Sentencia nº 0689 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 14 de Julio de 2016

Fecha de Resolución14 de Julio de 2016
EmisorSala de Casación Social
PonenteJesús Manuel Jiménez Alfonzo
ProcedimientoRecurso de control de la legalidad

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN SOCIAL.

Caracas, catorce (14) de julio de 2016. Años: 206° y 157°.

En el juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales que sigue el ciudadano M.S.L.Á., representado judicialmente por las abogadas María Suazo y Lisbeth Rojas, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 63.410 y 148.078, en ese orden, contra la sociedad mercantil GANADERÍA R&A, C.A., representada judicialmente por los abogados M.d.C.L.R.R., J.M., R.B., C.C., Y.G., H.M. y H.M., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 19.846, 47.236, 180.887, 98.556, 102.809, 123.820 y 115.920 respectivamente y contra el ciudadano ZAHIM A.Q.C., representado por los abogados M.d.C.L.R.R., M.C. de González, C.V., C.A. y J.L.C., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 19.846, 19.655, 10.230, 59.916 y 49.025, en ese orden; el Juzgado Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante sentencia de fecha 22 de febrero de 2016, declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, desistida la apelación intentada por la parte demandada, y condenó al pago de los conceptos señalados en la motiva, revocando el fallo proferido el 26 de noviembre de 2015, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de la referida Circunscripción Judicial, que declaró parcialmente con lugar la pretensión.

Contra la sentencia de alzada, en fecha 1° de abril de 2016, la representación judicial de la codemandada GANADERÍA R&A, C.A., interpuso recurso de control de la legalidad; por lo que las actas procesales fueron remitidas a esta Sala de Casación Social.

Recibido el expediente en Sala, el 31 de mayo de 2016 se dio cuenta del asunto y se designó ponente al Magistrado doctor J.M.J.A., quien con tal carácter suscribe la misma.

Siendo la oportunidad procesal y efectuada la lectura del expediente, pasa la Sala a pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso ejercido, conforme a las consideraciones siguientes:

ÚNICO

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla el recurso de control de la legalidad como un medio de impugnación excepcional, al establecer que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aun cuando no sean recurribles en casación, violenten o amenacen con violentar normas de orden público, circunstancia que configura algunos de los requisitos de admisibilidad de dicho recurso.

Además, la admisión del recurso in commento exige verificar que el mismo haya sido interpuesto mediante escrito cuya extensión no debe ser mayor de tres (3) folios útiles y sus vueltos, así como su tempestividad, por cuanto la referida norma establece para su interposición, el lapso preclusivo de cinco (5) días de despacho, los cuales de conformidad con el artículo 165 eiusdem y en aplicación al criterio establecido en sentencia N° 569, emanada de esta Sala en fecha 29 de abril de 2008, Caso: M.M.A.N. contra Promotora Millenium, C.A., comenzarán a transcurrir una vez vencido el lapso que la ley otorga para publicar la sentencia, por razones de seguridad jurídica y a los fines de favorecer el derecho a la defensa de las partes.

Adicionalmente, es necesario dejar sentado que, tratándose de un recurso de naturaleza extraordinaria, corresponde a esta Sala restringir su admisibilidad, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el citado artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, especialmente a aquellas situaciones donde se denuncie la violación de disposiciones de orden público.

En tal sentido, debe entenderse que tales quebrantamientos o amenazas afectan gravemente las instituciones fundamentales del Derecho sustantivo del Trabajo, derechos indisponibles o reglas adjetivas que menoscaban los derechos al debido proceso y a la defensa, este último supuesto, sustentado en el mandato expreso contemplado en el artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece la obligación de todos los jueces de la República de asegurar la integridad del orden constitucional, mediante el uso de las vías procesales ordinarias y extraordinarias consagradas en la ley.

En el caso bajo análisis, la representación judicial de la parte accionada aduce que el Juez de Primera Instancia, por aplicación del criterio reiterado de los Tribunales de Instancia y de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia tomó en consideración, única y exclusivamente como formando parte del salario, las propinas que recibía el trabajador, actor en esta causa, dejando establecido también claramente que ese concepto de propinas, que fue tasado por el Juez y las partes del Juicio aceptaron, no se tomaría en consideración para el cálculo de los demás conceptos laborales y solamente sería tomado en cuenta para el cálculo de la antigüedad. Alega que “Por ello al Tribunal (sic) establecer y decidir que dicha (sic) concepto (propinas) formaba parte del salario para el cálculo de todos los conceptos demandados, evidente y concluyentemente violentó el orden público laboral.”

Abunda en su argumentación, señalando que conforme al criterio sostenido por los Tribunales de Instancia y la Sala Social de este m.T., el pago de las propinas sólo se tomará en cuenta para el cálculo de la antigüedad, tal como lo sostuvo el Juez de Primera Instancia de Juicio en su decisión.

Del análisis de los argumentos expuestos por la parte accionante, la sentencia impugnada y las restantes actas que conforman el expediente, considera esta Sala que la decisión recurrida no vulnera normas de orden público, en consecuencia, es innecesario desplegar la actividad jurisdiccional de la Sala para ejercer el control de la legalidad de la sentencia impugnada. Tal declaratoria resulta cónsona con lo establecido en el citado artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, toda vez que la potestad revisora conferida a esta Sala se ejerce de forma discrecional y excepcional. Así se decide.

Conforme con lo anterior, se concluye que el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte actora, no reúne los extremos de ley requeridos para el ejercicio del recurso, lo que deviene en su inadmisibilidad. Así se decide.

D E C I S I Ó N

En mérito de las anteriores consideraciones, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil GANADERÍA R&A, C.A., contra la sentencia dictada el 22 de febrero de 2016, por el Juzgado Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Particípese de esta decisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

La Presidenta de la Sala, ___________________________________ M.C.G.
La Vicepresidenta, _____________________________________________ M.G. MISTICCHIO TORTORELLA Magistrado, _____________________________ E.G.R.
Magistrado, ______________________________________ D.A. MOJICA MONSALVO Magistrado Ponente, __________________________________ J.M.J.A.
El Secretario, __________________________ M.E. PAREDES

C.L. Nº AA60-S-2016-00409

Nota: Publicada en su fecha a

El Secretario,

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