Decisión de Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Caracas, de 4 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2009
EmisorTribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteMariela Morgado
ProcedimientoCalificación De Despido

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, cuatro (4) de agosto de dos nueve (2009)

199º y 150º

ASUNTO: AP21-S-2007-001874

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: C.M.H.E. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-4.167.641

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: R.M.P.D.H. abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 90.803

PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA ESTAL 300 C.A., sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 17 de agosto de 1995, bajo el N° 52, Tomo 350-A-Sgdo.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: M.R.C. y M.R.U., abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 51.392 y 62.057 respectivamente.

MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

SENTENCIA: DEFINITIVA

ANTECEDENTES

Se inició la presente causa por solicitud de calificación de despido reenganche y pago de salarios caídos, presentado en fecha 25 de julio de 2007, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. Por auto de fecha 27 de julio de 2007, el Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dio por recibida la presente causa siendo admitida por auto de fecha 30 de julio de ese mismo año, mediante la cual ordeno el emplazamiento de la parte demandada. En fecha 29 de septiembre 2008, se da inicio a la celebración de la audiencia preliminar, por ante el Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en esa misma fecha, mes y año, el Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, ordena la remisión de la presente causa al Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución a los fines de su pronunciamiento con respecto a lo solicitado por la parte demandada. Por auto de fecha 02 de octubre de 2008, da por recibido la presente causa el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, quien por auto de fecha 09 de octubre de 2008, fija la oportunidad para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar. En fecha 23 de octubre de 2008, se celebro la audiencia preliminar, siendo su ultima prolongación en fecha 03 de diciembre de 2008, en consecuencia ordenó la incorporación al expediente las pruebas promovidas por las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en fecha 15 de diciembre de 2008, ordenó la remisión de la presente causa a los Juzgado de Juicio, correspondiéndole conocer previa distribución de fecha 07 de enero de 2009, a este Juzgado Décimo Cuarto de primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, quien por auto de fecha 12 de enero del presente año dio por recibido el expediente de conformidad con el artículo 75 y 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, subsiguientemente por auto de fecha 15 de enero de este mismo año, siendo admitas las pruebas promovidas por las partes y por auto de fecha 19 de enero del presente año, se fija la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, para el día 08 de abril del presente año. Por auto de fecha 14 de abril de 2009 fue reprogramada la audiencia fijada para el día 08 de abril de los corrientes, dada la Resolución emitida en fecha 07 de abril de 2009 por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM), en la cual declaro el día 8 de abril de 2009 como día de no despacho, siendo fijada para el día 2 de julio de 2009, en esa misma fecha se llevo la celebración de la audiencia de juicio asimismo este tribunal fijo la continuación de la audiencia de juicio para el día 28 de julio del presente año, a los fines de obtener la declaración de parte, siendo proferido el dispositivo del fallo de conformidad con el artículo 158 ejusdem mediante la cual se Declara Con Lugar la demanda incoada por el ciudadano C.M.H. contra la sociedad mercantil CONSTRUCTORA ESTAL 300 C.A. y estando dentro del lapso de cinco (05) días hábiles siguientes al pronunciamiento oral de la sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal pasa a reproducir el fallo en los siguientes términos:

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA

La representación judicial de la parte actora aduce tanto en la audiencia de juicio como en su escrito libelar que en fecha 01 de mayo de 2005 comenzó a prestar servicio para la sociedad mercantil Constructora Estal 300 C.A. desempeñando el cargo de Ingeniero Residente, que cumplía un horario de trabajo de 8:00 AM a 6:00 PM, devengando un sueldo mensual de TRES MIL DOS CIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 3.200,oo) hasta el 20 de julio de 2007, fecha en la cual aduce que fue despedido de manera injustificada por lo que ocurre ante este Órgano Jurisdiccional, para que se ordene el reenganche y el pago de los salarios caídos.

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA

En la oportunidad procesal la parte demandada da contestación a la demandada bajo los siguientes hechos:

La representación judicial de la parte demandada en su escrito de contestación así como en la audiencia oral, admite la existencia de la relación laboral, admite la fecha de ingreso como la de egreso, es decir desde 01/05/2005 hasta 20/07/2007, el cargo desempeñado por la parte actora como Ingeniero Residente, el salario mensual TRES MIL DOS CIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 3.200,oo) el horario de trabajo de 8:00 a.m. a 6:00 p.m. asimismo admite que el trabajador fue despedido pero niega, rechaza y contradice que el despido haya sido en forma injustificada, visto que a su decir la parte actora incurrió en la causal Justificada de Despido contemplada en el artículo 102 literal J de la Ley Orgánica del Trabajo, por al abandonar su puesto en horas de trabajo en forma intempestiva e injustificada, señala que su representada participo el despido por ante el Organo Jurisdiccional endecha 23 de julio de 2007, expediente signado con el N° AP-23-07-2007-000002-P.

