Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Cumaná), de 26 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteSamer Romhain
ProcedimientoAuto De Ejecución

ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-1998-000054

ASUNTO : RL01-P-1998-000054

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al penado M.J.C. Titular de la Cédula de Identidad No-8.432.486, este Tribunal observa que cursa en actas oficio N° 1761 suscrito por la Dra. F.R.d.L., Juez de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui con sede en Barcelona, mediante el cual remite anexo informe evolutivo del referido penado a los fine de que este Juzgado determine si el penado opta a la L.C. como formula alternativa de cumplimiento de pena. En tal sentido se evidencia que el penado se encuentra detenido desde el día 11-04-1998 y hasta la presente fecha tiene cumplida una pena de NUEVE (09) AÑOS, CINCO (05) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, que sumadas a una redención ejecutada por este Juzgado en fecha 04 de febrero de 2003 en la que se redime la pena en UN (01) AÑO Y NUEVE (09) DIAS da un total de pena cumplida de DIEZ (10) AÑOS CINCO (05) MESES Y VEINTICUTRO (24) DÍAS. Ahora Bien, en virtud de que se evidencia que el penado tiene cumplida mas de las Dos terceras (2/3) Partes de la pena opta a la formula alternativa de cumplimiento de pena de L.c. por lo que le corresponde por ley la práctica de un nuevo examen Psico-Social. Ahora bien, por cuanto este requisito es indispensable para el otorgamiento de cualesquiera de las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena; es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA la practica de la evaluación Psicológica y Social al penado: M.J.C. Titular de la Cédula de Identidad No-8.432.486; comisionando al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barcelona, Estado Anzoátegui a los fines que practique los exámenes de rigor e informándole al Director del Centro de Tratamiento Comunitario, Lic. Diego Bautista Urbaneja que este tribunal acordó la practica de la evaluación Psico-social al penado de autos, previa su solicitud. Líbrese los oficios respectivos. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de sentencias del Ministerio Público. Líbrese oficio al Juzgado de Ejecución N° 02 de Barcelona Estado Anzoátegui informando del presente fallo. Cúmplase.-

El Juez Segundo de Ejecución.

Abg. S.A.R.M..

La Secretaria.

Abg. I.F..

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