Decisión de Juzgado Segundo del Municipio Páez de Portuguesa, de 9 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2012
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Páez
PonenteAracelis Aguillón
ProcedimientoDivorcio 185-A

EXP. NRO1573-2012.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Se inició la presente causa por solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos M.A.R. y RUSELA M.J.P.D.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 4.602.225 y N° 3.483.635, de este domicilio, asistidos por el Abogado: C.A.C.G., inscrita en el Inpreabogado con el Nro. 135.346 Y de este domicilio.

Afirman los solicitantes que en fecha 30 de Diciembre de 1974, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura Civil del Distrito Araure, conforme consta en el Acta de Matrimonio Nro. 233. Que durante la unión procrearon tres hijos de nombres: S.J., R.N., K.E.. Así mismo manifiestan que no adquirieron bienes de ninguna naturaleza, que el último domicilio conyugal lo fijaron en EL Barrio La Batalla, calle 4, entre 3 y 4, Acarugua Municipio Páez del Estado Portuguesa y que se encuentran separados de hecho desde hace mas de cinco años, por lo que de conformidad con lo que dispone el Artículo 185 A del Código Civil, solicitan se declare la disolución del vínculo conyugal que les une.

La solicitud fue admitida el 07 de Agosto de 2012 y consta al folio número nueve (09) y que en fecha 13 de Agosto de 2012 fue notificada la ciudadana Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, cumplido así el lapso de diez días de despacho para objetar la solicitud. Al haber alegado los solicitantes que se encuentran separado desde hace años y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la solicitud de divorcio. Así se declara.

Es por estos razonamientos que este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos: M.A.R. y RUSELA M.J.P.D.R., ya identificados y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, disuelto el vínculo conyugal por ellos contraído 30 de Diciembre de 1974, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura Civil del Distrito Araure, conforme consta en el Acta de Matrimonio Nro. 233. No hay pronunciamiento en cuanto a bienes gananciales al no constar en autos su existencia.

Dictada, firmada y refrendada en la Sala de de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Acari¬gua, a los nueve días del mes de Noviembre de Dos mil Doce Once Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

LA JUEZ,

ABG. A.A.M.

La Secretaria,

Abg .C.O.

En la misma fecha siendo las 2:00 de la tarde se publica la presente decisión.

CONSTE:

Ortiz/ SECRETARIA

AAM/ dg

Causa Nº 1573-2012

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