DE LA CONTROVERSIA

Dado los términos en que fue contestada la demanda, cuando el demandado no niegue la existencia de la relación laboral, se invertirá la carga de la prueba en lo que se refiere a todos los restantes alegatos contenidos en el libelo que tengan conexión con la relación laboral. Es decir, es la parte demandada quién deberá probar la improcedencia de los conceptos que reclama el trabajador. Asimismo, tiene el demandado la carga de probar todos aquellos alegatos nuevos que le sirvan de fundamento para rechazar la pretensión del actor.

Finalmente este Tribunal procede de conformidad con lo previsto en el artículo 69 y siguiente de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al análisis del material probatorio otorgado por las partes extrayendo su mérito según el control que estas hayan realizado en la audiencia de Juicio y conforme al principio de la sana critica según la disposición contenida en la norma del artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.

DEL ANALISIS DE LAS PRUEBAS

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA ACTORA

En la oportunidad procesal la parte actora promovió las siguientes pruebas las cuales fueron admitidas y evacuadas por este Tribunal en la audiencia de juicio:

Marcada con la letra “A” cursante al folio 78, Comunicación de fecha 20 de julio de 2007, emanada de la sociedad mercantil Constructora Estal 300 C.A., y dirigida al ciudadano Ing. C.M.H., mediante la cual le informa al ciudadano que ha sido despedido justificadamente de conformidad con la causal prevista en el artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo por “ABANDONO AL TRABAJO e INCUMPLIMIENTO REITERADO A SU HORARIO DE TRABAJO”. Asimismo se desprenden sello húmedo de la sociedad mercantil Constructora Estal 300, así como firma autógrafa de la ciudadana I.A.M., como representante legal de la empresa. Esta Juzgadora le otorgar valor probatorio a los fines de evidenciar el motivo por el cual fue despedido el ciudadano C.M.H.A. se Establece.-

Marcada con las letras “B” y “C” Actas de asistencia Ingeniero Residente, de fechas 09, 10 y 11 de julio de 2007, cursante a los folios 79 y 80. Al respecto observa quien decide que dichas documentales, no fueron impugnadas ni desconocidas por la parte contra quien se le opone, razón por el cual se les otorga pleno valor probatorio a los fines de evidenciar la asistencia los días 9, 10 y 11 del ciudadano C.M.H..-Así Se Establece.-

Marcada con la letra “D” “E” y “F” Facturas Nros. 4014, 0378, 11109 de fechas 10 de julio de 2007, 12 de julio de 2007 y 18 de julio de 2007, cursante a los folios 81, 82, y 83 donde se desprende Alquiler de Habitación, suscritas por la Posada El Palmar, Hotel la Karkajada y Asociación Civil El Aguasa. Al respecto observa esta Juzgadora observa que tal documental proviene de un tercero ajeno al proceso, la cual debió ser ratificado mediante prueba testimonial de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no obstante a ello dichas documentales no aportan nada al procesos a los fines de la presente controversia razón por el cual se desechan.- Así se decide.-

En cuanto ala Exhibición de documentos de las Actas de asistencia de trabajo de la entrada y salida del trabajador los días 9, 10 y 11 de julio de 2007, Al respecto observa quien decide que la parte demandada procedió a exhibir las documentales solicitadas por la parte actora en cuanto el Acta de Asistencia correspondiente al día 11 de julio de 2007, asimismo esta Juzgadora observa que la representación judicial de la parte demandada procedió a reconocer las documentales consignadas por la parte actora, en tal sentido esta juzgadora reitera el criterios anteriormente expuesto.-Así Se Establece.-

En cuanto a las Actas de fecha días 12 y 13 de julio de 2007, esta Juzgadora debe dejar establecido que la parte actora en su oportunidad procesal para promover pruebas, solicito su exhibición las Acta de Asistencia de los días 9, 10, y 11, no en cuanto a las actas de los días 12 y 13, las cuales esta Juzgadora las desecha por impertinente.- Así Se Establece.-

DEL ANALISIS DE LAS PRUEBAS

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA DEMANDADA

En la oportunidad procesal la parte demandada promovió las siguientes pruebas:

Cursante al folio 87 al 101, del expediente, Acta Constitutiva y Acta de Asamblea Extraordinaria de la sociedad mercantil Constructora Estal 300,C.A., Al respecto observa quien decide que dichas documentales no aportan nada al proceso a los fines de resolver la presente controversia, razón por el cual esta juzgadora las desecha.-Asi Se Establece.-

Marcada con la letra “A” Comprobante de Recepción de un Asunto nuevo con motivo de la participación de despido realizada por la parte demandada la cual es recibido por la Unidad de Recepción y Distribución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en fecha 23 de julio de 2007, cursante al folio 102 del expediente.-Asi Se establece.-

Marcadas C1 a la C6, Acta de Asistencia Ingeniero residente, de fechas 16, 17, 18, 19 20, cursante a los folios 107 al 112, Al respecto observa quien decide que dichas documentales fueron impugnadas por la parte contra quien se le opone, motivo por el cual se desecha.-.-Así Se Establece.-

Marcada “D”, Comunicación de fecha 20 de julio de 2007, cursante al folio 113, del expediente, emanada de la sociedad mercantil Constructora Estal 300 C.A., y dirigida al ciudadano Ing. C.M.H., mediante la cual le informa al ciudadano que ha sido despedido justificadamente de conformidad con la causal prevista en el artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo por “ABANDONO AL TRABAJO e INCUMPLIMIENTO REITERADO A SU HORARIO DE TRABAJO”. Esta juzgadora observa que dicha documental fue promovida por la misma parte actora razón por el cual se reitera el criterio antes expuesto.-Así Se Establece.-

Marcada “E” Copia certificada del Acta Conciliatoria de fecha 06 de julio de 2007, realizada por ante el Juzgado 27° de Primera instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución, expediente N° AP21-S-2007-00906 correspondiente al juicio que por calificación de despido intentare el ciudadano C.M.H. expediente cursante a los folios 114 y 115, del cual se desprende que la sociedad mercantil Constructora Estal 300, C.A., procedió al reenganche del ciudadano C.M.H., el cual se hizo efectivo a partir del día 09 de julio de 2009, asimismo se desprenden la cancelación de los salarios Caídos por la cantidad de Bs. 11.840.000,00, Esta Juzgadora le otorga pleno valor probatorio los fines de constatar la existencia de un primer procedimiento de calificación de despido intentada por le ciudadano cada C.M.H. contra la empresa Constructora Estal C.A. Así Se Establece.-

DE LOS DOCUMENTOS RATIFICIADOS EN JUICIO

POR LA PRUEBA TESTIMONIAL

Testimoniales: De los ciudadanos J.P.V.U., G.C., S.R., GELEANY M.C.V., J.A.O.M., E.M.R. y M.D., quienes comparecieron a la audiencia de juicio a los fines de ratificar la firma y el contenido de los documentales marcados B1, B2, B3 y B4.-

En cuanto al ciudadano GELIANI M.C.V., de las preguntas y repreguntas realizadas se pudo extraer lo siguiente: índico que labora en la Alcaldía Bolivariana del Municipio A.B. que el cargo que ejerce es Jefa de la Unidad de Auditoria Interna indico que reconocía el contenido y firma, del Acta marcada B4, ¿Desde cuando conoce al ciudadano Hayling Espinoza? Indico que lo conce de vista, ¡Cuantas veces lo ha visto antes de suscribir el acta? varias veces, como le consta donde presta servicio la parte actora? Porque lo ví en varias oportunidades con la arquitecto contratista en la institución donde labora ¿Diga la testigo si en la fecha que aparece suscribiendo el acta 13 de julio que tiempo tenía en la Alcaldía en aquel momento? Bastante ¿Diga si observo directamente algún abandono del trabajo? En el preciso momento no podría mencionar si fue abandono de trabajo porque no esta en conocimiento de saber cual es su relación de trabajo. ¿Cómo puede suscribir un acta emanada Constructora Estal 300 C.A., donde no tiene usted conocimiento si la parte actora abandono o no el lugar de trabajo? Indico Porque lo vio en el momento con el arquitecto, ¿Cuál es el lugar de trabajo de la actora? En la obra, Usted trabaja en la obra? No ¿Usted presenció el despido? No, por eso suscribe el acta? Si porque conozco a la arquitecto.

