Decisión nº 77-05 de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito. Extensión Cabimas de Zulia, de 21 de Octubre de 2005

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2005
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito. Extensión Cabimas
PonenteJosé Gregorio Navas Gonzalez
ProcedimientoAccidente De Transioto ( Apelacion)

República Bolivariana de Venezuela

en su nombre:

Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia,

con sede en Cabimas

Exp. No. 550-05-48

DEMANDANTE: La ciudadana M.R.R.D.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 108.496 y domiciliada en la Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia.

DEMANDADO: Los ciudadanos MISLANDA CERRADA DE CARRERAS y N.L.C.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.870.661 y 7.868.738, respectivamente, y domiciliados en la Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Las profesionales del derecho I.R.N., I.R.N. y D.A.S., inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos.11.426, 11.662 y 9.864, en el orden indicado.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PÀRTE DEMANDADA: Los profesionales del derecho L.C., S.P. y A.U., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. respectivamente.

Ante este Superior Órgano Jurisdiccional subieron las actas que integran el presente expediente, relativas al procedimiento de DAÑOS Y PERJUICIOS (TRÁNSITO) seguido por la ciudadana MARCILA R.R.D.S., contra los ciudadanos MISLANDIA CERRADA DE CARRERAS y N.L.C.C., todos identificados, en virtud de la apelación interpuesta por la abogada L.C., actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada, contra la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en fecha 08 de junio de 2005.

Antecedentes

Acude ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, la profesional del derecho YRAYDA ROTHE NORIEGA, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante, ciudadana M.R.R.D.S. presentó escrito alegando que su “…poderdante es propietaria de un Vehículo que tiene las siguientes características: CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; MARCA: TOYOTA, MODELO: COROLA, AÑO: 1.993; COLOR: AMBAR, SERIAL CARROCERÍA: JT2AE09XP0003351. SERIAL MOTOR: 4 CILINDROS, USO: PARTICULAR; PLACAS: AAS-17W.,…”.

Igualmente alega la referida abogada que “…El día Veinte (20) de Julio del año Dos Mil Tres (2.003), aproximadamente a las ocho de la noche (8.00p.m.), el Ciudadano J.A.S.A., quien es Venezolano, Mayor de edad, Soltero, Titular de la Cédula de identidad número V-15.973.881, y de este domicilio, conducía el vehículo de –(su)- mandante Marca Toyota Corola, color Ambar, Placas: N° AAS-17W, desplazándose por la Carretera “H”, en dirección Este-Oeste, como quien va desde la Avenida intercomunal hacia el Centro de Cabimas, cuando a la altura de la Universidad Privada Monseñor de Talavera, fue chocado por otro vehículo, una camioneta Marca Chevrolet Blazer 4X2, color azul, conducida para ese momento por la ciudadana MISLANDA CERRADA DE CARRERAS, quien inicialmente se encotraba estacionada a la izquierda de la Carretera “H” en su mismo sentido, es decir, estaba estacionada en dirección Este-Oeste, y al incorporarse a la vía, lo hace efectuando una maniobra de retorno o una vuelta en “U”, no permitida en plena Avenida “H”, ocasionó el choque de frente con el vehículo Toyota Corola, color Ámbar, Placas AA5-17W, donde se desplazaba el ciudadano J.A.S.A., al invadirle su canal de circulación por el cual se desplazaba, quitándole la derecho de su vía de circulación. …omissis… Dicho Accidente de Tránsito fue ocasionado por la conducta Negligente, imprudente, irresponsable, al momento de conducri de la Ciudadana MISLANDA CERRADA DE CARRERAS, al manejar por la referida vía de circulación que sin percatarse de la existencia de los vehículos que circulaban en su mismo sentido ni mucho menos en sentido contrario: por lo que al incorporarse a la circulación en la Carretera “H” y sin tomar las previsiones mínimas de seguridad y al efectuar un giro en “U” prohibido, tal y como lo manifiesta la demandada en la versión que ella misma narra de cómo sucedieron los hechos relacionados con el accidente, en las actuaciones practicadas por la Inspectoría del Transito, cuando escribe: “cruce en U agarre mi derecho, cuando de repente me llegan, iba con 4 niñas”. Ocasionando el accidente que hoy nos ocupa, Como podrá observa, Ciudadano Juez, mal podría decir la demandada que “de repente me llegan”, cuando fue ella que al cruzar en “U” le llegó de frente al otro vehículo que se desplazaba por la Carretera H, el cual es propiedad de mi representada, por lo tanto fue ella la única responsable del accidente antes narrado al violar de esta manera la normativa del T.T. que regula la forma en la cual. Se pueden efectuar retornos seguros en vías urbanas….”.

