Decisión nº 518 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Cabimas), de 31 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2006
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteMaría Cristina Morales
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

Exp.5687

Titulo de P.M.

No.518

M.R.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.

DECLARA:

Se recibe la anterior solicitud signada bajo el No.497, en consecuencia se le da el curso de Ley correspondiente, ordenándose formar expediente y numerarlo con la nomenclatura llevada por este Tribunal.

La ciudadana DEXIS I.F.L., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.638.369, domiciliada en la Ciudad y Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio WISMAR CARRERO, Inpreabogado No.67.710; solicita se le declare a los ciudadanos J.M.B. y M.R.M.M., titulares de las cedulas de Identidad Nos. V.-864.344 y V.-5.105.403, respectivamente, suficiente los derechos que tienen como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante W.R.B.M., quien según consta de acta de defunción inserta en actas fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.7.743.462.

Observa esta Juzgadora observa que el solicitante en mención consigno en actas los siguientes documentos: 1) Justificativo de Testigos, evacuado por ante la Notaria Publica Segunda de Ciudad Ojeda, en fecha 31 de Marzo de 2006, 2) Copia certificada del acta de defunción del causante, 3) Copia certificada de la partida de nacimiento del causante. 4) Copia fotostática de la cedula de identidad de los ciudadanos DEXIS FERRER, C.P., W.B., J.M.B. y M.R.M.. 5) Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos J.M.B. y M.R.M..

Igualmente es importante destacar el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:

Artículo 937.- “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.

El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate”.

Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: que son suficientes los derechos que tiene los ciudadanos J.M.B. y M.R.M.M., antes identificados, como ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS DEL CAUSANTE W.R.B.M.. ASÍ SE DECLARA.-

Empero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros.

Devuélvanse estas actuaciones en original y déjese copia certificada para formar expediente.

No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.-

Publíquese y regístrese la presente resolución.

Déjese copia certificada de esta sentencia, por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los treinta y un días del mes de Mayo de dos mil seis. Años: 195º de la Independencia y 147º de la Federación.

La Juez

Dra. MARIA CRISTINA MORALES

La Secretaria Temporal

Abog. ANNABEL VARGAS

En la misma fecha anterior siendo las 1:40 pm, previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la presente resolución que antecede, quedando inserta bajo el No.518, en el legajo respectivo.- La Secretaria Temporal. (fdo ilegible), es copia fiel y exacta de su original, lo certifico, Cabimas 31 de Mayo del año 2006. La Secretaria Temporal.

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