Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Cumaná), de 19 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteJesús Salvador Milano Savoca
ProcedimientoComputo Actualizado

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PENAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN - CUMANÁ

CUMANÁ, 19 DE NOVIEMBRE DE 2010

200º Y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-1998-000054

ASUNTO : RL01-P-1998-000054

COMPUTO ACTUALIZADO DE PENA

PENADO: M.J.C..-.

Por cuanto es recibido en este Tribunal Oficio N° 2228, suscrito por el Director del Internado Judicial de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, mediante el cual solicita de este Juzgado un cómputo actualizado de la pena impuesta al penado M.J.C., Titular de la Cédula de Identidad N°-8.432.486; Este Tribunal para decidir observa:

Se evidencia de autos que en fecha 28 de Octubre del año 2008, este Juzgado acordó acumular las penas y las causas RL01-P-1998-000054 y RP01-P-2007-000932, seguidas al penado M.J.C., quedando en definitiva como pena impuesta DIECISÉIS (16) AÑOS Y UN (01) MES DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA, previstos y sancionados en los artículos 408 y 278 ambos del Código Penal, así como VIOLENCIA PSICOLÓGICA y AMENAZA AGRAVADA POR EMPLEO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 39 y 41 último aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..-

Ahora bien, conforme los datos que aportan las actuaciones observamos:

COMPUTO ACTUALIZADO:

Penado: M.J.C..

Pena Impuesta: DIECISÉIS (16) AÑOS Y UN (01) MES DE PRESIDIO.

Lapso de Privación: Desde el día 11 de Abril del año 1998, según acta policial, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, cursante al folio Trece (13) de los autos (1° Pieza), hasta el día de hoy 19 de Noviembre del año 2010 (incumple con las condiciones inherentes al Beneficio de Régimen Abierto concedido en fecha 17/12/2002, en virtud de haber sido detenido por otra causa distintita (RP01-P-2007-000932).-

Pena Cumplida: de DOCE (12) AÑOS, SIETE (07) MESES Y OCHO (08) DÍAS.-

1° Redención (20/11/2000): UN (01) AÑO Y QUINCE (15) DÍAS.

2° Redención (10/12/2002): UN (01) AÑO Y NUEVE (09) DÍAS.

Pena Total Cumplida (Física + Redenciones): CATORCE (14) AÑOS, OCHO (08) MESES Y DOS (02) DÍAS.

Una Pena Por Cumplir De La Pena Impuesta de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS.-

Pena Que Culminara en Fecha: 17 DE ABRIL DEL AÑO 2012.-

DISPOSITIVA

En razón de los argumentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 479, 482 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, emite Cómputo Actualizado de Pena al ciudadano M.J.C., Titular de la Cédula de Identidad N°-8.432.486, el cual ha aportado los siguientes datos a la fecha de hoy 19 de Noviembre del año 2010: CATORCE (14) AÑOS, OCHO (08) MESES Y DOS (02) DÍAS. Una Pena Por Cumplir De La Pena Impuesta de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS. Pena Que Culminara en Fecha: 17 DE ABRIL DEL AÑO 2012. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.- Líbrese Boleta Informativa al penado, adjunta con Oficio dirigido al Director del Internado Judicial de Cumaná. CÚMPLASE.-

EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,

ABG. J.S. MILANO SAVOCA.-.

LA SECRETARIA,

ABG. FRANCYS HURTADO.-.

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