En cuanto al ciudadano S.R.S. de las preguntas y repreguntas realizadas se pudo extraer lo siguiente: ¿Dónde usted presto sus servicios? ¿para que empresa? Para la Cooperativa 7021, ¿Quién es su patrono directo? El arquitecto E.M. ¿Qué cargo desempeña? Maestro de la obra, ¿Si reconoce y se encuentra su firma en el acta de inasistencia de fecha 9 de julio de 2009 donde la parte actora abandono el lugar de trabajo? Si la reconozco ¿Usted conoce al ciudadano C.H.? Si ¿De donde lo conoce? El trabajaba en la obra de las velitas era el Ingeniero de allá ¿La empresa dónde trabajaba el ciudadano C.H. es la misma empresa donde usted trabaja? El trabajaba como ingeniero en la velita, ¿El señor C.H. era compañero suyo de la obra? Yo lo conocía en la velitas trabajaba allí? ¿Tenía motivos el ciudadano C.H. para acudir al lugar donde usted laboraba? No se si tenía motivos, creo que no, ¿No sabe usted si el ciudadano C.H. estaba autorizado o tenía que inspeccionar al lugar donde usted se encontraba? No tenía conocimiento, ¿Tiene algo que alegar con respecto al acta que usted firmo o se le presento? No. ¿Por qué firma un acta que dice que el señor C.H. abandono sin autorización el lugar de trabajo? Porque luego me explicaron porque fue el motivo, ¿Quién le dio esa explicación? El arquitecto E.M., ¿Diga cual era los motivos que le explicaron si usted antes dijo que no sabía los motivos? Porque le preguntaron si había estado allí, ¿Diga cómo le consta entonces lo afirmado en el sentido de que el señor C.H. había abandonado su lugar de trabajo sin autorización? Porque ella dijo que el no estaba en la velita. ¿Tiene usted conocimiento si la Cooperativa 7021 guarda alguna relación con la Constructora Estal 300 C.A.? No, ¿ Qué cargo tiene usted? Maestro encargado de la obra ¿Cómo conoce hoy al actor ciudadano C.H.? porque había ido al apartamento del Arquitecto E.M. en una reunión ¿Dónde laboraba el señor C.H.? En la velita, ¿Por qué tiene ese conocimiento? Porque cuando lo veía estaba trabajando en la velita, ¿Qué es la velita? Un urbanismo, ¿A qué distancia tiene la velita con la Cooperativa 7021, donde usted labora? No esta Lejos, ¿Cómo usted tiene conocimiento que trabajaba en la velita? Porque vivo cerca, ¿Cómo lo veía? En la obra, ¿Tenía oportunidad de estar en la obra? No yo lo pasaba y lo veía, ¿Usted señalo que firmo el acta porque lo dicho por el arquitecto? No por la pregunta que la arquitecto me hizo, ¿Qué preguntas? Si había estado en la obra donde yo trabajaba?, ¿ Que el señor C.H. trabajo para dos obras al mismo tiempo? No, ¿Porque usted firma esa obra? Por la pregunta del arquitecto si el estaba en la obra de Mamporal, ¿Usted sabía del contenido del acta y lo que decia? Porque me dijeron que no había cumplido el horario en la velita, ¿Cómo le consta? Porque el estaba en la obra donde laboraba, ¿Para usted es una inexistencia si no esta en la obra de Mamporal? Si