La apoderada de la parte demandante indicó en el libelo los daños materiales causados al vehículo de la ciudadana MARCILA R.R.D.S.. Estimando la demanda en la cantidad de OCHO MILLONES NOVECIENTOS QUINCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 8.915.500,oo); y, consignó las documentales que consideró conveniente, promoviendo como testigos a los ciudadanos A.D.J.L.D., E.A.F.C., J.D.L. y I.C.P.N..

A dicha demanda, el Juzgado del conocimiento de la causa le dio entrada en fecha 21 de agosto de 2003, la admitió cuanto ha lugar en derecho y emplazó a los ciudadanos MISLANDA CERRADA DE CARRERAS y N.L.C.C., para la contestación de la demanda.

Citados como quedaron los demandados, éstos a través de su apoderada judicial, abogada L.C., contestan la demanda, alegando lo siguiente:

…Niego, Rechazo y Contradigo en todos y cada una de sus partes, tanto en los Hechos, como en cuanto al Derecho la temeraria Demanda intentada en contra de –(sus)- representados, por parte de la Ciudadana M.R.R.D.S., ampliamente identificada en acta, por no ser ciertos los hechos allí narrados y no asistirle el derecho invocado en el presente caso que nos ocupa.

Es cierto que el día 20 de Julio de 2003, ocurrió un accidente de transito donde intervinieron los vehículos identificados en el Libelo de la Demanda. Pero no es cierto de que el vehículo conducido por –(su)- mandante la Ciudadana MISLANDA CERRADA DE CARRERA, el vehículo se encontraba estacionado a la izquierda de la Carretra H, ni es cierto que estuviera estacionado en dirección Este-Oeste. No es cierto que –(su)- mandante realizó una maniobra de reterno o vuelta en “U”, ocasionando el choque de frente con el vehículo MARCA: Toyota: COLOR: Ámbar y PLACAS: AAS-17W, en virtud de que fue dicho vehículo el que ocasiono el accidente en cuestión motivado a que para ese momento su conductor J.A.S.A., en el momento de conducir lo hacia a exceso de velocidad Ochenta Kilómetros por hora (80 KPH) aproximadamente, velocidad esta no permitida en la Zona Urbana, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la Ley de T.T..

