Decisión nº PJ112005008685 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 12 de Julio de 2005
Fecha de Resolución | 12 de Julio de 2005 |
Emisor | Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control |
Ponente | Antulio Guilarte |
Procedimiento | Sobreseimiento |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 12 de Julio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2005-006573
ASUNTO : PP11-P-2005-006573
Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control N° 02, interpuesta por el ciudadano Abg. M.R.C.M., Fiscal Primero del Ministerio Público, a favor de M.A.M., Venezolano, de 37 años de edad, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, soltero y titular de la Cédula de Identidad N° 7.542.960, conforme al artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputaba la comisión del delito Violencia Física, y a quien según el criterio del fiscal, no se le puede atribuir en consecuencia la comisión del referido delito ut supra calificado, ya que de las investigaciones practicadas no emergen bases suficientes para solicitar el enjuiciamiento de alguna persona, y menos al referido imputado de autos.
A.c.h.s.p. este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal a favor del ciudadano M.A.M., fundamentada en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano M.A.M., por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana NAIL E.R.D., de conformidad con lo establecido en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Contra el presente auto procede recurso de apelación para ante la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en los términos y requisitos establecidos en el artículo 447 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
El Juez de Control N° 02
El Secretario
Abg. Antulio Ernesto Guilarte Escalona
Abg. César Zambrano Puerta
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