Decisión nº DP31-L-2009-000217 de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo La Victoria de Aragua, de 8 de Julio de 2009

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2009
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo La Victoria
PonenteYuraima Lusinche
ProcedimientoCalificación De Despido

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SÉXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, miércoles ocho (08) de julio de 2009.

199º y 150º

Nº DE EXPEDIENTE: DP31-L-2009-000218

PARTE ACTORA: ciudadano M.A.G.S., titular de la cedula de identidad Nº 8.685.389.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: A.N.S., Inpreabogado No.64.437.

PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE FACTORY SHEKINA, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: C.B., Inpreabogado No. 54.607.

MOTIVO: CALIFICACIÒN DE DESPIDO

En el día de hoy, ocho (08) de julio de 2009, día y hora fijado para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte actora, el ciudadano M.A.G.S., titular de la cédula de identidad No. V-8.685.389, asistido por el ciudadano abogado A.N.S., Inpreabogado No.64.437, por la parte demandada compareció la ciudadana abogada C.B., Inpreabogado No.54.607. En este estado la ciudadana Jueza declaró abierto el acto y propone soluciones a las partes, argumentando sobre la generosidad e importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, tales como la conciliación, mediación y el arbitraje, figuras consagrados en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de obtener resultados satisfactorio para los contendiente y evitar un futuro litigio. En este estado vista la mediación de la ciudadana Jueza, las partes han decidido celebrar transacción que ponga fin al presente procedimiento, a los fines y efectos contenidos en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 11 del Reglamento de la referida Ley y las disposiciones relativas a la transacción previstas en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, la cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: La parte actora en este acto manifiesta que desiste de su propósito de ser reenganchado a su puesto de trabajo y para concluir este proceso reclaman se le pague la cantidad de Bs.25.500,00. La parte demandada, en este caso en particular, ofrece a la parte actora como cifra única, total y definitiva para terminar este proceso, la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.20.000,00), por concepto de pago de Prestaciones Sociales: prestación por antigüedad, intereses o diferencia de intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, utilidades, utilidades fraccionadas, fondo en deposito, salarios caídos, días sábados, domingos y feriados laborados, indemnizaciones establecidas en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, los cuales serán pagados de la siguiente forma: En este acto la cantidad de Bs. 11.541,88, mediante cheque girado contra el Banco DELSUR, con la denominación no endosable, de fecha 29-05-09, No. 23000804, a nombre del accionante, y la cantidad restante, es decir, la cantidad de Bs. 8.458,12, pagaderas en cinco cuotas mensuales y consecutivas, cada uno de ellas por la cantidad de Bs. 1.691,62, siendo la primera de ellas pagaderas en fecha tres (03) de agosto de 2009; la segunda, en fecha primero (01) de septiembre 2009, la tercera en fecha primero (01) de octubre de 2009, l acuarta en fecha dos (02) de noviembre de 2009 y como ultima cuota en fecha primero (01) de diciembre de 2009. SEGUNDA: En este estado el ciudadano, M.A.G.S., arriba identificado, parte actora, declara que actúa libre de constreñimiento y esta en un todo conforme con el ofrecimiento formulado por la parte demandada en los términos y condiciones anteriormente expuestos. TERCERO: En virtud de la aceptación de la cantidad ofrecida la parte demandada, se obliga a entregar a la parte actora mediante cheque la cantidad arriba señaladas, a nombre del accionante. CUARTA: En caso que la parte demandada en la presente causa, no cumpliere voluntariamente en el tiempo antes señalado, ambas partes acuerdan el pago de los intereses de mora y la indexación judicial, sobre las cantidades transadas, los cuales deberán ser calculados por medio de experticia complementaria del fallo, la cual se ordenara practicar a través de un experto contable que designará este tribunal por cuenta de la demandada, conforme a los siguientes parámetros: Los intereses de mora sobre las prestaciones sociales conforme a lo consagrado en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, computados a partir de la fecha en la cual la demandada debía pagar los beneficios laborales, es decir, desde el día 08-07-09, calculado en base a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela conforme a lo previsto en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y la indexación judicial desde la fecha de la notificación de la demanda, hasta la fecha de ejecución del fallo. QUINTA: Ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción y el archivo del expediente, toda vez que conste en autos el total cumplimiento de la misma y la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos. Es todo. Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, decide: Primero: Se imparte la HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Tercero. Agregar a los autos copia fotostática de cheque.

Finalmente la ciudadana Jueza, ordeno la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las doce y cuarenta del mediodía (12:42 m) del día de hoy, miércoles ocho (08) de julio del año dos mil nueve (2009). Se hacen cinco (05) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.

DIOS Y FEDERACIÓN

LA JUEZA,

ABG. Y.L.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA.

PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO

Abg. ARTURO LUIS CALDERON

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