No es cierto que la Ciudadana MISLANDA CERRADA DE CARRERA, no tomo las medidas de seguridad que la Ley y el sentido común aconseja en estos casos, en virtu de que conducía su vehículo tomando todas las previsiones necesarias que el sentido común aconseja en el momento de conducir Vehículos Automotores. No es cierto que –(su)- mandante adoptara para el momento del accidente una conducta negligente, imprudente e irresponsable por cuanto como lo mencione anteriormente, dicho accidente ocurrió debido a la excesiva velocidad con que conducía su vehículo el anteriormente prenombrado, Ciudadano J.A.S.A., en virtud de que como lo indique anteriormente al conducir su vehículo lo hacia a Ochenta Kilómetro por hora (80 KPH) aproximadamente. No es cierto que –(su)- mandante al momento de levantamiento de las actuaciones de transito manifestara “que hizo un cruce en “U” por lo que desde este momento estoy impugnando dichas actuaciones practicadas por los funcionarios actuantes. No es cierto que –(su)- mandante violara la normativa del T.T., en virtud que ella nunca hizo un retorno al conducir su vehículo ya que el accidente se produjo por la conducta negligente e imprudente del Ciudadano J.A.S.A., no previendo las consecuencias previsibles que pudiera ocasional (sic) con dicha conducta. No es cierto que –(su)- conferente al conducir su vehículo violara lo dispuesto en el articulo 54 de la Ley de Tránsito vigente, así como tampoco violo lo establecido en los artículos 279 y 280 de su reglamento. No es cierto que se le ocasionara daño alguno de ninguna índole al vehículo propiedad de la parte demandante Ciudadana M.R.R.D.S.. No es cierto que se le ocasiono daño material a …omissis… No es cierto que –(sus)- epresentados le adeuden a la demandante la cantidad de dinero alguno por los supuestos daños, que se le ocasiono a su vehículo es decir, que mis conferentes no adeudan la suma de OCHO MILLONES NOVECIENTOS QUINCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 8.915.500,00), a la demandante por cuanto no se le ocasiono daño alguno a su vehículo impugno las actuaciones practicadas por los funcionarios de transito que actuaron después de ocurrido el accidente, así mismo impugno el presupuesto de los presuntos daños materiales causados al Vehículo MARCA: TOYOTA: COLOR:ÁMBAR, PLACA: AAS-17w.…”.

Promoviendo como testigos a los ciudadanos O.J., T.G., VIVIANA HERRERA, IDUIN GONZALEZ y W.Z..

En fecha 05 de mayoo de 2004, el a-quo dicta auto fijando de conformidad con lo previsto en el artículo 868 del Código de Procedimento Civil, la audiencia preliminar, la cual se llevó a efecto el 28 de junio de 2004, donde estuvieron presentes las partes del presente proceso.

En fecha 14 de julio de 2004, el a-quo dictó auto mediante el cual apertura el lapso probatorio por un lapso de cinco (05) días.

En fecha 13 de diciembre de 2004, el a-quo dictó auto fijando la oportunidad en la cual se llevaría a efecto la audiencia preliminar, ordenándose la notificación de las partes, y notificadas las mismas, dicha audiencia se llevó a efecto en fecha 12 de mayo de 2005.

En fecha 25 de mayo de 2005, el Juzgado de Primera Instancia, ya mencionado, dictó su fallo en la cual declaró “…CON LUGAR la acción de daños materiales propuesta por la ciudadana M.R.R.D.S. en contra de los ciudadanos MISLANDA CERRADA DE CARRERAS y N.L.C., de conformidad con los artículo 1185 del Código Civil, 279 y 280 del Reglamento de la Ley de T.T., se condena a la parte demandada al pago de la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 7.000.000,oo), mas las costas y costos del presente procedimiento,…”.

En fecha 08 de junio del presente año, el Juzgado del conocimiento de la causa, publicó el fallo antes señalado. Contra dicha decisión los demandados ejercieron actividad recursiva de apelación, por lo que subió el expediente a este Superior Órgano Jurisdiccional.

Llegada la oportunidad de informes las parte consignaron escrito, y ninguna de ellas presentaron escritos de observaciones.

Ahora bien, siendo hoy, el vigésimo quinto día de los 60 del lapso establecido en el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal procede a dictar su fallo y lo hace previo a las siguientes consideraciones:

Competencia

La decisión contra la cual se apela, fue dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción, en un Juicio de DAÑOS Y PERJUICIOS (TRANSITO), por lo cual este Tribunal, como Órgano jerárquicamente Superior del a-quo, con competencia territorial y material para conocer de la presente causa, le corresponde su conocimiento de conformidad con lo previsto en el Artículo 66 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Así se declara.

Consideraciones para decidir

Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, pasa a valorar las probanzas del presente proceso y para ello observa:

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:

• Al folio ocho (08), copia certificada del Certificado de Registro de Vehículo No. 1056090, del vehículo distinguido con Placa No.: AAS17W; Serial de Carroceria JT2AE09EXP0003351; Serial: 4CILINDROS; Marca: TOOTA; Tipo: SEDAN; Uso: PARTICULAR, propiedad de la ciudadana M.R.R.D.S., ya identificada.

