Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Lara (Extensión Barquisimeto), de 31 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2006
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteLuis Alfonso Martínez
ProcedimientoSentencia Condenatoria Por Admisión De Los Hechos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO

Barquisimeto, 31 de Octubre de 2006

Años: 196º y 147º

ASUNTO: KPO1-P-2005-003523

Sentencia Condenatoria Admisión de los Hechos

376 del Código Orgánico Procesal Penal

Corresponde a este Juzgador previo avocamiento de la presente causa en virtud de que en fecha 03 de octubre del 2006, se celebró el Juicio Oral y Público seguida al Ciudadano, M.S.N., por la presunta comisión del Delito de Trafico en la Modalidad de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas Agravado y Detención Ilícita de Arma , previsto y sancionado en el Articulo 31 ordinal 2do de la Nueva Ley Contra el Trafico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas con la agravante establecida en el Articulo 46 ordinal 5to Ejusdem, y Detectación de Arma de Fuego, señalado el Articulo 278 del Código Penal , a fin de fundamentar y publicar la presente Sentencia.

Datos del Imputado

Obra la presente causa contra el ciudadano M.S.N. , portador de la Cedula de Identidad Nº 22.320.301,de 54 años de edad, soltero, de Profesión u Oficio Agricultor, hijo de J.d.C.S. y de J.N., Residenciado en la carretera Nacional panamericana vía Trujillo Sector la Pastora, cerca del centro de salud la Pastora,.

Enunciación de los Hechos

Luego de un trabajo de inteligencia realizados por Funcionarios adscritos a la comisaría 70 Zona Policial Nº 7 de las Fuerzas Armadas Policiales de este Estado, se determino que en el Barrio la Pastora calle principal diagonal al ambulatorio Tipo II la Pastora casa S/N de esta ciudad, se estaba cometiendo uno de los Delitos establecidos en la Nueva Ley Contra el Trafico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas , por lo que fue solicitada una orden de allanamiento a dicha vivienda por esta Fiscalia , la cual fue acordada por el Juez de Control Nº 5 de este Estado, así es como en fecha 13-01- 2005, esta Representación Fiscal tuvo conocimiento de un procedimiento realizado por Funcionarios adscritos a la comisaría 70 Zona Policial Nº 07 de las Fuerzas Armadas Policiales de este Estado, mediante Acta Policial suscrita por los Funcionarios actuantes S/2do (PEL) E.C., C/2do (PEL) W.P., Dtgdo. (PEL) H.G., Dtgo. (PEL) G.O., quienes dejan constancia sobre el modo , tiempo y lugar y circunstancias de la Aprehensión del ciudadano SOSA NAVAS MARCIAL. En efecto señalan los Funcionarios que siendo las seis horas de la tarde aproximadamente se encontraban dando cumplimiento a la orden de allanamiento Nº KP01-S-2005-000024, de fecha 10-01-2005 emanada por el Juez de Control Nº 05, en una vivienda situada en el Barrio la Pastora se esta ciudad por lo que solicitaron la colaboración de dos testigos, los mismos quedaron identificados como: Parra Lozaro José 48 años de edad titular de la Cedula de Identidad Nº 4.801.746 y Santeliz Torres C.J.d. 45 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 5.931.128; entrevistándose los Funcionarios con un ciudadano que dijo ser el dueño de la referida vivienda por lo que procedieron a dar conocimiento al ciudadano de la visita domiciliaria , dando éste acceso a la vivienda. Seguidamente se dio inicio a la revisión lográndose incautar dentro de la primera habitación y se observó, específicamente debajo del colchón de una cama de metal de color marrón, una bolsa de material plástico de color verde, dentro de la cual habìa la cantidad de Once (11) envoltorios de material plástico color anaranjado, contentivos de restos de vegetales, Dos (02) envoltorio de material plástico de color verde contentivos en su interior de restos de vegetales; un envoltorio de material plástico de color amarillo contentivo en su interior de restos de vegetales , un envoltorio de material plástico de color blanco, contentivo en su interior de restos de vegetales; se interrogo al ciudadano de la presunta Droga respondiendo este que fue Sembrado; prosiguiendo con la revisión del inmueble y en la segunda habitación se observo específicamente encima del escaparate de madera de color marrón de tres cuerpos, una caja de cartón de color marrón con dibujos de unos caballos y logotipo impreso de calzado, dentro de los mismos Una (01) bolsa de material plástico de color negro, que la cual al ser revisada se observo dentro de la misma Cincuenta y Cuatro (54) envoltorios de material plástico de color negro contentivos de una sustancias de color blanco; un arma de fuego desarmada, tipo escopeta modificada a calibre 38mm, confeccionada con metal ( pedazo de tubo, cacha y guardamento de madera de color marrón) sin serial aparente. Ahora bien el resultado de las Experticias ordenadas por este Despacho Fiscal, en relación a los envoltorios de restos de vegetales, se constato de que se trata de la Droga conocida como MARIHUANA, con un peso bruto de (6,3g); y con respecto a los envoltorios de polvo blanco, se constató que se trata de la Droga conocida como COCAINA, con un peso bruto de (30.6g).

