Decisión de Corte de Apelaciones de Yaracuy, de 21 de Abril de 2006

Fecha de Resolución21 de Abril de 2006
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteEsmeralda Rambock Contreras
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY

CORTE DE APELACIONES

San Felipe, 20 de Abril de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2006-000294

ASUNTO : UK01-X-2006-000048

IMPUTADO: M.Q..

MOTIVO: INCIDENCIA DE INHIBICIÓN, PRESENTADA POR LA

JUEZA DE JUICIO N° 1 ABOG. M.I.P.

GUNTIÑAS.

PONENTE: ABOGADA ESMERALDA RAMBÖCK

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, conocer la presente solicitud de Inhibición presentada por la Jueza de Juicio N° 1 de este Circuito Judicial Penal, Abogada M.I.P.G..

En fecha cuatro (04) de abril de 2006 se recibe el presente Asunto y se le da entrada bajo la nomenclatura UK01-X-2006-000048 y se asienta en los registros informáticos llevados por ante esta Corte de Apelaciones.

En fecha seis (06) de abril de 2006 se constituye la Corte de Apelaciones, quedando conformada por las Jueces Superiores G.T., Juez Superior Abogada E.C. y Juez Superior Esmeralda Ramböck, correspondiendo conocer del presente escrito de inhibición a quien aquí suscribe.

Visto el contenido del escrito de inhibición presentado por la Abogada M.I.P.G., en su carácter de Juez de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio N° 1 de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el Asunto signado UP01-P-2006-000294, seguido contra el Acusado M.Q., esta Corte de Apelaciones procede a decidir de la siguiente manera:

La Jueza inhibida invoca la causal 7 del artículo 86 en concordancia con el articulo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, y alega que:

… me inhibo de conocer la misma por cuanto de la revisión exhaustiva se observa que emití opinión en la misma con conocimiento de ella, por haber actuado como Juez de Control N° 3 de este Circuito Judicial Penal en la Audiencia de Presentación del ciudadano M.A.Q., como FLAGRANTE; Acorde la aplicación del PROCEDIMIENTO ABREVIADO y se impuso MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado…

.

En relación a lo señalado considera esta Corte de Apelaciones que, el contexto descrito por la Jueza inhibida, constituye una circunstancia grave, consagrada en el articulo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, que afecta la imparcialidad del Juez, al punto de impedirle decidir con objetividad, en virtud de haber tenido conocimiento previo en la causa in comento y no haberse pronunciado del fondo de la misma.

Observan quienes aquí deciden que, la imparcialidad pretende garantizar que el juzgador se encuentre en la mejor situación psicológica y anímica para emitir un juicio objetivo sobre el caso concreto ante el planteado, por lo que nuestro ordenamiento jurídico en un intento por preservar en todo momento dicha imparcialidad, prevé distintos supuestos en los que debido a la estrecha vinculación del Juez con un asunto concreto, puede ponerse entredicho su debida objetividad; por cuanto toda persona tiene derecho a que su causa sea oída por un Tribunal independiente e imparcial, basta que el Juez manifieste sentirse impedido de sentenciar con imparcialidad para que se le releve de hacerlo, de modo de no someter a las partes a un proceso parcializado y por ende, injusto, en virtud de que quien acá se inhibe compromete su imparcialidad judicial a una determinada actuación judicial, como es el haber tenido conocimiento previo del Asunto encontrándose desempeñando el cargo de Juez de Control.

Así, la ley adjetiva penal quiere evitar, que influya en el juicio la convicción previa que un Juez se ha formado sobre el fondo del asunto al decidir con anterioridad actos de la fase preliminar, ya que esta es incompatible con la función de juzgar, propia del juicio oral, estando ante incompatibilidad de funciones, siendo que quien aquí suscribe es de opinión que el que instruye no debe fallar, esto es, la necesidad de que el proceso penal se divida en tres etapas, y su dirección se encomiende a órganos jurisdiccionales distintos, que se encuentra en la intervención de los jueces en cada una de esas etapas.

DECISIÓN

Por las consideraciones antes expuestas, ésta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición presentada por la Abogada M.I.P.G., en su carácter de Juez de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el Asunto signado UP01-P-2006-000294, seguido contra el acusado M.Q., de conformidad a lo establecido en el articulo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase copia certificada de la presente decisión a la Juez del Tribunal de origen.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones, en San Felipe a los Veinte (20) días del Mes de A. delA.D.M.S. (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

Las Jueces de la Corte de Apelaciones

Abg. E.L.C.L.

Juez Presidente

Abg. G.T.A.. Esmeralda Ramböck Contreras

Juez Superior Juez Superior (Ponente)

Abg. O.O.P.

Secretaria

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