Dicha probanza fue consignada junto con el libelo de la demanda, no fue atacada por la parte demandada y, por cuanto la misma fue expedida por un funcionario competente para ello, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículo 1.359 y 1.360 del Código Civil, considera cierto su dicho, por lo que le otorga todo su valor probatorio a los efectos de la definitiva. Así se establece.

• Corre inserto del folio once (11) al dieciocho (18), el Expediente No. 693-03, realizado por el Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre, Unidad Especial de Vigilancia de Tránstio y Transporte Terrestre Sector Este 1, Cabimas Costa Oriental del Lago, Departamento de Investigaciones, relativo al accidente de Tránsito ocurrido el 20 de julio de 2003, a las ocho de la nocho (8:00 p.m), en el sitio denominado carretera “H”, frente al monseñor de Talavera, entre los vehículos distinguidos con placas Nos. AAS-17W y XOK-647.

Dicha probanza fue consignada junto con el libelo de la demanda, la misma fue impugnada por la parte demandada, por lo que, luego de valoradas todas las probanza de las partes, este Tribunal procederá a valorar el documento administrativo en cuestión. Así se establece.

• Riela al folio diecinueve (19), presupuesto realizado al vehículo propiedad de la demandante por el ciudadano J.C., el cual asciende a la suma de OCHO MILLONES NOVECIENTOS QUINCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 8.915.500,oo).

Dicha documental es desestima por este Tribunal, por cuanto la misma es un documento privado emando de tercero, y por ende ha debido ser ratificado conforme a lo previsto en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil; y, aunque la parte demandante en el lapso de promoción de pruebas promovió como testigo al ciudadano J.C., el mismo fue promovido extemporaneamente, pues, el demandante no efectuó dicha promoción conforme lo prevé el artículo 864 eiusdem, el cual dispone: “…El procedimiento oral comenzará por demanda escrita que deberá llenar los requisitos exigidos en el artículo 340 de este Código. Pero el demandante deberá acompañar con el libelo toda la prueba documental de que disponga y mencionar el nombre, apellido y domicilio de los testigos que rendirán declaración en el debate oral. Si se pidiere posiciones juradas, éstas se absolverán en el debater oral. Si el demandante no acompañare su demanda con la prueba documental, y la lista de los testigos, no se le admitirán después, a menos que se trate de documentos públicos y haya indicado en el libelo la oficina donde se encuentre.”. (Las negritas y el subrayado es esta decisión). Por lo antes expuesto, se insiste, se desestima la presente prueba. Así se decide.

TESTIGOS PROMOVIDOS POR LA PARTE ACTORA:

