Decisión nº 0540 de Juzgado del Municipio San Fernando de Apure de Apure, de 19 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado del Municipio San Fernando de Apure
PonenteEumely Sanchez
ProcedimientoDisuelto El Vìnculo Matrimonial

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO

DEL ESTADO APURE

EXPEDIENTE: N°. 2.014- 5.824

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: FAMILIA

PROCEDIMIENTO: DIVORCIO 185- A

SOLICITANTE: M.A.S. y

N.D.V.V.

ABOGADO: A.T.S..

En fecha 06 de Febrero de 2014, se le dio entrada y se admitió la Solicitud de Divorcio de conformidad con el Artículo 185- A, introducida por los ciudadanos: M.A.S. y N.D.V.V., venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 9.876.734 y 11.757.326, asistidos por el Abogado A.T.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 96.922.- En su escrito los comparecientes expusieron que solicitan se declare disuelto el VÍNCULO CONYUGAL que contrajeron en fecha 16 de Junio de 1.986, por ante la Prefectura del Municipio Camaguán, Estado Guarico, según Copia Certificada del Acta N° 20, consignada adjunto al libelo de demanda, expedida por el mencionado organismo público, que es fiel y exacta de la insertada en los Libros correspondientes del Registro Civil de Matrimonios del año 1.986, documento éste probatorio de la existencia del vínculo alegado de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil. Notificada legalmente como fue de dicha solicitud la Fiscal Sexto del Ministerio Público, tal como consta al vuelto del folio 06 del Expediente, a los fines que ordena el Artículo 185-A del Código Civil.

Por cuanto los solicitantes han demostrado encontrarse dentro de los supuestos que señala la Ley, es decir, han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, materializándose de esta forma una ruptura prolongada de la vida en común, así como el cumplimiento de los demás requisitos de Ley para que proceda en derecho esta solicitud, es por lo que este Tribunal considera procedente la misma.

DECISIÓN EXPRESA, POSITIVA Y PRECISA

Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por los ciudadanos M.A.S. y N.D.V.V., venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 9.876.734 y 11.757.326, asistidos por el Abogado A.T.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 96.922, el cual contrajeron en fecha 16 de Junio de 1.986, por ante la Prefectura del Municipio Camaguán, Estado Guárico, según Copia Certificada del Acta N° 20.

Liquídese la Comunidad Conyugal.

PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este del Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la ciudad de San F.d.A., a los diecinueve (19) días del mes de Marzo del año Dos Mil catorce.- AÑOS: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Juez,

Abog. EUMELY J. S.M..

La Secretaria Temp.,

Abog. ANANGELICA M. TAPIA PARRA.

En esta misma fecha y hora se publicó, registró la anterior Sentencia, y quedó anotada en el punto N° ,al folio ,del Libro Diario.

La Secretaria Temp.,

Abog. ANANGELICA M. TAPIA PARRA.

Db.

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