Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Cumaná), de 7 de Junio de 2011

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteDouglas Rumbos Ruiz
ProcedimientoSentencia Interlocutoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná

Cumaná, 7 de Junio de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-1998-000054

ASUNTO : RL01-P-1998-000054

Visto el Informe ingresado a esta causa en fecha 02 de junio del presente año, presentado por la JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, CUMANÁ, fechado 31/05/2011, a favor del penado M.J.C., titular de la cédula de identidad N° 8.432.486, este Tribunal para decidir observa:

Conforme auto de fecha 28 de Octubre del año 2008, este Tribunal dicto auto por medio del cual acordó acumular las penas y las causas RL01-P-1998-000054 y RP01-P-2007-000932, seguidas al penado M.J.C., quedando en definitiva como pena impuesta DIECISÉIS (16) AÑOS Y UN (01) MES DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA, previstos y sancionados en los artículos 408 y 278 ambos del Código Penal, así como VIOLENCIA PSICOLÓGICA y AMENAZA AGRAVADA POR EMPLEO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 39 y 41 último aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..-

De igual manera se aprecia del expediente, decisión de este Tribunal de fecha 20 de Noviembre del año 2000, en el que en atención a informe presentado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Cumaná, y revisión de recaudos anexados a ello, donde se señala el lapso de tiempo trabajado por el penado M.J.C., por lo que de la pena se le REDIME a su favor UN (01) AÑO Y QUINCE (15) DÍAS.-

Se aprecia inserto al expediente, al revisar las actas que conforman la presente causa, que en el Informe de fecha 10/12/2002, en el cual cursa el Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro de Reclusión Cumaná, que se remite como “2 DA REDENCION” a favor del penado M.J.C., precisándose que trabajó como ARTESANO, razón por la que a tenor de lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, arroja un Tiempo Real de Redención de UN (01) AÑO Y NUEVE (09) DÍAS, tiempo este que resulta procedente y ajustado a derecho REDIMIR mediante esta decisión al penado de autos.-

Ahora bien, al revisar las actas que conforman la presente causa, se observa que en el Informe de fecha 08/12/2010, en el cual cursa la “3 era REDENCION” a favor del penado M.J.C., precisándose que redime un tiempo de de SEIS (06) MESES, QUINCE (15) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.-

Ahora bien, al revisar las actas que conforman la presente causa, se observa que en el Informe de fecha 31/05/2011, en el cual cursa el Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro de Reclusión Cumaná, que se remite como “4 ta. REDENCION” a favor del penado M.J.C., precisándose que ha trabajado como ARTESANO en los lapsos comprendidos, desde el 08/12/2010 al 30/05/2011, lo que hace un Tiempo de Trabajo de CINCO (05) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS, razón por la que a tenor de lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, arroja un Tiempo Real de Redención de DOS (02) MESES Y VEINTISEIS (26) DÍAS, tiempo este que resulta procedente y ajustado a derecho REDIMIR mediante esta decisión al penado de autos.-

Por efecto de lo acordado en el párrafo que antecede, es pertinente hacer a la fecha, nuevo computo de pena al reo de autos, con inclusión de las redenciones acordadas al mismo, y al efecto se precisa que, siendo que él penado M.J.C., fue condenado a cumplir la pena de DIECISÉIS (16) AÑOS Y UN (01) MES DE PRESIDIO. FECHA DE DETENCION: 11 de Abril del año 1.998, es por lo que tiene al día de hoy 07 de junio del 2011, tiene una Pena Física Cumplida: Trece (13) Años, Un (01) Mes y Veintisiete (27) Días. 1° Redención (20/11/2000) UN (01) AÑO Y QUINCE (15) DÍAS. 2° Redención (10/12/2002) UN (01) AÑO Y NUEVE (09) DÍAS. 3° Redención (08/12/2010) SEIS (06) MESES, QUINCE (15) DÍAS Y DOCE (12) HORAS. 4° Redención (07/06/2011) DOS (02) MESES Y VEINTISEIS (26) DÍAS. Pena Cumplida con Redención (Física+Redenciones): DIECISEIS (16) AÑOS DOS (02) DÍAS Y DOCE (12) HORAS. Pena Por Cumplir: Veintisiete (27) Días. FECHA EN QUE FINALIZA LA PENA: 04 DE JULIO DEL AÑO 2011.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 479 numeral 1°, 507 del Código Orgánico Procesal Penal, y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio: PRIMERO: Al Penado M.J.C., titular de la cédula de identidad N° 8.432.486, actualmente recluido en el Internado Judicial de esta ciudad, se le Redime LA PENA de DOS (02) MESES Y VEINTISEIS (26) DÍAS.- SEGUNDO: Se Acuerda sumar los lapsos de la pena física más en de las cuatro Redenciones, haciendo un total de pena efectivamente cumplida de DIECISEIS (16) AÑOS DOS (02) DÍAS Y DOCE (12) HORAS. TERCERO: Sumado el lapso de tiempo Redimido al de pena física cumplida, le falta por cumplir una pena de Veintisiete (27) Días. FECHA EN QUE FINALIZA LA PENA: 04 DE JULIO DEL AÑO 2011. CUARTO: Comuníquesele y Adviértasele al penado lo previsto en el artículo 4 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, que establece: “Se revocará la redención, por el tiempo que hubiese sido otorgada, de comprobarse que el beneficiario ha incurrido en alguno de los siguientes hechos: a. Instigar o participar en motines, o desordenes colectivos; b. Intentar evadirse, o facilitar o contribuir a la evasión de otro, haciendo uso de medios violentos. C. Poseer cualquier tipo de sustancia estupefaciente o psicotrópica, o traficar con ellas, y d. Portar arma blanca o de fuego, o cualquier tipo de instrumento cortante en el establecimiento.”Así se decide.- Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Redención de la Pena a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná. Infórmesele al Penado, Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y a la Defensa. Líbrese las Boletas de notificaciones e Informativa así como el oficio respectivo. CÚMPLASE.-

EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

ABG. D.R.

LA SECRETARIA,

ABG. FRANCYS HURTADO

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