  1. En relación al testigo A.D.J.L.D., identificado en actas, él cual declaró: “…PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo se presencio un accidente de transito ocurrido el día 20 de Julio del 2003 aproximadamente a las ocho de la noche en la carretera h a la altura de la universidad privada monseñor De Talavera de esta Ciudad de Cabimas?. EL TESTIGO CONTESTO: si, yo me encontraba en la panadería que esta cerca de ahí esperando un carrito y presencié el choque. SEGUNDA OREGUNTA: Diga el testigo si llego a conocer a los conductores de los vehículos intervinientes en el accidente de transito que nos ocupa. EL TESTIGO CONTESTO: No, los conocía, los conocí en ese momento cuando me acerque al choque. TERCERA PREGUNTA: diga el testigo los nombres de los conductores y los respectivos vehículos que conducían?. CONTESTO: un corolla, estaba conducido por el seños J.S. y una blazer que estaba conducida por la señora, en estos momentos no recuerdo el nombre la blazer era azul. CUARTA PREGUNTA: ¿diga el testigo en que dirección se desplazaba el vehículo conducido por el señor J.S. por la carretera h de esta Ciudad de Cabimas?. EL TESTIGO CONTESTO: venia en sentido de la riderina hacia la texaco, en sentido de de allá para acá, bajando. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo donde se encontraba el vehículo conducido por la señora Mislanda Cerrada de Carreras y en que sentido se desplazaba?. EL TESTIGO CONTESTO: se encontraba estacionado en el mismo sentido que venia el señor Juan del otro lado de la acera, luego se desplazo dando vuelta en “U” ocasionando el accidente. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano J.S. se desplazaba por la avenida H en dirección este-oeste, como quien viene de la Famacia riderina hacia la bomba texaco y centro de Cabimas, cuando a la altura de la universidad Monseñor de Talavera fue chocado de frente por el vehículo Blazer conducido por la señora Mislanda al incorporarse a la vía dando la vuelta en “U” en plena avenida H?. CONTESTO: Si me consta, ya que me encontraba a pocos metros de allí y presencié el accidente….”. El testigo fue repreguntado de la siguiente manera: “…PRIMERA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo del conocimiento que dice tener de los hechos sabe y le consta cuantas personas iban en el vehículo tipo Blazer placa: XOK-647, conducido por la ciudadana Mislandia Cerrada para el momento que ocurrieron los hechos?. EL TESTIGO CONTESTO: iban tres personas donde iban menores de edad. SEGUNDA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo el numero de menores de edad que acompañanaban a la ciudadana Mislanda Cerrada para el momento que ocurrieron los hechos?. CONTESTO: iban dos niñas hembras. TERCERA REPREGUNTA: ¿Diga el declarante si sabe y le consta la velocidad aproximada que desarrollaba el vehículo corolla conducido por el ciudadano J.S. al momento del accidente, y el vehículo Blazer conducido por la ciudadana Mislanda Cerrada?. CONTESTO: el vehículo corolla iba aproximadamente entre treinta y cuarenta Kilómetros por hora cuando la camioneta blazer hizo un brusco vuelta en “U” ocasionado en accidente. CUARTA REPREGUNTA: ¿Diga el declarante cuantas personas iban a bordo del vehículo tipo corolla conducido por el señor J.S. para el momento que ocurrieron los hechos que nos ocupa?. CONTESTO: Iba el solo, iba una sola persona él. QUINTA REPREGUNTA: ¿Diga el declarante cual de los vehículos actuantes en el accidente, es decir corolla y blazer, dejó en el pavimento de la carretera rastros de frenos para el momento que sucedieron los hechos? CONTESTO: ninguno, obviamente el corolla venía en su sentido normal cuando la cominoneta blazer estaba parada del otro lado y salió bruscamente dando la vuelta en “U….”.

    Este Tribunal observa que la declaración de dicho testigo no es conteste, por cuanto se contradice con las pruebas (expediente No. 693-03 levantado por el Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre, Unidad Especial de Vigilancia de Tránstio y Transporte Terrestre Sector Este 1, Cabimas Costa Oriental del Lago, Departamento de Investigaciones), aportadas por la parte demandante ya que al ser repreguntado manifestó a la primera repregunta que “…iban tres personas donde iban menores de edad….”. A la segunda repregunta que “…iban dos niñas hembras….”, y a la repregunta quinta que el vehículo propiedad de la demandante no dejó rastro de frenos. Cuando de la versión dada por el conductor (folio 17) del expediente No. 693-03 levantado por el Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre, Unidad Especial de Vigilancia de Tránstio y Transporte Terrestre Sector Este 1, Cabimas Costa Oriental del Lago, Departamento de Investigaciones, observa que la demandada manifestó que “…iba con 4 niñas…”. Igualmente se constata en el folio quince (15) que el vehículo No. 1 al cual identifica con placas AAS-17W dejo en la vía “…2.30 Mts RASTRO DE FRENOS.”, por lo que se contradice el testigo con la repregunta quinta al manifestar que el vehículo propiedad de la demandante no dejó rastros de frenos. En consecuencia este Tribunal desestima dicha testimonial. Así se decide.

