Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Antonio), de 5 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteEsteban Ramón Quintero
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San A.d.T.

San A.d.T., 5 de Marzo de 2008

197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-000738

ASUNTO : SP11-P-2008-000738

Visto el escrito presentado por el Abg. H.A.F.R. y Y.E.P., Fiscal Principal y Auxiliar Vigésimo Quinto del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de los ciudadanos MARCIALES OJAVIER, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:

HECHOS

Siendo en fecha 05/12/2005, aproximadamente a las 04:40 de la tarde, encontrándose de servicio en la Aduana Principal de San Antonio, se procedió a intervenir a un ciudadano del sexo masculino quien se dirigía de San Antonio a Cúcuta Colombia, quien quedo identificado como MARCIALES OJAVIER, de nacionalidad Colombiana, C.C-88.189.849, a quien le fuera retenido la cantidad de cuatro fardos de harina pan de 20 unidades, cuatro cajas de margarina mavesa, un bulto de papel higiénico de 48 unidades, una bandeja de mayonesa la torre del oro y una bandeja de nenerina de 12 por 900 gramos, no consignado la documentación que acaparaba la propiedad de dicho bien.

En el curso de la investigación se practicaron las siguientes diligencias, tendentes al esclarecimiento de los hechos:

  1. ACTA POLICIAL, de fecha 20/01/2006, suscrita por los funcionarios del Destafront n° 11.

  2. DICTAMEN PERICIAL TECNICO N° 357, de fecha 08/08/2006, suscrito por un funcionario de la Aduana Principal.

Analizadas las actas que conforman la presente causa el Tribunal observa que no constan actuaciones que permitan establecer que estamos frente a la comisión de un hecho punible, por lo que, los hechos contenidos en esta causa no son típicos, ya que los mismos no pueden encuadrarse en alguna de las figuras señaladas en el Código Penal o en la Leyes Penales Especiales como Delitos, razón por la cual el Tribunal considera procedente decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem. Y así decide:

POR LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO UNO, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL.

ABG. E.R.Q.

El Secretario

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