Decisión nº 14 de Corte de Apelaciones de Portuguesa, de 13 de Junio de 2005

Fecha de Resolución13 de Junio de 2005
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteClemencia Palencia Garcia
ProcedimientoInadmisible

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO

PORTUGUESA

Guanare, 13 Junio del 2005

195° y 146°

N° 14

PONENCIA DE LA DRA. CLEMENCIA PALENCIA

ASUNTO: 2511-05

ABOGADO DEFENSOR: ABOGADOS. C.R.G.M. Y D.I.S..-

MOTIVO: RECURSO DE REVISION-.

PROCEDENCIA: CONTRA DECISION DEL JUZGADO QUINTO DE REENVIO EN LO PENAL.

SOLICITANTE: M.F.G..

I

Corresponde a ésta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, pronunciarse de conformidad con el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la Admisibilidad del recurso de Revisión interpuesto por el Solicitante M.F.G. en su condición de condenado, debidamente asistido por los Abogados C.R.G.M. y D.I.S., contra la decisión dictada en fecha 29 de febrero del 2000, por el Juzgado Quinto de Reenvío en lo Penal del Estado Portuguesa, mediante la cual se condenó al ciudadano M.F.G., por la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánicas Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, asimismo dicha decisión ordenó el decomiso de los bienes del condenado recurrente.

Estando dentro del lapso para pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de revisión interpuesto, esta corte lo hace bajo las siguientes consideraciones:

I

DE LOS FUNDAMENTOS DEL RECURSO

Señalan los defensores recurrentes, como fundamento para que le sea admitido el recurso, que:

De conformidad con el artículo 470 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, interpone recurso de Revisión, contra la sentencia condenatoria del tribunal del A Quo, de fecha 29-02-2000, ya que, dicha decisión se dictó de manera infundada en contra de su representado por la comisión del delito señalado ut supra, medida sancionatoria dictada en forma compulsiva e inmotivada, lo que produjo la afectación de bienes propiedad de terceras personas como el caso de la Sociedad Mercantil SERVICIOS CAMPESINOS GUANARITO C.A. ..(sic) … persona a la que se le afectó un inmueble constituido por una parcela de terreno ubicada en el Municipio Araure del Estado Portuguesa, con una extensión de 17.000 Mts2 y los galpones sobre ella construidos…(omissis)… otro inmueble constituido por cuatro parcelas de terreno continuas que forman una sola unidad ubicadas en la zona suburbana de la ciudad de Araure Estado Portuguesa, constante de 2.783, 79 Mts2 con todas las mejoras e instalaciones y bienhechurías … (sic) …un tercer inmueble construido por un apartamento distinguido con el n° 04 en el Edificio Rotario ubicado en la Avenida Libertador de la ciudad de Acarigua en Jurisdicción del Municipio Páez del Estado Portuguesa, con una superficie de 139,10 mts…(omissis)… Y a la presente fecha dichos bienes se encuentran a la disposición del Ministerio de Finanzas de la República Bolivariana de Venezuela, sin que haya sido posible la desafectación de los mismo, en perjuicio de sus legítimos propietarios, lo cual hace susceptible de revisión del fallo recurrido, por injusto, toda vez que el Ministerio Público, representante de la Vindicta Pública, comprobó la existencia de un error judicial respecto a la aplicación de la pena accesoria en el presente caso…

DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

La Corte para decidir Observa:

El Código Orgánico Procesal Penal, con relación al Recurso Extraordinario de Revisión, dispone:

Artículo 470: Procedencia: La revisión procederá contra la sentencia firme, en todo tiempo y únicamente a favor del imputado, en los casos siguientes:

(...)

3) Cuando la prueba en que se basó la condena resulta falsa.

(...)

Artículo 471. Legitimación. Podrá interponer el recurso:

  1. El penado;

  2. El cónyuge o la persona con quien haga vida marital;

  3. Los herederos, si el penado ha fallecido;

  4. El Ministerio Público a favor del penado;

  5. Las asociaciones de defensa de los derechos humanos o las dedicadas a la ayuda penitenciaria o postpenitenciaria;

  6. El Juez de ejecución cuando se dicte una ley que extinga o reduzca la pena.”

Ante la situación planteada, esta Corte de Apelaciones, en sentencia de fecha 10 de mayo del año 2000 (Exp. N° 888-00), señaló:

“El novísimo Código Orgánico Procesal Penal regula en sus artículos 463 al 470, (hoy artículos 470 al 477) el Recurso Extraordinario de Revisión que constituye, sin lugar a dudas, la excepción más importante al principio de la cosa juzgada (res iudicata), erigida en norma rectora en el artículo 21 eiusdem (...)

De conformidad con el artículo 463 (hoy 470) del Código Orgánico Procesal Penal, la revisión sólo procederá contra la sentencia firme, en todo tiempo y únicamente a favor del imputado, cuyas situaciones de hecho se distribuyen en seis (6) ordinales.

En el artículo 464 (hoy 471) del Código Orgánico Procesal Penal, se determina, taxativamente, quienes están legitimados para interponer el recurso de revisión, entre ellos: El penado, el cónyuge o la persona con quien haga vida marital, los herederos, si el penado ha fallecido; el Ministerio Público a favor del penado; las asociaciones de los derechos humanos o las dedicadas a la ayuda penitenciaria o postpenitenciaria, y el Juez de Ejecución cuando se dicte una ley que extinga o reduzca la pena .

