Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 30 de Julio de 2009

Fecha de Resolución30 de Julio de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJesús Salvador Milano Savoca
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PENAL SEGUNDO DE CONTROL DEL EDO SUCRE- EXT. CARÚPANO

CARÚPANO, 30 DE JULIO DE 2009

199º Y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-002668

ASUNTO: RP11-P-2007-002668

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Por cuanto en fecha Veintiocho (28) de Julio del año 2009, fui convocado por el Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, para cubrir la vacante temporal por vacaciones de la Abg. Yaunis Villegas Verde, Juez Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, correspondiente al periodo 2007-2008, según se evidencia de Acta Nº 068-2009, es por lo que procedo a avocarme al conocimiento del presente asunto; Ahora Bien, vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el ABG. JESÙS M.M.R., en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Publico del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, mediante el cual solicita a este Tribunal Segundo de Control EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE ASUNTO, seguida en contra de M.D.G.L., por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, en perjuicio de G.D.J.P.F., hecho ocurrido en fecha Veintiuno (21) de Abril del año 2003, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la Acción Penal se ha Extinguido.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, estima esta Juzgadora que para comprobar los motivos que fundamentaron la presente solicitud de sobreseimiento, no es necesario el debate oral, motivo por el cual se pasa a dictar sentencia en los siguientes términos: Este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA POR EXTINCION DE LA ACCION PENAL, seguida a M.D.G.L., por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, en perjuicio de G.D.J.P.F., de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 48 numeral 8º, 323 y 324 Ejusdem, por estar llenos los requisitos de Ley. Notifíquese de la presente decisión a las partes intervinientes en el presente asunto, conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central, en el lapso legal correspondiente. Cúmplase.-.

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

ABG. J.S. MILANO SAVOCA.-.

LA SECRETARIA,

ABG. JENNYS MATA HIDALGO.-.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PENAL SEGUNDO DE CONTROL DEL EDO SUCRE- EXT. CARÚPANO

CARÚPANO, 30 DE JULIO DE 2009

199º Y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-002668

ASUNTO: RP11-P-2007-002668

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Por cuanto en fecha Veintiocho (28) de Julio del año 2009, fui convocado por el Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, para cubrir la vacante temporal por vacaciones de la Abg. Yaunis Villegas Verde, Juez Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, correspondiente al periodo 2007-2008, según se evidencia de Acta Nº 068-2009, es por lo que procedo a avocarme al conocimiento del presente asunto; Ahora Bien, vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el ABG. JESÙS M.M.R., en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Publico del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, mediante el cual solicita a este Tribunal Segundo de Control EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE ASUNTO, seguida en contra de M.D.G.L., por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, en perjuicio de G.D.J.P.F., hecho ocurrido en fecha Veintiuno (21) de Abril del año 2003, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la Acción Penal se ha Extinguido.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, estima esta Juzgadora que para comprobar los motivos que fundamentaron la presente solicitud de sobreseimiento, no es necesario el debate oral, motivo por el cual se pasa a dictar sentencia en los siguientes términos: Este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA POR EXTINCION DE LA ACCION PENAL, seguida a M.D.G.L., por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, en perjuicio de G.D.J.P.F., de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 48 numeral 8º, 323 y 324 Ejusdem, por estar llenos los requisitos de Ley. Notifíquese de la presente decisión a las partes intervinientes en el presente asunto, conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central, en el lapso legal correspondiente. Cúmplase.-.

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

ABG. J.S. MILANO SAVOCA.-.

LA SECRETARIA,

ABG. JENNYS MATA HIDALGO.-.

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