Decisión nº WP01-S-2003-006353 de Juzgado Tercero de Control de Vargas, de 11 de Abril de 2007

Fecha de Resolución11 de Abril de 2007
EmisorJuzgado Tercero de Control
PonenteCelestina Mendez
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Estado Vargas

ASUNTO PRINCIPAL: WP01-S-2003-006353

ASUNTO ANTIGUO : WP01-S-2003-006353

Macuto, 11 de Abril de 2007

196º y 147º

Compete a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial, en relación a las múltiples inasistencias de los acusados de autos M.N.C., V.J.A. Y PINTO J.A., titulares de las cédulas de identidad N°. V-6.193.798, V-12.454.001 y V-15.820.021, respectivamente, ante la sede de este Despacho Judicial.

Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:

En fecha 01 de Octubre de 2003, la Corte de Apelaciones de esta Circunscripción Judicial, le otorgó a los acusados M.N.C., V.J.A. Y PINTO J.A., las medidas cautelares sustitutivas de conformidad con lo establecido en los artículos 244 y 256, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole presentaciones cada 08 días, ante la sede de este Juzgado Tercero de Control.

Ahora bien, quien aquí decide, observa que los acusados han sido citados por este Tribunal en reiteradas oportunidades y los mismos no han comparecidos, aunado a ello, según el registro de la Fiscalía Primera del Ministerio Público y de la oficina del Alguacilazgo, no han cumplido con el régimen de presentaciones (cada 08 días), impuesta por la Corte de Apelaciones de esta Circunscripción Judicial y siendo que el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal establece que: “La medida cautelar acordada al imputado será revocada…en los siguientes casos: 1.- Cuando el imputado apareciere fuera del lugar donde debe permanecer; 2. Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio Público que lo cite; 3. Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado…”; en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es revocar las medidas cautelares

sustitutivas impuestas a los acusados J.Á.U., D.J.O. y J.C.U.M., titulares de las cédulas de identidad N°. V-16.725.882, V-16.508.614 y 17.709421, respectivamente, por incumplimiento injustificado a las obligaciones impuestas. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En base a los anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS impuestas a los acusados M.N.C., V.J.A. Y PINTO J.A., titulares de las cédulas de identidad N°. V-6.193.798, V-12.454.001 y V-15.820.021, respectivamente, por la Corte de Apelaciones de esta Circunscripción Judicial en fecha 01/10/2003, de conformidad con el artículo 262, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia ordena la PRIVACION JUDICIAL DE LIBERTAD.

Publíquese, diarícese, notifíquese, ofíciese y líbrese captura.

LA JUEZ,

EL SECRETARIO,

DRA. C.M.T..

ABG. L.D.G.

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