En cuanto al ciudadano J.A.O. de a las preguntas y repreguntas realizadas se pudo extraer lo siguiente ¿Dónde labora usted? En la Alcaldía A.B., ¿Qué función ejerce? Fiscal de obras, ¿Desde cuando laboral usted allí? Desde hace cuatro años aproximadamente ¿Donde conoce a usted al Arquitecto E.M.? Ella realizaba trabajos en la Alcaldía ¿Conoce de vista trato y comunicación al Ingeniero C.H.? De vista nada más. ¿Cuántas veces lo ha visto? El frecuentaba mucho la Alcaldía me comunicaba con él ¿Para qué frecuentaba la Alcaldía? Para alguna información, hablamos varias veces ¿Para qué empresa se desempeña el ciudadano C.H.? Era Ingeniero Residente en Higuerote.¿Reconoce la firma del acta marcada con la letra D 4 suscrita en fecha 13 de junio de 2007? Si la reconozco, ¿Usted vio al ciudadano C.H. estuvo en las inmediaciones del Municipio A.B., señalado en el acta el día 13 de junio de 2007? Si lo ví estaban todos reunidos, ¿Porqué decidió firmar ese acta? Viendo el caso apoye la situación, me pidieron la colaboración para suscribir el acta y me consta lo del acta. ¿Cómo tiene entendido que el señor trabajaba para la obra? Por medio de E.M.e. frecuentaba mucho con el Ingeniero la Alcaldía A.B., ¿A qué distancia queda la obra de la Alcaldía? 25 Kilómetros ¿Usted ha estado en la obra? No he estado, ¿Usted haga visto al señor C.H. en la obra? No lo he visto, ¿Quién redacto el acta que usted firmó? La abogada que me presentaron en el sitio, ¿A que hora firmaron el acta? No se no recuerdo, ¿La firmaron en el mismo momento? Exacto, ¿En qué parte? En la Alcaldía, ¿Estaba abierta la Alcaldía? Por supuesto, ¿La Alcaldía se presta para la elaboración de ese tipo de acta? Para nada, ¿Cuál es el horario de trabajo de señor C.H.? Tengo entendido que el señor trabaja hasta las 6 de la tarde, ¿Entendido por quién? Por conocimiento de la obra, de ingeniería obra civiles, ¿Cómo le consta el horario de C.H.? realmente yo lo ví que frecuentaba la Alcaldía A.B. a esa hora ¿Cómo un funcionario puede suscribir actas de una empresa o un personal que laboral de una empresa privada, están autorizado? No ¿Usted es amigo de la señora E.M.? La conoce de vista más o menos 2 años, ¿Tiene conocimiento de lo que se ventila en el juicio? Si tiene conocimiento, ¿Hace cuanto tiempo conoce a la parte actora? Como siete u ocho meses antes de la firma del acta ¿De donde lo conoce? El Frecuentaba la Alcaldía

En cuanto al ciudadano M.A.D. de las preguntas y repreguntas realizadas se pudo extraer lo siguiente ¿Qué profesión tiene usted? Arquitecto. ¿Dónde labora usted? En la Alcaldía del Municipio como Ingeniero Municipal, ¿Usted en fecha 13 de junio de 2007 suscribió firmó un acta donde señala que la parte actora abandono el lugar de trabajo? Si, reconozco el contenido y firma? Si ¿Cómo le consta que el ciudadano C.H. labora para la Constructora Estal 300 C.A.? Porque fui ingeniero y inspector de esa obra en la fase final. ¿Le consta que se desempeña como Ingeniero Residente para la empresa Estal 300 C.A, en la construcción de urbanismo? Si me consta de hecho compartíamos en la velita en la obra, ¿Lo conoce de vista trato y comunicación? Si, ¿usted vio al ciudadano C.H. en la inmediaciones de la Alcaldía A.B. y abandono su lugar de trabajo como lo señala el acta? Si porque estaba en conocimiento de esa situación en ese momento porque también inspeccionaba una obra en el Municipio A.B. ¿Quién le pidió que firmara el acta? La representante de la empresa, la ciudadana Ingrid que es la representante de la empresa constructora Estal 300 C.A. ¿Tiene conocimiento quién redacto el acta? No ¿Quién se la facilito para que firmara el acta? El arquitecto E.M. ¿Fue firmada ese mismo día? No el día siguiente, ¿Qué distancia hay entre Construcción y Urbanismo y 200 unidades de viviendas para la OCV y la Alcaldía Municipio A.B.? No menos de 30 minutos. ¿Ese cargo de Ingeniero Municipal lo estaba desempeñando ese día 13 de julio? No lo empecé a desempeñar el 1 de octubre de 2007 ¿Diga si ese día 13 de julio usted faltaba al servicio para la compañía Constructora Estal 300 C.A.? Para Estal No ¿Diga porque razón se encontraba en la Alcaldía? Porque estaba en compañía del Arquitecto Moreno, porque le hacía trabajo de Honorarios Profesionales, ¿Usted prestaba servicio para el Arquitecto Moreno representante de la Compañía Estal? No la ciudadana Moreno no es representante legal de la empresa Estal, quien representa la empresa es la señora I.M., ¿Diga el testigo si encontrándose en el sitio que señala a esa hora como le consta que el señor C.H. había abandonado el trabajo? Porque estaba asignado a una obra en el Municipio Brion y nosotros llegamos a la Alcaldía del Municipio A.B. y lo vimos, ¿Diga el testigo si tiene conocimiento que el ciudadano C.H. hubiera tenido alguna autorización para salir del trabajo? No, ¿Por qué si no tiene ese conocimiento señala expresamente que se encontraba sin autorización había abandonado su trabajo? Estaba en conocimiento de la situación laboral de ingeniero con la empresa y manejo la información que se le había pasado por escrito la comunicación de que debía cumplir su horario, conocía la problemática laboral, ¿Diga el testigo si entonces no le constan que el ciudadano C.H. había abandona su trabajo? Si me consta por las informaciones que manejo a través del arquitecto E.M., ¿Diga si es falso que esa acta se firmo el 13 de julio? El acto sucedió el 13 el acta y se firmo el acta el día siguiente. ¿Tiene usted conocimiento la fecha en que el ciudadano C.H. culminó su relación laboral en fecha 20 de julio de 2007? Si porque en esas fechas trabaje hasta finales de la relación de la obra y tuve una relación laboral con el arquitecto Morena en el transcurso de ese periodo.

