Decisión nº OP01-R-2007-000001 de Corte de Apelaciones de Nueva Esparta, de 14 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2007
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteDelvalle Cerrone Morales
ProcedimientoDesistido El Recurso De Revisión De Sentencia

CORTE DE APELACIONES

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

LA ASUNCIÓN

ASUNTO N° OP01-R-2007-000001

Ponente: DELVALLE CERRONE MORALES

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ACUSADO: M.R.L., venezolana, natural de Porlamar, nacido en fecha nueve 09 de julio de 1978, titular de la Cédula de Identidad N° 15.276.848, de profesión u oficio del albañil, soletero, domiciliado en calle Yuquerí, casa S/N, sector El Moro, detrás del Estadio de Los Millanes, Municipio Gómez, estado Nueva Esparta.

DEFENSA PÚBLICA: AB. C.L.M. GÓMEZ, Defensor Público Quinto Penal, adscrito a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.

FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO: AB. B.A.P., representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.

ANTECEDENTES

En fecha 27 de febrero de 2007, se recibe a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, constante de cuarenta y seis (46) folios útiles, procedente del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta. (f.47)

Según listado de Distribución llevado por el Sistema de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos le correspondió el conocimiento del presente Asunto a quien suscribe con tal carácter la actual decisión, DELVALLE CERRONE MORALES, tal como consta al folio cuarenta y siete (47) de las presentes actuaciones.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, conocer de la presente Desestimación del Recurso de Apelación ejercido por el AB. C.L.M. GÓMEZ, en su carácter de Defensor Público Quinto Penal del acusado M.R.L., de conformidad con el ordinal 2° del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal. contra la Sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, la cual fue publicada en fecha veintisiete (27) de noviembre del año dos mil seis (2006).

Luego de revisadas y analizadas todas y cada una de las actas procedimentales que conforman el Asunto N° OP01-R-2007-000001, esta Alzada observa lo siguiente para decidir:

Consta al folio treinta y tres (33) del presente Asunto, escrito consignado ante el Tribunal A Quo, suscrito por el Abogado C.L.M. GÓMEZ, en su carácter de autos, mediante el cual consigna Acta N° 11 de fecha 30 de enero de 2007, levantada por la Abogada L.P., Defensora Pública Penal de esta Circunscripción Judicial, en virtud de la Guardia Penitenciaria realizada en el Internado Judicial de esta región insular, a través de la cual, el acusado M.R.L. manifestó su voluntad de DESISTIR del Recurso de Apelación ejercido en fecha doce (12) de enero de dos mil siete (2007) por el referido Defensor Público Penal, tal como se desprende del folio 35 y 36 del Asunto.

En fecha 02 de febrero de 2007, el Tribunal de la recurrida ordena el traslado del acusado de autos a los fines que manifiesta ante ese órgano jurisdiccional lo señalado en el Acta de Levantada en el sitio de reclusión, referente al desistimiento del Recurso de Apelación ejercido por el representante de la Defensa.

Riela al folio cuarenta y dos (42) de las actas procesales del presente Recurso, Acta de Comparecencia del acusado M.R.L., levantada en fecha cinco (05) de febrero de dos mil siete (2007) en el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 1 de este Circuito Judicial Penal, donde el referido acusado pone de manifiesto su voluntad de renunciar del recurso ejercido, ratificando el contenido del Acta N° 11 de fecha 30 de enero de 2007, realizada en el Internado Judicial, y lo ratifica de la siguiente manera: “Comparezco por ante este despacho, a los fines de manifestar que ratifico lo manifestado en el Internado Judicial, por mi persona en Fecha 30 de enero del presente año, según acta N° 11, en donde Renunció al Recurso de Apelación interpuesto por el Dr. C.L.M., Defensor Público Penal, quien actuó para ese momento en sustitución del Dr. J.P.M., es por lo que ratifico mi Renuncia a dicho recurso…” (Resaltado de la Corte)

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Del estudio de las actas confortantes del presente Asunto, se da cuenta esta Sala, que tomando como punto de referencia el Acta N° 11 levantada en fecha 30 de enero de 2007 en el Internado Judicial de esta región insular y el Acta suscrita el cinco (05) de febrero de 2007 por el acusado M.R.L. ante el Tribunal de Juicio N° 1, mediante las cuales el ciudadano acusado M.R.L. desiste del Recurso de Apelación ejercido por el Ab, C.L.M. GÓMEZ, en su carácter de Defensor Público Penal, contra de la sentencia publicada en fecha veintisiete (27) de noviembre de dos mil seis (2006) en el Asunto Penal N° 1M-10704/1U-188-04, nomenclatura del órgano jurisdiccional de la recurrida; en tal sentido, es por ello, que se declara DESESTIMADO el Recurso de Apelación, y en consecuencia, lo homologa de conformidad con lo establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.

Considera en derivación de lo antes señalado, que el Recurso de Apelación ejercido por el representante de la Defensa Pública Penal, contra de la decisión dictada por el Tribunal de Juicio N° 1, no tiene sentido resolverlo y como resultado de lo anterior se ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal A Quo. ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN ejercido por el AB. C.L.M. GÓMEZ, en su carácter de defensor público del ciudadano acusado M.R.L., en consecuencia NO ENTRA A CONOCER EL FONDO DEL ASUNTO PLANTEADO y ORDENA REMITIR el Asunto Penal al Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 1 del Circuito judicial Penal del estado Nueva Esparta. ASÍ SE DECLARA.

Publíquese, diarícese, notifíquese de la presente Decisión a las partes, y remítase el expediente a los fines legales consiguientes.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Ciudad de la Asunción, a los catorce (14) días del mes de marzo del año dos mil siete (2007). Años 196° de la Independencia y 148 ° de la Federación.

JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES

J.A.G. VÁSQUEZ

Juez Presidente

CRISTINA AGOSTINI CANCINO

Juez Miembro

DELVALLE CERRONE MORALES

Juez Miembro (PONENTE)

LA SECRETARIA,

Seima F.C.

Asunto N° OP01-R-2007-000001

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