Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Cabimas. de Zulia (Extensión Cabimas), de 6 de Abril de 2010

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Cabimas.
PonenteJairo Silva Ruiz
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Z.E.C.

Cabimas Seis (06) de Abril de dos mil Diez (2010).

199º y 151º

SENTENCIA

ASUNTO: VP21-L-2009-000345

Parte Actora: J.M.M.C., Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-12.713.157 , domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.-

Abogado Apoderado

De la parte actora.-

YOSMARY RODRIGUEZ, L.B. , A.M. , YENNILY VILLALOBOS, JOHN MOSQUERA, MIGNELY DIAZ, M.O., J.A. , procuradores de trabajadores , inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 109562, 107694, 116531,89416, 115134,110055, 99128 Y 85304 respectivamente .

Parte Demandada:

AGENCIA DE FESTEJOS LICORERIA CUMANA, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.-

Abogados Apoderados de

la parte Demandada.

No se constituyo apoderado ni representante alguno.

Motivo: Cobro de prestaciones sociales y otros concepto laborales.

En fecha 16/04/2009, el ciudadano J.M.M.C., Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-12.713.157 ,demandó a AGENCIA DE FESTEJOS LICORERIA CUMANA, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, la cual fue reformada en fecha 15-05-09, y admitida en fecha 18-05-09 , por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia ,con sede en Cabimas, por concepto de Cobro de prestaciones sociales.

Tramitada la misma, posteriormente en fecha 06-04-2009 por distribución le correspondió conocer de la presente causa en la fase de mediación a este Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia ,con sede en Cabimas , y siendo las Once (11:00 A.m), se anunció la apertura de la Audiencia Preliminar, no compareciendo ninguna de las partes, ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno.

Tal como quedó asentado en forma previa se dejó constancia de la incomparecencia de ambas partes, ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno, lo cual se traduce como la extinción del procedimiento. La asistencia a la Audiencia Preliminar es obligatoria para las partes por que el proceso oral tiene que desarrollarse con la presencia de los interesados, sea que acudan personalmente o por medio de apoderados judiciales.

En este caso bajo estudio se observa que no compareció ninguna de las partes a la Audiencia Preliminar ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, en consecuencia, se considera extinguido el proceso.

Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes interviniente la relación laboral procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Conviene observar las siguientes normas de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

Artículo 129: “La audiencia preliminar será en forma oral, privada y presidida personalmente por el Juez de sustanciación, mediación y ejecución, con la asistencia obligatoria de las partes o sus apoderados. En la misma no se admitirá la oposición de cuestiones previas”.

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO interpuesto por el ciudadano J.M.M.C., Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-12.713.157, contra la Empresa AGENCIA DE FESTEJOS LICORERIA CUMANA, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIELES.

SEGUNDO

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.

Se ordena expedir copia certificada de este Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Ordinales 3ero y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFÍCADA.

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Seis (06) de Abril de dos mil Diez (2010). Siendo las 11:30 A.m. AÑOS: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.

Abg. J.S.R.

JUEZ 2° DE S.M.E.

Abg. J.A.

SECRETARIA

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