En cuanto al ciudadano J.P.U.d. las preguntas y repreguntas realizadas se pudo extraer lo siguiente ¿Dónde trabaja? En estos momentos estoy inactivo ¿Desde cuando? Desde el 2006 trabaje en la obra de la velita, ¿en qué se desempeñaba? Me desempeñaba como maestro de obras y luego como controlador de la asistencia del ciudadano C.H., usted da fe del contenido y firma del acta B1? Si la reconozco, ¿Usted reconoce el acta de 9 de julio que el ciudadano C.H. no se presento a su sitio de trabajo a las 8 de la mañana ni a las doce del día llego a las 2 de la tarde? Si reconozco y dio fe, ¿Usted tenía que tener conocimiento del traslado del ciudadano C.H.? Si tenía que hacerme saber que tenía que ir al sitio, ¿Qué nunca el ciudadano C.H. le informo su retraso el día 9 ? No En el acta de fecha 9, ¿Usted señala en el acta de fecha 9 que el ciudadano c.H. que no asistió a su sitio de trabajo? No fue a trabajar en la mañana ¿Por qué señala en término en generales? Porque en la mañana y al mediodía no fue a trabajar y el horario de trabajo es de 8 a 12 y de 2 a 6 de la tarde, ¿diga el testigo que funciones desempeñaba para la cual usted prestaba servicio la señora E.M.? No trabajo con E.M. trabajo con Constructora Estal 300 C.A. Diga si la señora E.M. es directora técnica de la Constructora Estal 300 C.A.? El encargado de la empresa en sí era el señor C.H. que maneja el personal la dueña de la empresa I.M., la dueña de la Cooperativa 7021 la señora E.M., Diga el testigo si tiene conocimiento de la existencia de un acta firmada por el E.M. en la cual se señala que el señor C.H. abandono a su trabajo? El señor no fue a trabajar no lo vi porque yo era maestro de la obra ¿Diga el testigo cual era su cargo en la obra? Cuando el era Ingeniero Residente yo era maestro de obras y para el día 9 tenía que controlarle la asistencia ¿Diga el testigo si controlaba la asistencia de otros trabajadores? Mayormente controlaba la asistencia de señor C.H. ¿Quién controla la asistencia de otros trabajadores? La empresa terminó la obra en el año 2006, el señor lo reenganchan la señora me contrata para que lo supervise, el único personal que estaba ahí era C.H., ¿Diga si usted procedió a elaborar el acta del día 9? Me la entregaron hecha para que la firmara el actor, ¿Quién se la entregó? Me mandaron un formato donde consta la asistencia de la empresa, ¿Quién la elaboro? Si la elabore yo ¿Por qué aparece la firma de la señora Moreno? Porque en el momento ella estaba presente ¿De donde salieron esas tres personas? Son testigos de las casas realizadas por el señor C.H.. ¿Usted nada más usted fue contratado para que controlara a un solo trabajador del ciudadano C.H.? Si ¿Cuándo fue contratado usted? No recuerdo la fecha ¿En que fecha culmino la relación laboral de la parte actora? En diciembre de 2006, ¿Ambos culminaron en diciembre de 2006? Si, ¿En qué fecha empieza a contralar la asistencia del accionante? No recuerdo, ¿Qué cargo anteriormente ejercía? Maestro de Obras, ¿Cuáles eran sus funciones? Administrar el personal dentro del trabajo, corregir al personal y dar instrucciones, hasta diciembre de 2006 fue su jefe, ¿Cuándo fue que la parte actora empezó a no asistir a sus labores? No recuerdo la fecha ¿Cuál era la obra donde estaba laborando? La velita en Higuerote, ¿En el momento en que entregan el acta quienes suscriben el acta? S.O.M. y el resto de los nombres no los recuerdo, ¿Cuántas personas usted para esa oportunidad estuvieron presente al suscribir esa acta? Tres personas, ¿Recuerda la fecha exacta de la firma de esa acta, en que elaboro el acta? No lo recuerdo, ¿Quién le suministra el modelo? La señora I.M., ¿Usted conoce a la señora E.M.? Si, ¿Ella es dueña de la empresa Constructora? No, ¿En que fecha el accionante dejó de prestar sus servicios? Nosotros trabajamos hasta el 7 de 2006 hubo el cierre de la obra.