  2. En lo que concierne a la declaración del testigo J.D.L., éste declaró: “…PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si presenció un accidente de transito ocurrido el día 20 de Julio del año 2003 siendo aproximadamente a las ocho de la noche en la carretera H a la altura de la universidad privada Monseñor de Talavera de esta Ciudad de Cabimas?. CONTESTO: si lo prersencié. A cercana distancia. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si llegó a conocer a los conductores de los vehículos intervinientes en el accidente de transito que nos ocupa?. CONTESTO: no, no los conocé en absoluto. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si llego a enterar cual era el nombre del conductor que manejaba el vehículo toyota corolla color ámbar?. CONTESTO: una vez que me acerque al accidente en si, supe que el conductor se llamaba Juan. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si en la misma forma se enterá quien era la conductora del vehículo blazer, color azul, que participo en el mismo accidente de transito?. CONTESTO: la verdad que no porque me le acerqué al vehículo toyota en vista que estaba mas golpeado, mas dañado pues, y luego al pasar el rato el ambiente se había puesto un poco tenso en vista de la compañía no se si eran familiares o amigos de la señora y francamente como no tenía nada que ver me alejé. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe la dirección la cual se desplazaba el vehículo toyota corolla color ámbas, conducido por el señor J.S. por la mencionada carretera H de esta ciudad de Cabimas? CONTESTO: el toyota se desplazaba por su canal derecho por el sentido de la calle Carabobo hacia la avenida Miraflores. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo donde se encontraba el vehículo blazer color azul y en que dirección se desplazaba por la carretera H de esta ciudad de Cabimas. CONTESTO: el vehículo se encontraba frente a la universidad en el mismo sentido del toyota pero en el canal contrario, o sea contra flecha. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano J.S. se desplazaba por la avenida H en dirección este-oeste, como quien viene de la farmacia riderina hacia la bomba texaco o mejor como usted dijo de la calle Carabobo hacia la calle Miraflores, en su vehículo toyota corolla cuando a la altura de la universidad Moseñor de Talavera fue chocada de frente por una camioneta blazer color azul conducida por la ciudadana Mislanda Cerrada, quien inicialmente se encontraba estacionada en la carretera H en el mismo sentido en que se desplazaba el señor J.S.? CONTESTO: me consta totalmente ya que reconocí en el sentido en que iban ambos vehículos y presencié claramente como fue el choque, ya que me encontraba a cercana distancia del accidente. OCTAVA PREGUNTA: ¿diga el testigo si tal como presenció el accidente de transito este ocurrió debido a que la camioneta blazer color azul conducida por la mencionada señora Mislanda dio la vuelta en “U” en plena avenida H, chocando de frente con el vehículo del señor J.S.?. CONTESTO: de esa manera fue que sucedió y no solo el giró en U sino que lo hizo en total sentido contrario quedando de frente al corolla que iban en su canal derecho….”. El testigo fue repreguntado de la siguiente manera: “…PRIMERA REPREGUNTA: ¿Diga el declarante a que velocidad aparoximadamente se desplazaba el vehículo tipo corolla conducido por el ciudadano J.S. para el momento que sucedieron los hechos que nos ocupa?. CONTESTO: no venia a alta velocidad porque según entendí el venia saliendo de la carretera del Club Italo. SEGUNDA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo cuantas personas para el momento que ocurrió el accidente de transito venían en el vehículo tipo blazer conducido por la ciudadana Mislanda Serrada?. CONTESTO: Solo recuerdo a la señora porque como comente anteriormente primero me acerque al toyota corolla porque era el que estaba mas dañado y de verdad que me pareció impresionante lo rápido en que le llegó ayuda a la señora, la gente. TERCERA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo cuantas personas se encontraban en el vehículo tipo corolla para el momento en que se ocasionaron los hechos?. CONTESTO: como fue el primer vehículo que me le acerque me percaté que el joven estaba solo. CUARTA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo del conocimiento que dice tener de los hechos y en vista que en su declaración en reiteradas oportunidades a expuesto que solo se acercó al vehículo tipo corolla cuando sucedió el accidente de transito si este vehículo corolla antes de que se produjese la colisión la velocidad que desarrollaba dejó cierta rastro de fenos en el pavimento, en la carretera?. CONTESTO: antes que todo lo al corolla lo observaba yo de frente no recuerdo haber visto marcas de freno en el pavimento y cuando me acerque a el joven lo que me dijo fue que la camioneta lo sorprendió de frente con el giro, lo que estoy dando entender con eso es que quizá no hallan frenos. QUINTA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo si para el momento en que sucedieron los hechos existían o habían en la carretera H otras personas y vehículos estacionados en ambas direcciones de la carretera y personas y vehículos?. CONTESTO: vehículos solo recuerdo la blazer y personas habían unas pocas personas ahí cerca. SEXTA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo en que forma quedaron los vehículo aparcados en el momento del accidente al cual hacemos referencia?. CONTESTO: el corolla quedo en su canal derecho por el cual circulaba y la camionaje blazer exactamente frente a el obviamente en sentido contrario. SEPTIMA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo la fecha en que sucedió el accidente de transito que nos ocupa? CONTESTO: no recuerdo exactamente creo recordar que fue el 20 de julio si mal no recuerdo fue el 20 de Julio del 2003….”.

