Decisión nº 259 de Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Zulia, de 10 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo
PonenteGloria Urdaneta
ProcedimientoDemanda

En fecha 23 de abril de 2007 fue recibido el presente expediente según oficio 2651 de fecha 03 de abril de 2007, proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, contentivo del juicio por Daños Materiales que siguen los ciudadanos M.D.G. e I.V.S. contra la Sociedad mercantil ENERGÍA ELÉCTRICA DE VENEZUELA, COMPAÑÍA ANÓNIMA (ENELVEN).

Remisión realizada en virtud de la decisión dictada por el mencionado Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, en fecha 05 de octubre de 2006, la cual declina la competencia a este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental.

En fecha 02 de mayo de 2007, se le dio entrada.

Al respecto de tal decisión proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, declinando la competencia, en fecha 05 de octubre de 2006, este Superior Tribunal procede a decidir lo conducente a la demanda por Daños Materiales previa a las siguientes consideraciones:

Observa esta Juzgadora que en el caso que nos ocupa esta referido a una demanda por daños materiales, en contra de la sociedad mercantil ENERGÍA ELÉCTRICA DE VENEZUELA, COMPAÑÍA ANÓNIMA (ENELVEN); es preciso traer a colación el criterio sentado en Sentencia N° 01900 expediente N° 2004-1462 emanada de la Sala Político Administrativo del M.T. de la República, en la cual se estableció:

…Finalmente, y con base a todo lo anteriormente expuesto, mientras se dicta la Ley que organice la jurisdicción contencioso-administrativa, será competencia de los Tribunales Superiores de lo Contencioso-Administrativo:

1º. Conocer de las demandas que se propongan contra la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual la República, los Estados o los Municipios, ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, si su cuantía no excede de diez mil unidades tributarias (10.000 U.T), que actualmente equivale a la cantidad de doscientos cuarenta y siete millones de bolívares con cero céntimos (Bs. 247.000.000,00), ya que la unidad tributaria equivale para la presente fecha a la cantidad de veinticuatro mil setecientos bolívares sin céntimos (Bs. 24.700,00), si su conocimiento no está atribuido a otro tribunal.

2º. Conocer de todas las demandas que interpongan la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual la República, los Estados o los Municipios, ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere contra los particulares o entre sí, si su cuantía no excede de diez mil unidades tributarias (10.000 U.T), que actualmente equivale a la cantidad de doscientos cuarenta y siete millones de bolívares con cero céntimos (Bs. 247.000.000,00), ya que la unidad tributaria equivale para la presente fecha a la cantidad de veinticuatro mil setecientos bolívares sin céntimos (Bs. 24.700,00), si su conocimiento no está atribuido a otro tribunal

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De lo anterior se sigue que las acciones que se intenten en contra de las empresas en las cuales la República, los Estados o los Municipios, ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración, los competentes para conocer de dichas acciones son los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo, si su cuantía no excede de diez mil unidades tributarias (10.000 U.T.), que actualmente equivale a la cantidad de trescientos setenta y seis millones trescientos veinte mil bolívares con cero céntimos (Bs.376.320.000,°°), ya que la unidad tributaria equivale para la presente fecha a la cantidad de treinta y seiscientos treinta y dos con cero céntimos (Bs.37.632,°°) y, siendo este caso en concreto que, las sumas reclamadas por la parte accionante en la presente causa ascienden a la cantidad de TRESCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 300.000.000,00), y que la demanda fue incoada contra la Sociedad Mercantil ENERGÍA ELÉCTRICA DE VENEZUELA C.A., (ENELVEN), empresa en la cual existe una participación decisiva del Estado, éste Tribunal se declara competente para conocer de la presente causa, y en consecuencia acepta la competencia declinada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción judicial del Estado Zulia. Así se decide.-

Declarada como ha sido la competencia de este Tribunal para conocer del caso bajo estudio, pasa este Juzgado a establecer el procedimiento aplicable en la presente demanda por “COBRO DE BOLÍVARES”, para lo cual es importante citar el artículo 338 del Código Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 19, aparte 1°, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que entre otras cosas señala:

Articulo 338. Las controversias que se susciten entre partes en reclamación, de algún derecho, se ventilaran por el procedimiento ordinario, si no tienen pautado un procedimiento especial.

Artículo 19. El demandante podrá presentar su demanda, solicitud o recurso, con la documentación anexa a la misma, ante el Tribunal Supremo de Justicia o ante cualquiera de los tribunales competentes por la materia, que ejerza jurisdicción en el lugar donde tenga su residencia, cuando su domicilio se encuentre fuera del Distrito Capital. En éste último caso, el Tribunal que lo reciba dejará constancia de la presentación al pie de la demanda y en el Libro Diario y remitirá al Tribunal Supremo de Justicia el expediente debidamente foliado y sellado, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes.

Las reglas del Código de Procedimiento Civil regirán como normas supletorias en los procedimientos que cursen ante el Tribunal Supremo de Justicia. Sin embargo, cuando en el ordenamiento jurídico no se contemple un procedimiento especial a seguir, se podrá aplicar el que juzgue más conveniente para la realización de la justicia, siempre que tenga su fundamento jurídico legal

Así las cosas, y acogiendo el artículo antes sustentado es forzoso concluir que la presente causa debe ser tramitada por el procedimiento ordinario, previsto en el Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por mandato expreso del aparte 1°, artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así se establece.

Establecido lo anterior, observa el Tribunal que no se encuentra presente ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en la presente demanda por Daños Materiales interpuesto por los ciudadanos M.D.G. y I.V.S., contra la empresa Sociedad mercantil ENERGÍA ELÉCTRICA DE VENEZUELA, COMPAÑÍA ANÓNIMA (ENELVEN); asimismo, que el procedimiento aplicado por el Juzgado Primero de Primera Instancia para sustanciar la presente causa es el ideal para el caso, por lo que se convalidan las actuaciones realizadas en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en consecuencia se ordena librar el correspondientes cartel de citación dirigido al ciudadano Presidente de la Sociedad Mercantil ENERGÍA ELÉCTRICA DE VENEZUELA C.A. (ENELVEN), y hacer la fijaciones, publicaciones y consignaciones de conformidad con el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil, en cumplimiento al auto de fecha 08 de junio de 2006, dictado por el Juzgado de Primera Instancia antes mencionado. Así se declara.-

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