Quedó demostrada la comisión del precitado delito, con los siguientes elementos de prueba

PRIMERO

Con el testimonio de Funcionario actuante, efectivo de la comisaría 70 Zona policial Nº 07 (FAP) de este Estado S/2do (PEL) E.C., quien deja constancia sobre el modo y circunstancia en que se practico el allanamiento donde resulto aprehendido el Imputado y la incautación de la Droga.

SEGUNDO

Con el testimonio del Funcionario actuante, efectivo de la comisaría 70 Zona Policial Nº 07 (FAP) de este Estado, C/2do (PEL) W.P., quien deja constancia sobre el modo y circunstancia en que se practico el allanamiento, donde resulto aprehendido el imputado y la incautación de la Droga.

TERCERO

Con el testimonio del Funcionario actuante, efectivo de la Comisaría 70 Zona Policial Nº 07 (FAP) de este Estado Dtgdo.(PEL) H.G., quien deja constancia sobre el modo y circunstancia en que se practico el allanamiento donde resulto aprehendido el imputado y la incautación de la Droga.

CUARTO

Con el testimonio del Funcionario actuante, efectivo de la comisaría 70 Zona Policial Nº 07 (FAP) de este Estado, Dtgdo. (PEL) G.O., quien deja constancia sobre el modo y circunstancia en que se practicó el allanamiento donde resultó aprehendido el imputado y la incautación de la Droga.

QUINTO

Con el testimonio del ciudadano PARRA L.J., de 48 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 4.801.746, de profesión obrero, natural de Sicarigua Estado Lara, quien fue testigo presencial del allanamiento practicado, donde se incauto la Droga descrita y de la aprehensión del imputado.

SEXTO

Con el testimonio de los ciudadanos SANTELIZ TORRES C.J., de 45 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 5.931.128, de profesión obrero, natural de Carora Estado Lara, quien fue testigo presencial del allanamiento practicado, donde se incauto la Droga descrita y la aprehensión del imputado.

SÉPTIMO

Con el testimonio del Funcionario efectivo de la Comisaría 70 Zona Policial Nº 07 (FAP), C/2do (PEL) J.L., quien deja constancia de la labor de inteligencia que motiva la solicitud de orden de allanamiento.

OCTAVO

Con el testimonio del Funcionario efectivo de la Comisaría 70 Zona Policial Nº 07 (FAP), Dtgdo (PEL) G.O., quien deja constancia de la labor de inteligencia que motiva la solicitud de orden de allanamiento.

NOVENO

Declaración de la Experto Toxicóloga W.M., cuya pertinencia versa en la practica de las pruebas de Experticia Química y Botánica, pudiendo ser localizada en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación, Laboratorio Regional.

DECIMO

Declaración de la Experta Toxicóloga T.M., cuya pertinencia versa en la practica de las Experticias Toxicologicas, Barrido y Botánica, pudiendo ser localizada en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación , Laboratorio Regional.

DECIMO PRIMERO

Declaración de la Experta Toxicóloga N.D., cuya pertinencia versa en la practica de las Experticias de Orientación, Toxicologicas, Barrido y Botánica, pudiendo ser localizada en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación, Laboratorio Regional.

DECIMO SEGUNDO

Experticia Toxicologica, practicada y suscritas por los Expertos N.D. OLLAVAREZ Y J.C.R., Funcionarios adscritos a la Sub-Delegación del Estado Lara, Laboratorio Regional en muestras tomadas al imputado SOSA NAVAS MARCIAL, cuyo resultado consta en la misma.

DECIMO TERCERO

Experticia Química, practicada y suscrita por las Expertas Toxicólogas T.M. Y W.M., practicadas a los envoltorios incautados en el que se determino que se trata de la Droga conocida como COCAINA con el peso neto de VEINTITRÉS GRAMOS CON SEISCIENTOS MILIGRAMOS (23,600g).

DECIMO CUARTO

Experticia Botánica, practicada y suscritas por las Expertas Toxicólogas T.M. Y W.M., practicada a los restos de vegetales incautados, en la que se determino que se trata de la Droga conocida como MARIHUANA, con un peso neto de CINCO GRAMOS CON TRESCIENTOS MILIGRAMOS (5,300g).

