Decisión de Tribunal Segundo de Control de Aragua, de 23 de Junio de 2008

Fecha de Resolución23 de Junio de 2008
EmisorTribunal Segundo de Control
PonenteGalmir Gerratana Cardozo
ProcedimientoAuto Fundado Medida Cautelar

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL

PENAL DEL ESTADO ARAGUA EN FUNCIONES

DE CONTROL N° 2

Maracay, 23 de Junio del 2.008

197° Y 148°

Vista la presentación del imputado: M.E.G.A. (plenamente identificado en autos), asistido por el Defensor Público Abg. J.B.; por parte del Fiscal 8° del Ministerio Público del Estado Aragua, Abogado L.R.; por la presunta perpetración del delito, tipificado como LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal; por las circunstancia de modo, tiempo y lugar expuestos en forma oral en la Audiencia respectiva, el fiscal solicito se acordara la detención como flagrante, se decrete una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3°, 6° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal; por no existir peligro de fuga y peligro de obstaculización a la investigación a favor del ut supra imputado, la aplicación del Procedimiento Ordinario; a tal efecto este Tribunal dicto decisión en los siguientes términos:

DECISIÓN

Después de oír las deposiciones de las partes y haber revisado el contenido de las actas procésales, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, considera que la imputación realizada por parte de la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Aragua se encuentra ajustada al marco legal y por cuanto se desprenden suficientes elementos de convicción en contra del aludido imputado para asegurar que su responsabilidad penal se encuentra comprometida en la perpetración del hecho punible que dio origen a la presente causa, precalificando esta Juzgadora el tipo penal como LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal; es por lo que este Tribunal Segundo de Control en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor del imputado: M.E.G.A. (plenamente identificado en las actas precedentes), de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3º, 6° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada treinta (30) días por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; la prohibición de acercarse a la victima y la presentación de dos fiadores que reúnan los requisitos de Ley. Se decreta la detención como flagrante, se acuerda el Procedimiento Ordinario y la remisión de la causa a la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Aragua, a los fines que dicte el acto conclusivo a que hubiere lugar. Cúmplase. Ofíciese lo conducente.-

LA JUEZ,

ABG. GALMIR GERRATANA

LA SECRETARIA

ABG. NELLY MEJIAS

CAUSA Nº 2C-16.298-08

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