Decisión de Juzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 14 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2009
EmisorJuzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría del Socorro Camero Zerpa
ProcedimientoSeparacion De Cuerpos (Conversión De Divorcio)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, catorce de mayo de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO: AH1A-S-2008-000233

MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE SEPARACION DE CUERPOS de conformidad con lo establecido en los artículos 185 y 189 del Código Civil.-

PARTES: M.A. BATLLE BERMUDEZ Y R.G.D.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.639.135 y V-11.312.141, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio J.A.S., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 6264

Se inicia el presente procedimiento mediante escrito presentado por los ciudadanos M.A. BATLLE BERMUDEZ Y R.G.D.B., identificados en el encabezamiento del presente fallo. Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha dieciséis (16) de febrero del año dos mil siete (2007), ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Cafetal del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, según consta de Acta de Matrimonio Nº 31. Sin embargo por causas muy diversas y complejas, la armonía conyugal se ha roto entre ellos, y en virtud de serias desavenencias que han hecho imposible la continuación de sus relaciones, es que de mutuo y amistoso acuerdo decidieron separarse de cuerpos. Es por este motivo que acuden ante este Juzgado, para solicitar sea declarado formalmente su Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y siguientes del Código Civil.

Durante la unión matrimonial no procrearon hijos y no adquirieron bienes en común.

El Tribunal por auto de fecha veintitrés (23) de abril dos mil ocho (2008), decretó la Separación de Cuerpos, de los ciudadanos antes mencionados, y se exhortó a la reconciliación sin lograrse ésta. Mediante diligencia de fecha seis (06) de mayo del año dos mil nueve (2009), comparecen los ciudadanos M.A. BATLLE BERMUDEZ Y R.G.D.B., ante este Tribunal y solicitan la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada, manifestando que durante ese lapso de tiempo no hubo reconciliación entre ellos.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

Establece el Artículo 185 del Código Civil:

También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un (1) año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de Separación de Cuerpos en divorcio, previa la notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior

.

Establece el Artículo188 del Código Civil lo siguiente:

La separación de cuerpos suspende la vida en común de los casados

.

Establece el Artículo 189 del Código Civil lo siguiente:

Son causas únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el artículo 185 para el Divorcio y el mutuo consentimiento. En este último caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges

.

Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente transcrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, concluye esta Juzgadora, que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar en derecho, y así se decide.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, intentada por los ciudadanos M.A. BATLLE BERMUDEZ Y R.G.D.B., ampliamente identificados en autos, fundamentada en los Artículos 185, 188 y 189 del Código Civil y en consecuencia DISUELTO por Divorcio, el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha en fecha dieciséis (16) de febrero del año dos mil siete (2007), ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Cafetal del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, según consta de Acta de Matrimonio Nº 31, expedida por la misma autoridad en la fecha señalada.

Notifíquese a la autoridad antes mencionada, así como al Registrador Principal del Estado Miranda.

Por cuanto no procrearon hijos, y no obtuvieron bienes durante la unión matrimonial, el Tribunal nada tiene que decidir al respecto.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, catorce (14) de mayo de dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-

LA JUEZ,

Abg. M.C.Z..

LA SECRETARIA,

Abg. D.M.M.

MCZ/DMM/Corina M.

ASUNTO: AH1A-S-2008-000233

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