Decisión de Tribunal Septimo de Control de Trujillo, de 6 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2008
EmisorTribunal Septimo de Control
PonenteJorge Alberto Pachano Azuaje
ProcedimientoCondenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control

TRUJILLO, 6 de Mayo de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-005143

ASUNTO : TP01-P-2007-005143

En la Ciudad de Trujillo, el día de hoy 06 de Mayo del 2008, siendo las 9:00 am., se hizo presente el Juez de Control N° 07, Abg. J.P., quien solicitó a la Secretaria, L.T., verificará la presencia de las partes, verificará la presencia de las partes, encontrándose presentes: La prefecto de la Prefectura del Carmen la ciudadana N.M.B.G. con cedula de identidad V-12.781.930, no estando presente : El imputado M.V.V., El Fiscal VI del Ministerio Público, Abg. J.A., La Defensora Pública, Abg. M.A.. El Juez vista la ausencia de una de las partes fundamentales para la celebración de esta audiencia concede un lapso de espera de treinta minutos (30). Trascurrido el lapso de espera siendo las nueve y treinta minutos de la mañana se deja constancia que están presente: La prefecto de la prefectura del Carmen la ciudadana N.M.B.G. con cedula de identidad V-12.781.930, el imputado M.V.V., el Defensor Público R.P. en colaboración de la Defensora Pública, Abg. M.A., el Fiscal VII ABG, R.D. en colaboración con la Fiscal VI del Ministerio Público, Abg. J.A.. Seguidamente la Juez informo a las partes de la significación e importancia de la misma. Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal VI Ministerio Público, el fiscal realizó una pequeña síntesis de los hechos ocurridos en fecha 20-08-2007, acuso formalmente al ciudadano M.V.V. por la comisión del delito de Detentación Ilícita de Arma Blanca, previstos y sancionado en los artículos artículo 277 del Código Penal, Código Orgánico Procesal Penal, del Orden Público, refirió que con el acervo probatorio descrito en su escrito acusatorio logrará demostrar la participación del acusado en los hechos por los cuales presentó la acusación, por lo cual solicitó su enjuiciamiento y condena, señalando que existen suficientes elementos de convicción que demuestran la participación activa del acusado en los hechos por los cuales se les acusa y solicitó el se decrete el auto de apertura a juicio de la acusada y la aplicación de la pena correspondiente .Acto seguido la juez cede el derecho de palabra al defensor expuso: Esta defensa niega rechaza y contradice la acusación presentada por el ministerio publico es todo,” .Acto seguido la Juez le explico al ciudadano M.V.V. los hechos por los cuales se le esta Juzgando y los acusa la representación Fiscal, y seguidamente lo impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de lo contenido en los artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente se identifico como: M.V.V., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 3.780.192, nacido el 06-03-51, de 56 años de edad, soltero, obrero, hijo de G.V. y F.V., residenciado en calle Páez, Nº 7-3, Boconó, Estado Trujillo y expuso: “Me acojo al precepto constitucional”.Acto seguido el Tribunal de Control N° 07 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace las siguientes determinaciones: El Tribunal revisada cuidadosamente la acusación observa que la misma, cumple con cada uno de los requisitos del articulo 326 de la norma adjetiva penal, así mismo el Tribunal considera que la adecuación típica realizada por el Ministerio Publico, se corresponde a los hechos planteados, razón por la cual comparte la calificación fiscal, en cuanto a los medios de pruebas presentados el Tribunal considera, que los mismos cumple con su finalidad por ser útil pertinentes y necesarios para el establecimiento de la verdad, razón por la cual también se admiten los medios de pruebas en su totalidad, es por este razón que este Tribunal de El Tribunal de Control N° 07 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, admite la acusación fiscal y los medios de pruebas presentados por el Ministerio Público.Acto seguido la Juez le explico al ciudadano M.V.V. los hechos por los cuales se le esta Juzgando y los acusa la