(...)

Revisadas y analizadas las actas procesales, que conforman el presente expediente, se observa que, el recurrente está legitimado legalmente para interponer el recurso, por cuanto éste recurso procede a su favor.

Luego, con respecto al lapso para la interposición del mencionado Recurso, el Código Orgánico Procesal Penal, señala en su artículo 470, que la Revisión procederá contra sentencia firme, en todo tiempo y únicamente a favor del imputado… (negrillas de la sala).

Finalmente la Sala, pasa a estudiar el fundamento en el que se apoya el recurrente para interponer el recurso de revisión y lograr la nulidad de la sentencia condenatoria en su contra, el mismo establece como motivo del presente recurso, el hecho que se declaró su culpabilidad en base a pruebas testimoniales en las cuales se le señaló como propietario de un galpón, que le fuera decomisado a la Sociedad Mercantil SERVICIOS CAMPESINOS GUANARITO C.A, lo cual resulta falso de los documentos que acompaña junto al libelo recursivo, asimismo en su petitorio pide que el presente recurso sea declarado con lugar y se proceda a la nulidad de la pena accesoria recaída sobre los bienes que no eran para la fecha de su enjuiciamiento de su propiedad, vale decir que el recurrente, pretende con el presente recurso que se le anule parcialmente la sentencia en la que resultó condenado, específicamente en lo que respecta a los bienes señalados al inicio del libelo donde desarrolla el ejercicio recursivo, indicando además, que la sentencia condenatoria en su contra por el Delito de Tráfico de Estupefacientes y Psicotrópicas, como pena accesoria le decretó el decomiso de sus bienes, medida sancionatoria dictada en forma compulsiva e inmotivada, lo que produjo la afectación de bienes propiedad de terceras personas como el caso de la Sociedad Mercantil “SERVICIOS CAMPESINOS GUANARITO C.A.”, por lo que observa esta alzada que, el imputado activa el presente Recurso de Revisión, pero no en su beneficio como lo faculta el texto adjetivo penal, sino en beneficio de un tercero como lo es la Sociedad Mercantil señalada, apartándose del sentido lógico y semántico que otorgó el Legislador Patrio a la norma, ya que si observamos el artículo 470 ordinal 3° de la norma in comento, señala que”… La revisión procederá contra la sentencia firme, en todo tiempo y únicamente a favor del imputado… (omissis) …Ordinal III cuando la prueba en que se basó la condena resulte falsa …” y así lo ha ratificado la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia Nro. 1210 del 27/09/2000, al señalar que:

"El Código Orgánico Procesal Penal ha concebido como otro medio de impugnación, el llamado recurso de revisión. Este recurso es el único procedente contra la sentencia firme, esto es, aquella que ha pasado por la autoridad de cosa juzgada y procede en todo tiempo y únicamente a favor del imputado. La finalidad que persigue este recurso, es la nulidad de la sentencia dictada y la absolución del penado, bien porque el hecho no se cometió o porque aquél no lo perpetró." (subrayado y negrillas de la Sala), así las cosas, del estudio intuitivo y deductivo se infiere que, la Revisión como recurso, es una figura jurídica creada por el legislador patrio, como institución, solo para ser invocada en beneficio del condenado, y no en beneficio de terceros, menos aun con el fin de reivindicar y obtener la devolución o restitución de bienes recogidos o que se incautaron en un proceso, bienes los cuales fueron confiscados en el mismo proceso, a través de sentencia condenatoria definitivamente firme, con motivo de la pérdida de los mismos por haberse empleado en la comisión de los delitos y los efectos o productos provenientes de la acción, como lo consagra el ordinal 6° del artículo 60 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, teniendo en cuenta que dicha figura tiene asidero en el artículo 116 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, toda vez que fueron confiscados con motivo de haberse determinado su procedencia con motivo de las actividades comerciales, financieras o cualesquiera otras vinculadas al tráfico Ilícito de sustancias Psicotrópicas y estupefacientes, previsto en el artículo 34 de la ley in comento, por lo que, al no beneficiar al imputado la activación del presente recurso de revisión, el mismo debe ser declarado inadmisible, de conformidad con el artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de revisión interpuesto por el ciudadano M.F.G., debidamente asistido por los abogados C.R.G.M. y D.I.S., contra la sentencia dictada por el Juzgado Quinto de Reenvió en lo Penal en fecha 29 de febrero de 2000, en el juicio seguido al ciudadano M.F.G. y otros, por el delito de TRAFICO DE ESTUPEFACIENTES, de conformidad con los artículos 470 del Código Orgánico Procesal Penal.

Es Justicia en Guanare, a los trece días del mes de Junio del año dos mil cinco. AÑOS. 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

Déjese copia, comuníquese y remítanse las actuaciones en su oportunidad legal.

El Juez de Apelación Presidente,

J.A.R.

La Juez de Apelación La Juez de Apelación

C.P.G.M.L.R.

PONENTE

El Secretario.

G.P..

Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.

Sctrio

EXP. N° 2511-05

Ruben/Cmp.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR