Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer de Trujillo, de 24 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer
PonenteMaritza Rivas
ProcedimientoArchivo Fiscal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas

TRUJILLO, 24 de Noviembre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-002718

ASUNTO : TP01-P-2008-002718

Por recibido. Désele entrada. El Tribunal para decidir observa:

Motivación para decidir

Revisada la presente causa, se observa que el Despacho Fiscal en fecha 17-09-2008 presentó ante la oficina de alguacilazgo escrito donde Notifica al tribunal que decretó el archivo Fiscal de la Investigación Nº 21-F6-255-2008, todo conforme a las previsiones del artículo 79 y 102 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una V.L. de violencia concatenado con el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por lo expuesto, y a tenor de las previsiones del mismo artículo, se ordena el cese inmediato de cualquier medida que pese sobre EL IMPUTADO M.A. MONTILLA Y VICTIMA Y.A. QUIÑONES NIEBLES, CEDULAS DE IDENTIDAD NO INDICA EL PARTICIPANTE.

Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase la presente causa a la Fiscalía del Ministerio Público.

Decisión

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas Nº 01 ADMINISTARNDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA EL CESE DE CAULQUIER MEDIDA RESTRICTIVA DE LIBERTAD QUE PESE CONTRA EL IMPUTADO M.A. MONTILLA Y VICTIMA Y.A. QUIÑONES NIEBLES, CEDULAS DE IDENTIDAD NO APORTADAS POR EL DESPACHO FISCAL, DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 79 Y 102 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LA MUJER A UNA V.L. DE VIOLENCIA, POR HABER DECRETADO EL DESPACHO FISCAL EL ARCHIVO FISCAL DE LA INVESTIGACION.

Regístrese. Notifíquese. Devuélvase la causa a la Fiscalía del Ministerio público. Ciérrese informáticamente.

La Jueza de Control, Audiencia y Medidas Nº 01

Abg. M.R.A.L.S.

Abg. Ana Celina Materano

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