representación Fiscal, lo impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de lo contenido en los artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal así como del articulo 376 del código procesal penal como lo es la admisión de hechos y de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, quien se identifico como: M.V.V. venezolano, titular de la cédula de identidad N° 3.780.192, nacido el 06-03-51, de 56 años de edad, soltero, obrero, hijo de G.V. y F.V., residenciado en calle Páez, Nº 7-3, Boconó, Estado Trujillo y expuso: “Admito los hechos y solicito me impongan la pena”.el Tribunal de Control N° 07 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en prímer lugar vista la admisión de los hechos realizadas por el imputado libre de todo a premio adminiculada esta con los medios de pruebas presentados por el Ministerio Publico, considera que efectivamente se encuentra demostrada la culpabilidad del imputado por los hechos señalados y en consecuencia destruido el principio de presunción de inocencia en tal virtud se establece la siguiente dosimetría penal: el delito de DETENTACION ILICITO DE ARMA BLANCA, viene establecida en una pena de tres (03) a cinco (05) años, de prisión considerando que no se encuentra presente ninguna circunstancia agravante y si la atenuante genérica establecida en el 74 numeral 4to, de la norma adjetiva penal es decir el hecho de que el imputado no presente antecedentes penales se lleva la pena a su limite mínimo siendo de tres (03) años de prisión sin embargo tomando en cuenta que el imputado le ahorro al estado todo los gasto que signifique un juicio oral y público y visto que en la admisión hecho manifiesta su arrepentimiento por el hecho cometido este juzgador rebaja la pena en su termino máximo, es decir hasta la mitad de la pena que le hubieses correspondido en este caso la mitad de tres años, es un año (01) y seis (06) meses razón por la cual le corresponde al imputado M.V.V., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 3.780.192, nacido el 06-03-51, de 56 años de edad, soltero, obrero, hijo de G.V. y F.V., residenciado en calle Páez, Nº 7-3, Boconó, Estado Trujillo la pena de un año (01) y seis (06) meses de prisión por el delito de DETENTACION ILICITA DE ARMA BLANCA, por las razones antes expresadas EL TRIBUNAL SEPTIMO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Primero: Se declara culpable al ciudadano M.V.V., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 3.780.192, nacido el 06-03-51, de 56 años de edad, soltero, obrero, hijo de G.V. y F.V., residenciado en calle Páez, Nº 7-3, Boconó, Estado Trujillo, como autor del delito de detectación Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, Segundo: Se condena al M.V.V., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 3.780.192, a cumplir la pena de un año (01) y seis (06) meses de prisión, en aplicación de la norma penal correspondiente para el delito imputado y del articulo 376 del Código Orgánico procesal Penal, Tercero: Se condena al referido acusado a cumplir las penas accesorias, establecidas en el articulo 16 del Código Penal, TERCERO La fecha provisional de cumplimiento de pena es el 06 de Noviembre del 2009, CUARTO: Se declara el comiso de dos armas blancas tipo cuchillo maraca FUTUROTOOLS INOX STAINLESS SSTLL, hoja y mango de color niquelado cada uno con un cordón de color marrón, conforme a las normas del Código Penal y la Ley para el desarme, en consecuencia se ordena su destrucción. QUINTO : Conforme a lo establecido en los artículos 367 y 264, se acuerda mantener la medida cautelar sustitutiva de libertad hasta tanto el tribunal de ejecución determine lo conducente . SEXTO Vista la admisión de los hechos el tribunal no realiza condenatoria en costas SEPTIMO: se le informa a las partes que la presente decisión contiene el auto fundado de la misma y por lo tanto el lapso para interponer cualquier recurso comenzara a correr desde el aproximo día hábil de este tribunal OCTAVO: Se acuerda la remisión de las actuaciones al Tribunal de Ejecución correspondiente en su oportunidad,.

EL JUEZ DE CONTROL N° 07

ABG. J.P.

LA . SECRETARIA

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