Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 7 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteCarlos Porteles Torres
ProcedimientoPrivacion Judicial Preventiva De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 7 de Febrero de 2008

Años: 197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-001376

Este Tribunal a los f.d.F. la decisión dictada en fecha 3 de febrero de 2008, Observa lo siguiente:

El Fiscal (E) Primero del Ministerio Público del Estado Lara, Abg. Y.M.B., presentó escrito el 2 de febrero de 2008, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial del Estado Lara, en calidad de detenido al imputado M.A.T., titular de la Cédula de Identidad No. 7.408.097, a quien se le atribuye la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor en relación con el artículo 6, Numerales 1º, 2º y 3º ejusdem. Solicitando se declare con lugar la Aprehensión en Flagrancia, la aplicación del Procedimiento Ordinario.

Llegado el día de la Audiencia, el Fiscal (E) Primero del Ministerio Público del Estado Lara, Abg. Y.M.B., expuso al Tribunal en forma oral, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del ciudadano antes identificado, precalificando el delito como APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el Articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor. Solicitó al Tribunal se decrete la Aprehensión como Flagrante de conformidad con el artículo 248 del COPP y se decrete la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de acuerdo a lo establecido en el artículo 280 ejusdem y solicita se decrete la Privación Judicial Preventiva de Libertad al referido ciudadano de acuerdo a lo previsto en el art. 250 del COPP. Además que una vez revisado el ciudadano por el sistema juris 2000 el mismo presenta varios asuntos, uno de ellos por ante el Tribunal de Control N° 3 signado con el N° KP01-P-2007-000482 por el delito de Robo de Vehiculo y por ante el Tribunal de Ejecución N° 2 signado con el N° KP01-P-2005-013574 por el delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito. Por ultimo solicito se fije una rueda de reconocimiento de conformidad al art. 230 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual sea convocada a la víctima objeto del Robo. Igualmente solicito me sean remitidas copias de la presente acta mediante oficio a la Fiscalía 1° del MP. Es todo.

Seguidamente se concedió la palabra a la Defensa: quien expuso: revisando el expediente la defensa observa que no existe concordancia entre las fecha levantadas en el acta policial por cuanto se desprende que el vehiculo fue robado el 20-12-207 y después dicen que fue el 20-12-07 y mas adelante dicen que fue el 11-12-08, con respecto a la solicitud hecha por la Fiscal de un reconocimiento en rueda esta defensa considera que no es necesario en virtud de que la victima en la entrevista realizada en el CICPC manifestó que no conoce a mi defendido, de la misma manera esta defensa solicita se declare sin lugar el procedimiento de flagrancia solicitado por la Fiscal y se siga por el proceso por el Procedimiento Ordinario y s le aplique de la misma manera una medida cautelar de las establecidas en el art. 256 del Código Orgánico Procesal Penal. De la misma manera esta defensa considera pertinente hacer entrega al Tribunal en un tiempo prudencial las constancias de trabajo emitidas por la Cooperativa El Esfuerzo y una constancia emitida por el INCE de los cargos que habitualmente el señor Torrealba desempeña en la Institución, de esta misma manera solicitó al Tribunal se practique un informe medico forense al Imputado, consignó copia simple en este acto del Oficio presentado a la Fiscalía 21 de fecha 01-02-08. Solicito copias del acta. Es todo.

De seguidas, oídas las exposiciones y solicitudes de las partes, el Tribunal decide en los siguientes términos: Se decreta como Flagrante la Aprehensión conforme a lo establecido en el Artículo 248, es decir fue detenido al momento que conducía el vehiculo descrito en las actas y el cual se encontraba solicitado a nivel nacional por haber sido robado. Asimismo se ordena la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, a los fines de que se continúen con las investigaciones. Se impone la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por encontrarse llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, ello evidenciando que el ciudadano posee una condena en el Tribunal de Ejecución por le delito de Aprovechamiento, además que el delito excede la pena de 3 años y tiene conducta predelictual y tiene antecedentes penales, por lo que no se puede decretar una Medida Cautelar menos gravosa por lo que se establece que podría haber peligro de fuga y obstaculización. Se fija la realización de la Rueda de Reconocimiento de conformidad con el art. 230 del Código Orgánico Procesal Penal para el día 11-02-08 a las 03:00pm, por lo cual el ciudadano deberá permanecer en la Comandancia General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara hasta tanto se realice el reconocimiento. Igualmente se acuerda el traslado del ciudadano hasta la Medicatura Forense para el día miércoles 06-02-08 a las 08:00 am, en virtud de que el ciudadano manifiesta que fue golpeado, ello a los fines de que se realice un reconocimiento médico legal. Se acuerdan las copias de la presente acta para lo cual deberán remitirse las misma mediante Oficio a la Fiscalía 1° del MP. Líbrese la respectiva Boleta de Privación Judicial Preventiva de Libertad y el Oficio dirigido a la Comandancia de las FAP del Estado Lara remitiendo la misma. Líbrese Oficio al Tribunal de Ejecución N° 2 en el asunto signado con el N° KP01-P-2005-013574. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: Se declara Con Lugar la Aprehensión en Flagrancia del imputado M.A.T., titular de la Cédula de Identidad No. 7.408.097, a quien se le atribuye la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el Articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor. SEGUNDO: Se ordena la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO. TERCERO: Se le Impone al imputado M.A.T., titular de la Cédula de Identidad No. 7.408.097, la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por encontrarse llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese y Publíquese la presente decisión. Cúmplase.-

El Juez de Control Nº 2

Abg. C.O.P.T.

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