Decisión de Corte de Apelaciones de Barinas, de 14 de Octubre de 2008
Fecha de Resolución | 14 de Octubre de 2008 |
Emisor | Corte de Apelaciones |
Ponente | Maria Violeta Toro |
Procedimiento | Admisibilidad Del Recurso De Apelacion |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 14 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2008-005036
ASUNTO : EP01-R-2008-000088
PONENTE: M.V. TORO
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por las Abogadas M.C.M.F. y O.C.D.P., en su carácter de Fiscal Tercera y auxiliar respectivamente, contra la decisión dictada en fecha 23/07/2008 por el Tribunal 4° de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual otorga medida cautelar menos gravosa a la Privación Judicial Preventiva de libertad al imputado L.E.D.M.. Esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre la Admisibilidad o no del recurso; observa:
Que el Recurso de Apelación fue interpuesto, por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la representación fiscal. Segundo: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente. Tercero: Que la decisión recurrida, encuadra en lo dispuesto en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto es recurrible. En consecuencia, estando llenos los extremos legales, antes señalados, por mandato del artículo 450 ejusdem, el recurso de apelación interpuesto por las Abogadas M.C.M.F. y O.C.D.P., debe ser declarado admisible. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por las Abogadas M.C.M.F. y O.C.D.P., contra la decisión dictada en fecha 23/07/2008 por el Tribunal 4° de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual otorga medida cautelar menos gravosa a la Privación Judicial Preventiva de libertad al imputado L.E.D.M., se acuerda dictar la correspondiente decisión dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha del presente auto de admisión. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ PRESIDENTE,
DR. T.R.M.I.
EL JUEZ DE APELACIONES, LA JUEZA DE APELACIONES,
ALEXIS PARADA PRIETO M.V. TORO
PONENTE
LA SECRETARIA,
ABG. M.E.Q.
Asunto: EP01-R-2008-000088
TRMI/APP/MVT/MEQ/jg.
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