Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Trujillo, de 6 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteAna Rafaela Guedez Montilla
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo

Trujillo, seis de diciembre de dos mil diez

200º y 151º

SENTENCIA

Nº DE EXPEDIENTE: TP11-L-2010-000591

PARTE ACTORA: M.A.P.F.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: N.A.V.

PARTE DEMANDADA: PETREX C.A. en la persona de su representante legal L.F.C.

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: KELLYCE MEDINA

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy, 6 de Diciembre de 2010, siendo las 9:18 AM, se presentaron en forma voluntaria por ante este tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la parte demandante ciudadano, PINEDA F.M.A., titular de la cédula de identidad Nº 6.777.744, asistido por el Abogado N.A.V.P., inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 64.054, Y la parte demandada Empresa: PETREX, S.A, en la persona de su representante legal L.F.C. por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES; este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, por medio de la apoderada judicial la abogada Abg. KELLYCE MEDINA, inscrita en el IPSA bajo el N- 110.324, quien presenta poder ad effectus videndi y copia para ser certificada agregada en autos. Seguidamente solicitaron a este Tribunal una audiencia Preliminar especial conciliatoria por cuanto están dispuestos a llegar a un acuerdo conciliatorio en la presente causa. Visto lo solicitado por las partes la Jueza, Abogada A.R. GUÉDEZ MONTILLA verifico la presencia de las partes fijo de inmediato la audiencia y aperturó el acto, se le otorgó el derecho de palabra a la parte Demandante ciudadano M.A.P.F. quien expuso:“Ciudadana Jueza hemos realizado el análisis de cada una las situaciones de hecho, derecho, conceptos y montos demandados en la presente causa y hemos verificado que el monto total por conceptos de prestaciones sociales que la parte demandada me adeuda y así lo acepto es la cantidad de VEINTE MIL SEISCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 20.622,67) dicho monto se me hace entrega en ese acto mediante dos cheques cuyas características son las siguientes: el primer cheque signado con el Nº 75007575, CUENTA Nº 0116-0152-98-0008770085, librado contra la entidad Bancaria B.O.D, Agencia EL TIGRE, de fecha 19 de JULIO de 2.010, por la cantidad de NUEVE MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (Bs.9.227,02), a la orden del ciudadano PINEDA F.M.A.; y el segundo cheque signado con el Nº 51007593, CUENTA n0116-0152-98-0008770085, librado contra la entidad Bancaria B.O.D, Agencia EL TIGRE, de fecha 19 de JULIO de 2.010, por la cantidad DE ONCE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.11.395,65), a la orden del ciudadano PINEDA F.M.A., con el recibo del presente cheque declaro que la Empresa: PETREX, S.A, en la persona de su representante legal L.F.C., nada queda ha deberme por concepto de mis Prestaciones Sociales en razón de los servicios prestados a la misma, solicito se homologue el presente acuerdo conciliatorio y se le otorgue el carácter de cosa juzgada, e igualmente solicito se ordene en este acto el archivo definitivo de la causa transcurridos como sean tres días hábiles a los fines de hacer efectivo los cheques recibidos.“ Seguidamente se le otorgo el derecho de palabra a la parte demandada quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por el ciudadano M.A.P.F., por cuanto ese fue el acuerdo conciliatorio al que llegamos en la presente Audiencia Preliminar e igualmente solicito sea homologado por este Tribunal y se le otorgue el carácter de cosa juzgada”.Visto lo solicitado por las partes, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO Y LE OTORGA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA SE ORDENA EL ARCHIVO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA TRANSCURRIDOS COMO SEAN TRES DIAS HABILES SIGUIENTES AL DE HOY. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Siendo las 950: AM. Terminó, se leyó, y las partes al pie de la presente acta en señal de conformidad firman, habiéndose cumplido con todas las formalidades de ley. A los 200 años de la Independencia y 151 años de la Federación. Regístrese y Publíquese.

ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA

JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA

DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN

La parte demandante Abogado asistente de la parte demandante

Abogada Apoderada de la parte demandada

LA SECRETARIA

ABG. EILEEN VALECILLOS

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR