Empresa AGROINDUSTRIAL AS4, SA. Promovió entre otros documentos copia del oficio N° 3539 de fecha 10 de diciembre del 2007, emanado del Ministerio Popular para el ambiente, Dirección Estadal Ambiental del Estado Portuguesa, marcado “F1”, dirigido al ciudadano M.D., donde se le notifica del acuerdo de la apertura de procedimiento Administrativo sancionatorio, por denuncias realizadas por Organismos gubernamentales, Ciara, Gobernación del Estado Portuguesa, Alcaldía del Municipio Páez, Junta parroquial Payara y por parte del ciudadano A.S., de donde se desprende que en el sitio denominado Finca entre Rejas, ubicado en la vía Payara así como también la zona protectora y área de reserva de la mencionada finca, sitio que se ubica aguas arriba del Balneario Público denominado “Curpa” se esta causando un daño ambiental, al presuntamente contaminar las aguas del c.C., el asentamiento de una población de animales conformada por ciento cuarenta (140) búfalos. Ahora bien, si bien es cierto que dicho oficio es una copia simple, quien suscribe, considera que la misma es un indicio que hace una presunción grave, conforme lo establece el artículo 510 del Código de Procedimiento Civil.

En tal sentido se trae a colación lo establecido en el artículo 163 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario:

En todo estado y grado del proceso, el Juez competente para conocer de las acciones agrarias, de las demandas patrimoniales contra los entes estatales agrarios y de los recursos contenciosos administrativos agrarios velará por:

1.- La continuidad de la producción agroalimentaria.

2.- la continuidad en el entorno agrario de los servicios públicos.

3.- La conservación de los recursos naturales y el medio ambiente.

4.- El mantenimiento de la biodiversidad.

5.- La conservación de la infraestructura productiva del Estado.

6.- La cesación de actos y hechos que puedan perjudicar el interés social y colectivo.

7.- El establecimiento de condiciones favorables al entorno social e interéses colectivos.

…..

negrillas del Tribunal.

Del artículo antes trascrito, se desprende que si bien es cierto que el Juez deberá velar por la continuidad agroalimentaria, también es cierto su deber de velar por la conservación de los recursos naturales y el medio ambiente, y del caso bajo estudio se aprecia que ciertamente se esta protegiendo la actividad ganadera, pero no se puede por ello perjudicar los recursos naturales como en el caso bajo estudio, donde se presume la degradación y contaminación de las aguas del c.c., en virtud de la actividad que se esta protegiendo, esto determinado por el órgano competente para ello como es el Ministerio Popular para el ambiente, Dirección Estadal Ambiental del Estado Portuguesa, razón por la cual considera prudente quien suscribe, ordenar al Juzgado de la causa practicar Inspección Ocular y dejar constancia de todo lo ocurrido en dicha zona, así mismo, oficiar al Ministerio Popular para El Ambiente, Dirección Estadal Ambiental Del Estado Portuguesa, Coordinación De Ordenación Y Administración Ambiental-Vigilancia Y Control Ambiental-Araure, a fin que remita toda la información sobre el procedimiento administrativo llevado por dicha entidad en contra del ciudadano M.D., y que la misma sea enviada a la Oficina Regional de Tierras del Estado Portuguesa, en virtud que por dicha oficina esta Tramitando el Procedimiento Administrativo de declaratoria de garantía de permanencia y Carta de Registro Agrario sobre un lote de terreno ubicado en el sector Las Palmas, Parroquia Payara y dicha entidad hizo una declaratoria de garantía de permanencia a favor del ciudadano M.D., todo esto para que la Oficina Regional de Tierras que esta llevando Procedimiento Administrativo de declaratoria de garantía de permanencia y Carta de Registro Agrario, este en conocimiento y haga un estudio profundo y pormenorizado antes de emitir un pronunciamiento al respecto basado en datos e información exacta y fidedigna y así evitar posibles daños mayores, en caso que lo denunciado sea cierto. Así se establece.

Así mismo, se insta al a quo, oficiar a la Oficina Regional de Tierras del Estado Portuguesa, a fin que informe sobre lo acordado realizar en la resolución N° 602, que cursa a los (fs. 182 al 184) del presente expediente. Así se determina.

Por otra parte, en virtud que la medida decretada esta oscura en cuanto al tiempo de duración de la misma, así como en cuanto al espacio físico sobre el cual debe recaer dicha medida, es por lo que se ordena al a quo, determinar de manera precisa los linderos, hectáreas sobre el cual recaerá dicha medida, así como también, determinara el tiempo de duración de la misma. Así se decide.

DECISIÓN

En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Tercero Agrario, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara:

Parcialmente Con lugar el recurso de apelación ejercido en fecha 16 de noviembre del año 2007, por el ciudadano A.R.S.P., en su carácter de apoderado de la Empresa AGROINDUSTRIAL AS4, SA, debidamente asistido de abogado.

Se Modifica el auto de fecha 13 de noviembre del año Dos Mil Siete, objeto de la apelación.

Se exime de condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo.

Expídase copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Tercero Agrario, en Barquisimeto, a los VEINTISEIS DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL OCHO. Años: 197° y 149°.

EL JUEZ,

C.E.N.G.

LA SECRETARIA,

Abg. B.E.C.

CENG/BEC/gm

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR