Decisión de Juzgado de Municipio Segundo Ejecutor de Medidas de Caracas, de 10 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2008
EmisorJuzgado de Municipio Segundo Ejecutor de Medidas
PonenteCelsa Diaz Villarroel
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

En el día de hoy, diez (10) de Noviembre del año dos mil ocho (2008), siendo las 9:00 de la mañana, se trasladó y constituyó la Juez Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas C.D.V. y su Secretario J.A.R., en compañía de la ciudadana M.G.C., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 8.683.994, en su carácter de parte actora, debidamente asistida en este acto por el Doctor M.J.M.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 114.618; y de los auxiliares de justicia designados por este Tribunal Comisionado como Depositaria Judicial a la firma La R. C., C. A., en la persona de su representante legal CARLOS D’ASCOLI, titular de la cédula de identidad Número 6.910.950 y Perito Avaluador R.R., titular de la cédula de identidad Número 3.569.600, quienes estando presentes aceptan los cargos recaídos en sus personas y juran cumplir bien y fielmente con los deberes y obligaciones inherentes a los mismos; en la siguiente dirección: Apartamento distinguido con el Número F-117, Piso 11, Bloque 2, ubicado en la Urbanización Diego de Lozada, Parroquia La Pastora, Caracas, Municipio Libertador del Distrito Capital; con la finalidad de practicar la ENTREGA MATERIAL decretada por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA VENTA sigue M.G.C. contra A.R.R.. Seguidamente la Juez dio los toques de Ley a las puertas del inmueble, respondiendo al llamado judicial una persona quien dijo ser y llamarse A.R.R., de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número E-81.656.887, a quien la Juez impuso de la misión del Tribunal y manifestó que éste era el apartamento 117, que le dieran una semana para mudarse, que este juicio estaba viciado, que a ella no le habían entregado el precio, que ella vivía aquí con sus hijos. En este estado la parte actora ciudadana M.G.C., antes identificada, debidamente asistida por el Doctor M.J.M.V., también ya identificado, expone: Solicito al Tribunal practique la Entrega Material que le ha sido ordenada y por cuanto existen bienes muebles en el interior del apartamento, pido acuerde el depósito necesario de los mismos, previo su inventario, es todo. El Tribunal vista la solicitud que antecede formulada por la parte actora, con la asistencia jurídica indicada, acuerda el depósito necesario de los siguientes bienes muebles: 1.- Un (01) juego de recibo compuesto de un sofá de tres puestos y dos poltronas tapizadas en tela de color azul y rayas de colores beige y rojo, con una mesa de centro con base de madera y tope de vidrio de forma rectangular; 2.- Un (01) mueble biblioteca de fórmica de colores beige y marrón, con cinco entrepaños; 3.- Un (01) estante de metal pintado de color gris, con seis divisiones y diez vidrios;. En este estado se hace presente una persona de sexo masculino, quien en forma grosera y amenazante manifestó que no sacarían nada de este apartamento, cerrando la puerta del mismo dejando al Tribunal encerrado en el apartamento, así mismo procedió a golpear a uno de los ayudantes del camión de nombre J.C., de igual manera manifestó que quemaría el camión, que buscaría una pistola. El Tribunal deja expresa constancia que en virtud de la acción grosera y amenazante del ciudadano de sexo masculino se procede a solicitar vía telefónica apoyo policial. En este estado, siendo las 10:30 de la mañana, se hace presente una persona quien dijo ser y llamarse E.V.R., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 19.563.641, a quien la Juez impuso de la misión del Tribunal y manifestó vivir aquí y ser hija de la señora Ana, que le dieran un mes o al menos el día de hoy para desocupar el apartamento. El Tribunal acuerda continuar con el inventario de bienes muebles acordado en este acto: 4.- Una (01) mesa de madera de forma circular; 5.- Un (01) mueble de fórmica de color beige; 6.- Dos (02) caballetes de madera; 7.- Dos (02) banquetas altas, de madera; 8.- Dos (02) mesas con ruedas, estructura de metal y madera, tope de vidrio; 9.- Una (01) camilla de ejercicios, estructura de metal, tapizada en cuero sintético de color azul; 10.- Una silla estructura de metal, tapizada en tela de color marrón; 11.- Un (01) horno microondas, marca “LG”, de color blanco, modelo MS-0745V, serial Número 603TALBOO552; 12.- Una (01) lavadora marca Regina, de color blanco, Lava Matic, sin modelo ni serial visibles; 13.- Una (01) cocina a gas, de color negro, marca Superior, con cuatro hornillas y un horno;. En este estado, siendo las 11:15 de la mañana, se hace presente una persona quien dijo ser y llamarse H.A.S.R., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 13.086.335, a quien la Juez impuso de la misión del Tribunal y manifestó ser el esposo de Elizabeth. El Tribunal acuerda continuar con el inventario de bienes muebles acordado en este acto: 14.- Un (01) gabinete de cocina, de fórmica de colores blanco y gris, con dos gavetas y dos puertas;. En este estado, siendo las 11:20 de la mañana, se hacen presentes unas personas quienes dijeron ser y llamarse, la primera de ellas G.S.D.M., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 6.336.356, a quien la Juez impuso de la misión del Tribunal y manifestó ser Directora de Comunidad y Derechos Humanos de la Alcaldía del Municipio Libertador; la segunda de ellas I.C.A., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 5.599.456, a quien la Juez impuso de la misión del Tribunal y manifestó ser Asistente Ejecutivo de la Alcaldía de Caracas; y, la tercera de ellas M.A.M.M., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 13.736.922, a quien la Juez impuso de la misión del Tribunal y manifestó ser Abogado, inscrita en el inpreabogado bajo el Número 68.364. El Tribunal deja expresa constancia que se hace presente una comisión de la Policía de Caracas. El Tribunal acuerda continuar con el inventario de bienes muebles acordado en este acto: 14.- Una (01) nevera marca Whirlpool, de colores negro y gris, con dos puertas horizontales, modelo 141B, serial Número WRB101; 15.- Un (01) tobo plástico grande, de color anaranjado, de sesenta (60) litros, aproximadamente; 16.- Un (01) radio reproductor TV, CD’s, marca Precisión, modelo PTCD70, sin serial visible;. El Tribunal deja expresa constancia que las funcionarias G.S.d.M., I.C.A. y M.A.M.M., todas antes identificadas, se retiran de este acto. El Tribunal acuerda continuar con el inventario de bienes muebles acordado en este acto: 17.- Un (01) televisor a color, marca Toshiba, modelo CF19E22, serial Número 18911947; 18.- Un (01) DVD, marca Thoshiba, modelo 5D-3950, serial Número PL33845205; 19.- Un (01) reproductor de video cassette, marca Heat, modelo UR3710, serial Número 63UR103134; 20.- Un (01) reloj de pared con termómetro y medidor de humedad, sin marca visible, serial Número A150001020139; 21.- Una (01) silla giratoria, estructura de metal pintada de color blanco, tapizada en tela de color negro; 22.- Dos (02) pedazos de malla de metal, de 2.00 x 1.00 metros aproximadamente;. El Tribunal deja expresa constancia que la persona de sexo masculino que se presentó en forma grosera y amenazante se identificó con uno de los dos funcionarios de la Policía de Caracas y dijo ser y llamarse G.A.R., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 18.603.618, ser Mensajero del Centro de Comunidad y Derechos Humanos de la Sindicatura Municipal. En este estado siendo las 12:20 de la tarde, se hace presente una persona quien dijo ser y llamarse L.R.G.I., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 6.459.859, a quien la Juez impuso de la misión del Tribunal y manifestó ser Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 22.588. En este estado la notificada ciudadana A.R.R., antes identificada, debidamente asistida por la Doctora L.R.G.I., también antes identificada, expone: Haciendo uso del derecho que me concede nuestra ley adjetiva civil hago oposición formal a la ejecución que en este acto se pretende, por considerar que la misma violenta principios fundamentales amén de previsiones de rango legal y constitucional; a saber: Primero: Dispone la decisión dictada por el Juzgado Superior de fecha veintiocho (28) de Mayo dos mil siete (2007), cuya ejecución se pretende que la única obligación a la cual fe condenada mi persona fue la de otorgar por ante la Oficina de Registro Inmobiliaria competente el correspondiente documento de compra venta y en forma forzosa a tenor de o previsto en el artículo 531 del Código de Procedimiento Civil la protocolización de la copia certificada de dicha decisión como instrumento constitutivo del derecho constituido por el fallo ya indicado; en ningún momento dicha decisión definitiva, firme y al día de hoy ejecutoriada acordó entrega material alguno por lo que la ejecución en tales términos por sí sola constituye violación al debido proceso, a la seguridad jurídica y a la tutela judicial efectiva que tengo ya que tales excesos desnaturalizan el principio de integridad de la sentencia así como la de preclusión de lapsos y actos procesales puesto que con la orden de ejecución dada a este Tribunal se extendió, amplio, modificó y reformó la mencionada decisión del Juzgado Superior del veintiocho (28) de Mayo del dos mil siete (2007) en violación a lo dispuesto en la ley especia que regula la materia en lo que se refiere a la oportunidad para el ejercicio de la solicitud de aclaratoria o ampliación de sentencia (artículo 252 del Código de Procedimiento Civil. Segundo: Dispone el Código de Procedimiento Civil que una vez ejecutado el fallo la causa termina y no puede por ningún medio el Juez extender dicho acto ejecutivo en más allá de lo condenado al ejecutado pues ello violentaría el principio de integridad de la ejecución; en el caso de marras la ejecución forzosa de este juicio ocurrió el día en el cual la tantas veces mencionada decisión dictada por el Juzgado Superior en fecha veintiocho (28) de Mayo de dos mil siete (2007) por ante el Registro Inmobiliario correspondiente por lo que solicito en atención a la posibilidad que tiene este Tribunal de ejercer el control de la constitucionalidad al observar graves violaciones constitucionales en las ordenes que recibe, como ocurre en este caso, cuando se ha ordenado una entrega material que ni siquiera fue condenada, se abstenga de continuar con la práctica del acto ejecutorio que nos ocupa y remitir las actuaciones al Tribunal comitente a fin de que éste decida la procedencia o no de la oposición que aquí se ejerce ya que es mandato de ley a tenor de lo previsto en el artículo 206 del Código de Procedimiento la declaratoria de la nulidad absoluta de cualquier acto que en violación a la ley y la Constitución se pretenda ordenar efectuar; nulidad esta que a todo evento también solicito sea declarada en este acto. Tercero: Finalmente informo al despacho que por ante el Juzgado Superior Noveno de esta misma Circunscripción Judicial y sede cursa Acción de A.C. interpuesta por mi persona en contra del auto de fecha veinte (20) de Octubre del dos mil ocho (2008) dictado por el Juez comitente y con base al cual se soporta esta actuación judicial, recurso este que en opinión de quien expone debe ser considerado como acto suficiente para que se suspenda la ejecución que nos ocupa sin ánimo de violentar el principio de continuidad de la misma puesto que siendo las denuncias constitucionales ya expresadas de carácter grave solicito al despacho tenga en cuenta las mismas y en atención al principio de la tutela judicial efectiva proceda a suspender el acto ejecutorio en el cual no encontramos hasta tanto nos sea resuelto dicha acción extraordinaria, es todo. En este estado la parte actora ciudadana M.G.C., antes identificada, debidamente asistida por el Doctor M.J.M.V., también ya identificado, expone: Solicito al ciudadano Juez declare sin lugar la oposición planteada por la parte ejecutada todo ello en virtud por encontrarse en in limite litis por no ser competencia de este Tribunal ejecutor por lo cual debe someterse al mandato expreso del Tribunal de la causa. De igual forma considero que los alegatos expuestos por la parte demandada son exiguos por tanto que la ejecución comprende tanto la protocolización del documento como a su vez la plena posesión del inmueble de allí que existen suficientes motivos como para ampliar la sentencia y hacer su entrega material. A su vez solicito que me sean expedidas copia certificada de la presente acta mediante auto que acuerde este Tribunal en la oportunidad procesal, es todo. El Tribunal vistas las exposiciones que anteceden formuladas por la notificada ciudadana A.R.R., debidamente asistida por la Doctora L.R.G.I. y por la parte actora ciudadana M.G.C., debidamente asistida por el Doctor M.J.M.V.; en primer lugar, este Tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo expresamente establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que textualmente consagra en su artículo 26: “Toda persona tiene derecho y acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente…”; del artículo anotado se observa que el Estado garantiza a toda persona una tutela judicial efectiva, anotando que la comisión que le ha sido encomendada a este Tribunal Comisionado, trata de la Ejecución Forzosa de la Sentencia dictada, tal como se lee en la orden que cursa al folio número uno (01) de la presente comisión. En este mismo orden, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil, que a la letra textualmente dicen: Artículo 237: “Ningún Juez comisionado podrá dejar de cumplir su comisión sino por nuevo decreto del comitente...” y Artículo 238: “El Juez comisionado debe limitarse a cumplir estrictamente su comisión, sin diferirla so pretexto de consultar al comitente sobre la inteligencia de dicha comisión”. En virtud de lo anterior este Tribunal ordena continuar con la práctica de la Entrega Material que le ha sido ordenada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas. Este Tribunal comisionado, en tercer lugar, concluida como sea la práctica de la presente Entrega Material ordena la remisión inmediata de esta comisión al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, a los fines de que conozca de la oposición y de la solicitud de nulidad interpuestas en este acto, ya que por imperativo de la ley es el llamado para conocerla y resolverla. En cuarto lugar, las partes podrán reclamar de la presente decisión para ante el comitente exclusivamente, de conformidad con lo previsto en el Artículo 239 del Código de Procedimiento Civil. En quinto lugar, en lo que respecta a la copia certificada solicitada en este acto, este Tribunal proveerá por auto separado. En este estado, siendo las 2:00 de la tarde, la Doctora L.R.G.I., antes identificada expone: Informo al Tribunal con el debido respeto que requiero en este momento retirarme del inmueble donde se está ejecutando este acto en atención a que en mi condición de única defensora del ciudadano C.A.M. detenido en el Internado Judicial de Los Teques tiene fijado para el día de hoy a las 2:30 p. m. audiencia preliminar y por mandato de ley se requiere mi presencia en dicho acto en forma impretermitible es por lo solicito sea tomada en consideración tal circunstancia y que no se considere mi falta física en la continuidad de este acto como una situación de abandono y/o negligencia en la actuación profesional de asistencia que he desempeñado en complemento de la capacidad procesal de la ciudadana A.R., es todo. En este estado los notificados ciudadanas A.R.R., E.V.R. y H.A.S.R., antes identificados, exponen: Solicitamos al Tribunal revoque el depósito necesario de bienes muebles acordado en este acto y nos autorice a trasladar por nuestra propia cuenta y riesgo todos los bienes muebles de nuestra propiedad que se encuentran en este apartamento a la siguiente dirección: Casa sin número, ubicada detrás del bloque 14 de Monte Piedad, Parroquia 23 de Enero, frente a la cancha, de esta ciudad de Caracas, relevando de toda responsabilidad en el manejo de los mismos tanto a este Tribunal como a sus auxiliares de justicia, es todo. El Tribunal vista la solicitud que antecede formulada por los notificados ciudadanos A.R.R., E.V.R. y H.A.S.R.; en primer lugar, revoca el depósito necesario de bienes muebles acordado en este acto; y, en segundo lugar, les autoriza a trasladar por sus propias cuenta y riesgo todos los bienes muebles de sus propiedad que se encuentran en este apartamento a la dirección por ellos indicada. El Tribunal a señalamiento de la parte actora con la asistencia jurídica indicada y dando cumplimiento a la comisión encomendada hace Entrega Material del siguiente bien: “Un Apartamento destinado su uso a vivienda bajo el régimen de Propiedad Horizontal, distinguido con el Número F-117, en el piso 11, Bloque 2, ubicado en la Urbanización Diego de Lozada, Parroquia La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital, cuyas medidas, linderos y demás determinaciones constan suficientemente al folio uno (01) de la presente comisión”; y lo pone en posesión totalmente libre de personas, bienes, joyas, dinero, títulos valores, de la parte actora ciudadana M.G.C., debidamente asistida por el Doctor M.J.M.V., quien estando presente lo recibe conforme. El Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial aún vigente. El Tribunal ordena expedir por Secretaría copia certificada de la presente acta y de la comisión íntegra, a los fines de que la misma sea archivada en el copiador que a tal efecto lleva este Despacho. El Tribunal deja expresa constancia que se encuentra presente como transporte el vehículo tipo Camión, marca Dodge, colores Rojo y Blanco, Serial Número 1589077437, Placa: 184GBS, año: 1970, conducido por el ciudadano C.A.R., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 6.217.190, y los ayudantes, ciudadanos J.G.R.R., J.D.C.B., J.L.T.R., RENIER F.R.R., J.D.L.S.R.R. y J.I.C.B., Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 16.472.964, 21.718.498, 16.856.998, 19.291.800, 14.472.176 y 22.764704, respectivamente. El Tribunal, siendo las 4:40 de la tarde, da por terminada la presente actuación, ordena el regreso a su sede y deja constancia que la misma generó emolumentos para el representante de la Depositaria Judicial, Perito Avaluador y transporte. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman;

LA JUEZ,

C.D.V..

LOS NOTIFICADOS,

LA PARTE ACTORA Y SU

ABOGADO ASISTENTE,

LA DEPOSITARIA,

EL PERITO AVALUADOR,

EL SECRETARIO,

J.A.R..

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