Decisión nº PJ0642011000125 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 19 de Julio de 2011

Fecha de Resolución19 de Julio de 2011
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteEddy Bladismir Coronado Colmenares
ProcedimientoIndemnización Por Accidente De Trabajo

República Bolivariana de Venezuela

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,

CON SEDE EN VALENCIA

EXPEDIENTE:

GP02-L-2010-001175

PARTE

DEMANDANTE:

Ciudadano M.E.T.B., titular de la cédula de identidad número 8.514.658.-

APODERADOS

JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE:

Abogados: L.R.F.M., M.L.D. y L.E.D., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 17.619, 127.019 y 20.918, respectivamente.-

PARTE

DEMANDADA:

CERÁMICA CARABOBO, S.A.C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha 18 de abril de 1956, bajo el número 4, tomo 14-A.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA:

Abogados J.D.M.B., I.H.V., M.D.S.P., I.C.M., A.V.V. y A.T.M., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 13.122, 61.227, 88.244, 102.448, 121.528 y 133.860, respectivamente.

MOTIVO:

INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE INFORTUNIO OCUPACIONAL

I

Se inició la presente causa en fecha 27 de mayo de 2010, mediante la presentación del escrito libelar que fue admitido por el Juzgado 1º de 1º Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a través de auto dictado en fecha 23 de julio de 2010.

Una vez concluida la audiencia preliminar en virtud de que las posiciones de las partes se tornaron inconciliables, se ordenó la remisión del expediente a la fase de juicio, recayendo su conocimiento a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia.

En consecuencia, con motivo de la instrucción de la causa en fase de juicio, conforme a las previsiones contenidas en los artículos 75 y 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la celebración de la audiencia de juicio se fijó inicialmente para el 05 de mayo de 2011.

A través de auto de fecha 04 de mayo de 2011 y por cuanto resultaba necesaria atender la causa de amparo constitucional en la causa GP02-O-2011-000040, fue diferida la celebración de la audiencia de juicio para el 14 de junio de 2011, a las 02:00 p.m.

Mediante auto de fecha 14 de junio de 2011 fue diferida nuevamente la audiencia de juicio, esta vez, para el 19 de julio de 2011, a las 02:00 p.m., en resguardo del derecho a la defensa de las partes y a la confianza legítima que las mismas en los mecanismos de publicidad de los actos procesales instrumentos en el Circuito Judicial Laboral, con sede en Valencia, toda vez que no aparecía programada en los apuntes de agenda llevados a través de la plataforma IURIS200.

Ahora bien, en el día de hoy, 19 de julio de 2011, a la 02:00 p.m., oportunidad indicada para la celebración de la audiencia de juicio, fue anunciado el acto por el Alguacil E.R., por lo que compareció el abogado I.D.H.V., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 61.227, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada CERÁMICA

No obstante no se hizo presente la parte demandante, ni por si ni por medio de apoderado alguno.

En consecuencia, dada la incomparecencia de la parte demandante y luego de haberse constatado que la convocatoria a la audiencia de juicio ha sido oportunamente registrada en las actas del expediente y, además, aparece reflejada en los apuntes de agenda publicados en la cartelera del Circuito Judicial Laboral, así como en la sección de audiencias de la página web del Tribunal Supremo de Justicia, portal Carabobo, se declaró desistida la acción propuesta en los términos previstos en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, tal como se establecerá en la parte dispositiva de la presente decisión.

II

DECISION

En orden a los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: DESISTIDA LA ACCION interpuesta por el ciudadano M.E.T.B. contra CERÁMICA CARABOBO, S.A.C.A., conforme a lo previsto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, todos suficientemente identificados en el cuerpo del presente fallo.

No recae condenatoria en costas sobre los demandantes de autos por cuanto ha quedado acreditado que devenguen más de tres (3) salarios mínimos.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA, a los diecinueve (19) días del mes de julio de 2011.

El Juez,

E.B.C.C.L.S.,

A.M.M.

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 02:50 p.m.

La Secretaria,

A.M.M.

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