DECIMO QUINTO

Experticia de Barrido, practicada y suscrita por las Expertos Toxicólogas N.D. OLLAVAREZ Y T.M., a los objetos incautados.

DECIMO SEXTO

Experticia de Reconocimiento, Mecánica y diseño al Arma de Fuego, practicada y suscrita por las Expertos del Laboratorio Regional del C.I.C.P.C.

DECIMO SÉPTIMO

Orden de Allanamiento, de fecha 10-01-2005, debidamente expedida por la Juez de Control Nº 05, para ser practicada en el inmueble propiedad del imputado, lugar este donde se incauto la Droga y se detiene al mismo en Autos.

DECIMO OCTAVO

Acta de Registro del Allanamiento practicado, de fecha 13-01-2005, donde los Funcionarios actuantes dejan constancia del procedimiento efectuado, suscrita por ellos, la Notificada y los Testigos presenciales de los hechos.

DECIMO NOVENO

Acta de la Experticia que se realizo como Prueba Anticipada, que corre en el expediente, para que sea incorporada por su lectura en el Juicio Oral, tal y como lo prescribe en Articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal.

Todos los anteriores elementos probatorios demuestran de manera plena la comisión del delito antes citado.

En el Acto del Juicio Oral y Público celebrado fecha 03 de octubre del año 2006, el Ministerio Publico, ratificó la acusación manteniendo la precalificación dada al Delito de Trafico en la Modalidad de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el Articulo 31 Ordinal 2do de la Ley Contra el Trafico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas con la Agravante establecida en el Articulo 46 Ordinal 5 Ejusdem y Detentación de Arma de Fuego señalado en el Articulo 278 del Código Penal

En el mismo acto el ciudadano M.S., una vez impuesto del Precepto Constitucional señalado en el artículo 49 Ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, explicándole la referida a la Admisión de los Hechos señalada el articulo 376 ejusdem, el mismo manifestó: “ Admito los Hechos que se me imputan en este Juicio”.

La Defensa oída la exposición de su defendido solicita la aplicación de la pena de conformidad al procedimiento especial por Admisión de Hechos contemplado en el Articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, así como las rebajas establecidas en la ley.

Estando plenamente comprobada la comisión del Delito y habiendo el acusado Admitido su Autoría en el mismo, sólo resta al Tribunal imponer la Pena correspondiente, y a tal efecto observa:

El Delito imputado esta sancionado con Pena de Prisión de Seis (06) a Ocho (08) años para el Trafico en la Modalidad de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas con la Agravante establecida en el Articulo 45 Ordinal 6 ejusdem; siendo su Termino Medio según el Articulo 37 del Código Penal (07) años y en aplicación del Agravante establecido en el Artículo 46 Ordinal 5to de la Ley que rige la materia de Drogas aumentando 1/3 de la pena allí establecida computa Dos (02) años y Cuatro (04) meses, quedando en nueve (09) años y cuatro (04) meses y en atención al Delito de Detentación de Arma de Fuego, al aumentarle la mitad de la pena que señala el termino medio, arroja como resultado Once (11) años y Cuatro (04) meses, y conforme a lo dispuesto en el Articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por Admisión de los Hechos al aplicar 1/ 2 como rebaja, da como resultado Cinco (05) años y Ocho (08) meses, y en lo atinente al Articulo 74 del Código Penal a criterio de este Juzgador se le hace rebaja de Ocho (08) meses quedando la Pena a cumplir de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN mas las accesorias de Ley, manteniéndole al acusado la Medida Privativa de Libertad.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.

ACUERDA

PRIMERO

Se Declara Culpable y Penalmente Responsable al ciudadano M.S.N., por la Comisión del Delito de Trafico en la Modalidad de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas previsto y sancionado en el Articulo 31 Ordinal 2do de la Ley Contra el Trafico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas con la Agravante establecida en el Articulo 46 Ordinal 5 Ejusdem y Detentación de Arma de Fuego señalado en el Articulo 278 del Código Penal. Oída la Admisión de los Hechos voluntariamente expuesta por el mismo, previamente impuesto de sus Derechos y en atención en lo dispuesto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal lo condena a cumplir la Pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de Ley. SEGUNDO: Se le mantiene al acusado la medida de Privación de Libertad en el sitio de reclusión actual. TERCERO: Remítase Copia Certificada de la Sentencia a la División de Antecedentes Penales; Remítase en su oportunidad legal al Tribunal de ejecución que corresponda

Dada, Sellada y Firmada en el Palacio de Justicia, a los Treinta y Un Días (31) del mes de Octubre de 2006. Regístrese, Publíquese y Notifíquese. Años: 196º y 147º.

El Juez

Abg. Luís Alfonso Martínez.

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