Marcada B1, Acta de asistencia de fecha 9 de julio de 2007, cursante al folio 103, del expediente, Al respecto observa quien decide que dicha documental fue ratificada mediante la prueba testimonial por quien suscribe del ciudadano J.P.V.U.d. dicha declaración se observa que el mismo se encuentra en situación de subordinación ya que el testigo fungía como único controlador o supervisor directo, asimismo no puede entender esta juzgadora como el testigo puede dar fe del contenido del Acta que no fue elabora por el asimismo observa quien decide que el testigo fue contradictorio completamente en su dichos, razón por el cual esta juzgadora la desecha del material probatorio.-Así Se Establece.-

Marcada B2, B3, B4, Actas de Asistencia cursante a los Folio 105 al 112, Al respecto observa quien decide que dichas documentales emanan de terceros ajenos al presente juicio, las cuales, si bien es cierto que fueron ratificadas mediante la prueba testimonial por quienes suscribieron las mismas, de los ciudadanos, G.C., S.R., GELEANY M.C.V., J.A.O.M., E.M.R. y M.D., quienes comparecieron a la audiencia de juicio a los fines de ratificar la firma y el contenido, no es menos cierto que esta juzgadora no puede considerar que tales testigos tuvieron oportunidad de presenciar los hechos acontecidos durante las fechas que en ellas indicadas, toda vez, que se tratan de terceros que prestan servicios a entes distintos al demandado en la presente causa, motivo por el cual, las referidas Testimoniales promovidas para la ratificación de las referidas documentales no le merecen fe a esta juzgadora, y como consecuencia de ello son desechadas todas del material probatorio.- Así Se Establece.-

En cuanto a la ciudadana E.M.R., esta juzgadora observa que en cuanto a la testimonial de la ciudadana E.M.R. dicha testigo tiene un interés directo en las resultas del presente juicio ya que la misma tiene vinculo directo con la representante legal de la empresa demandada (son hermanas), de igual forma observa esta Juzgadora del acta conciliatoria celebrada en fecha 06 de julio de 2006, que la misma se encontraba presente en calidad de representa legal de la empresa hoy demandada Constructora Estal 300, C.A. y como consecuencia de ello esta juzgadora la desecha del material probatorio.- Así Se Establece.-

En cuanto al ciudadano G.C., esta juzgadora debe señalar que este tribunal se encontró suficientemente ilustrado con los testigos anteriormente evacuados en la audiencia de juicio, para ratificar el contenido y su firma de las documentales antes mencionadas, considerando esta juzgadora inoficioso su evacuación.- Así Se establece.-

De la Prueba Sobrevenida

De conformidad con el Artículo 156 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en uso de las facultades que le otorga la Ley a esta juzgadora se solicito a través de la prueba de informe copia certificada del expediente AP23-07-2007-000002-P, con motivo de la participación de despido realizada por la parte demandada, mediante la cual este tribunal constato su contenido y el motivo de despido Así Se establece.-

DECLARACIÓN DE PARTE.

En cuanto a la declaración del ciudadano C.H., se observa que el mismo señala que fue despedido de forma injustificada, indico que trabaja en la velita en el sector de San J.d.B. para Construcciones Estal C.A. indica que el día 9 de julio de 2007, en la mañana se comunico con el supervisor inmediato porque su hijo se encontraba hospitalizado, que sin embargo no se ausento en toda la mañana solamente pero que de inmediato estuvo en la construcción que en ningún momento se ausento todo el día de su sitio de trabajo, indico que el horario era de 8 a 6 p.m. pero que a las 12 el se retiraba almorzar que nadie trabaja corrido, que su patrono pretende que el trabaje corrido, que la I.M. sabia su situación, indico que desde que lo reengancharon la primera vez la señora I.M. tenia que llamarla para que le pagara su semana su sueldo, indico que otro día fue como a las 5 de la tarde que llamo a la señora I.M. para que le pagara su sueldo

En relación a la declaración de la ciudadana I.M., en relación a la pregunta realizada por la Juez ¡Cual es el motivo del despido? porque fue que lo despidió? ¿Cual fue la causal que usted invoco para despedirlo?, indico primero que el ciudadano C.H. le dejo mal la obra que por ese motivo ella hasta los momentos no le han cancelado su trabajo, que no le quieren pagar nada, indico que la obra culmino, que no ha tenido mas contratos porque la obra anterior quedo toda mal por responsabilidad del señor C.H., por otra parte señala que el Abando el trabajo, asimismo indico que el incumplía con el horario.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De las deposiciones realizadas por las partes, se observa que la controversia en el presente expediente radica en determinar si el despido del trabajador fue realizado de forma justificada o injustificada, estableciéndose de igual forma que la carga probatorio corresponde directamente a la demandada que es quien debe probar la veracidad de sus dichos.

Así las cosas, evidenciamos del escrito de contestación a la demanda que dicha representación judicial señala que el actor incurrió en la causal Justificada de Despido contemplada en el artículo 102 literal J de la Ley Orgánica del Trabajo, por abandonar su puesto en horas de trabajo en forma intempestiva e injustificada, los días 9, 10, y 11, de julio de 2007, por esa razón es despedido de manera justificada ya que esta inmerso dentro de las causales establecidas en el artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Ahora bien, la parte demandada a los fines de dar cumplimiento con la carga probatorio consigna a los autos, participación de despido esta Juzgadora establece que dicha participación es una declaración unilateral que realiza la parte patronal para dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no obstante a ello observa esta juzgadora de la declaración de parte que la ciudadana I.M., entra en una serie de contradicciones en su dichos ya que sáñala que el trabajador dejo toda la obra mala, que por tal motivo no le han cancelado, luego señala que la obra finalizo, y después indico que el trabajador abandono el trabajo, y luego indico que incumplió con el horario de trabajo, En tal sentido esta juzgadora observa que tanto de las pruebas aportadas al proceso así como de la declaración de parte no son suficiente para demostrar que el trabajador haya sido despedido de manera justificada, mas aun, llama mucho la atención quien aquí decide, que la parte demandada trae una serie de Actas suscritas por terceros que en ningún momento presenciaron los hechos acontecidos siendo estos en su mayoría trabajadores de otras instituciones como la Alcaldía, en consecuencia evidenciando de los autos que no consta algún otro medio probatorio para demostrar los hechos postulados por la empresa tanto en el escrito de contestación a la demandada como en la participación de despido, esta juzgadora forzosamente debe declarar que el ciudadano C.M.H., fue despedido de manera injustificada en fecha 20 de julio de 2007,. Así se Decide.-

Finalmente se debe establecer que el actor señala que devengo un salario mensual de TRES MIL DOS CIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 3.200,oo), alegato este que no fue desconocido por la representación judicial de la parte demandada, en consecuencia el salario devengado por el trabajador no constituye un hecho controvertido en la presente litis. Así se Decide.-

DISPOSITIVO

Por las razones expuestas este JUZGADO DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano C.M.H.E. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-4.167.641 contra CONSTRUCTORA ESTAL 300 C.A., sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 17 de agosto de 1995, bajo el N° 52, Tomo 350-A-Sgdo. En consecuencia se ordena a la parte demandada:

PRIMERO

Reenganchar al ciudadano C.M.H.E., a su puesto de trabajo en las mismas condiciones en que se encontraba para el momento en que fue despedido.

SEGUNDO

Cancelar los Salarios caídos los cuales se determinaran a través de una experticia complementaria del fallo a tal efecto se designara un experto contable, cuyos gastos serán sufragados por la parte demandada, desde la fecha de la notificación de la parte demandada es decir, desde el 08 de agosto de 2008, hasta la fecha de la efectiva de la reincorporación del trabajador a sus labores habituales, excluyendo los días de paralización no imputables a las partes. Los cuales serán calculados en base a un Salario mensual de TRES MIL DOS CIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 3.200,oo), a dichos salarios se le deberán aplicar los correspondientes aumentos salariales decretados por el Ejecutivo Nacional, contractuales o convencionales que pudieran corresponderles

TERCERO

Se condena en costas a la parte completamente perdidosa de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

CÚMPLASE, REGISTRASE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA DE LA ANTERIOR DECISIÓN

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en ésta ciudad, a los cuatro (04) días del mes de agosto de dos mil nueve (2009). Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

Abog. M.M.R.

LA JUEZ

Abog. JERALDINE GUDIÑO.

LA SECRETARIA

En la misma fecha 04 de agosto de 2009, previa el cumplimiento de las formalidades de ley, se dicto, diarizó y público la anterior decisión.-

LA SECRETARIA

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