    Este Tribunal observa que la declaración de dicho testigo no es conteste, por cuanto se contradice, y además la mismas es referencial, ya que al ser repreguntado (segunda repregunta) “…si llegó a conocer a los conductores de los vehículos intervinientes en el accidente de transito que nos ocupa?....” contestó: “…no, no los conocí en absoluto….”; luego manifiesta en la tercera pregunta que una vez que se acercó al accidente ocurrido “…supe que el conductor se llamaba Juan….”. Igualmente manifestó a la cuarta repregunta que “…no recuerdo haber visto marcas de freno en el pavimento y cuando me acerque a el joven lo que me dijo fue que la camioneta lo sorprendió de frente con el giro, lo que estoy dando a entender con eso es que quizá no hallan frenos….”. cuando se constata en el folio quince (15) que el vehículo No. 1 al cual identifica con placas AAS-17W dejo en la vía “…2.30 Mts RASTRO DE FRENOS.”. En consecuencia este Tribunal desestima dicha testimonial. Así se decide.

    Los ciudadanos E.A.F.C. y I.C.P.N., promovidos por la parte demandante, no rindieron declaración.

    TESTIGO PROMOVIDOS POR LA PARTE DEMANDADA:

  3. En lo que concierne a la declaración del testigo O.J.J.L., éste declaró: “…PRIMERA PREGUNTA ¿Diga el testigo si tiene conocimiento del accidente de transito ocurrido el día 20 de julio del año 2003 entre una camioneta tipo Blazer y un vehículo tipo corolla en la avenida H frente a la universidad Monseñor de Talaver en el Municipio Cabimas del Estado Zulia?. CONTESTÓ: si tengo conocimiento SEGUNDA PREGUNTA: ¿ Diga el testigo donde se encontraba para el momento donde ocurrieron los hechos del accidente de transito entre la camioneta blazer y el toyota corolla y si no pudiere decir como sucedieron los hechos? CONTESTO: bueno yo iba en camino hacia un parada de por-puesto cuando en ese momento paso por la avenida un automóvil toyota corolla como aproximadamente a 70 a 60 kilómetros por hora había un carro en la parada recogiendo un pasajero y el tratando de esquivar el por-puesto se encontró de frente con la camioneta impactando a que venia en sentido contrario. TERCERA PREGUNTA: ¿ Diga el testigo cuantas personas venían ocupando para el momento del accidente el vehículo camioneta blazer?. CONTESTO: venían cinco personas cuatro niñas y una señora conduciendo. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo cuantas personas venían ocupando el vehículo tipo corolla para el momento del accidente? CONTESTO: cuatro personas, hombres los cuatros. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si por el conocimiento que dice tener de los hechos que nos ocupa que dirección de circulación llevaba el vehículo tipo blazer placas XOK-647 para el momento que sucedieron los hechos. CONTESTO: la camioneta venia como del centro hacia la carretera H.SEXTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo cual de los vehículos es decir, corolla y blazer que participaron en el accidente se desplazaban a exceso de velocidad?. CONTESTO: el toyota corolla fue el que me paso por un lado, si el toyota corolla. SEPTIMA PREGUNTA:¿Diga el testigo si se percató antes de suceder el accidentede transito si el vehículo tipo blazer allá girado en sentido contrario, es decir en “U” antes de producirse el accidente de transito?. CONTESTO: no, no me percaté. En este estado procede la apoderada judicial de la parte actora a repreguntar al mencionado testigo. PRIMERA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo a que hora ocurrierin los hechos del accidente de transito que nos ocupan hoy?. CONTESTO: fue aproximadamente de siete y media a ocho de la noche. SEGUNDA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo en que dirección se despazaba el vehículo toyota corolla en la avenidaH al momento de ocurrir el accidente de transito?. CONTESTO: iba hacia el centro. TERCERA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo en que lugar se encontraba usted exactamente al momento de ocurrir el accidente?. CONTESTO: yo me encontraba en la H frente a un supermercado, iba hacia el centro yo iba a pié. CUARTA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo en que dirección se encontraba y a que altura de la carretera H se encontraba al momento del accidente?. CONTESTO: estaba a la altura de la H frente a los chinos, un supermercado que esta allí. No se dirección exacta. QUINTA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo si el observó la camioneta blazer conducida por la ciudadana Mislanda Cerrada hizo un giro en “U” prohibido al incorporarse a la carretera H chocando de frente con el automovil toyota corolla?. CONTESTO: no me percaté. SEXTA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo cuanto tiempo estuvo en el lugar del accidente y si observó la llegada de la inspectoría de transito?. CONTESTO: yo estuve en el sitio unos 20 minutos y no observe la llegada de la inspectoría de transito. SEPTIMA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo si entonces no observo el momento en que la ciudadana Mislanda Cerrada firmó el croquis levantado por los funcionarios de la inspectoría de transito que levantaron el accidente? . CONTESTO: no, no observé….”.

    Este Tribunal observa que la declaración de dicho testigo es conteste y no se contradice, ni con la respuestas dadas en dicho interrogatorio, ni con lo que respecta a las declaraciones rendidas por los ciudadanos V.C.H.A. y YDUIN R.G.. Ahora bien, dicha testimonial será valorada posteriormente junto con el documento administrativo el cual corre inserto en actas desde el folio once (11) al dieciocho (18). Así se decide.

  4. En lo que concierne a la declaración del testigo V.C.H.A., declaró: “…PRIMERA PREGUNTA ¿Diga el testigo si tiene conocimiento del accidente de transito ocurrido el día 20 de julio del año 2003 entre una camioneta tipo Blazer y un vehículo tipo corolla en la avenida H frente a la universidad Monseñor de Talavera?. CONTESTO: si tengo conocimiento. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo donde se encontraba y si nos pudiera decir como sucedieron los hechos?. CONTESTO: bueno yo me encontraba esperando un carrito de H- Cabillas con destino hacia el centro y en ese momento me di cuenta el vehículo corolla que venía a alta velocidad y por esquivar a un carro por-puesto que estaba estacionado recogiendo a un pasajero que iba también con destino hacia el centro frenó para esquivar el carrito y se tiró como hacia la izquierda que fue cuando ocurrió el accidente de tránsito. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo la dirección de circulación que llevaban ambos vehículos para el momento que sucedió el accidente de transito?. CONTESTO: el vehiculo corolla venía con dirección de la H hacia el centro y el vehículo tipo blazer venia del centro hacia la H. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo cuantas personas venían a bordo del vehículo tipo blazer al momento de ocurrir el accidente de transito?. CONTESTO: venían cuatro niños y la señora que venia manejando la blazer. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si por el conocimiento que dice tener del accidente de transito ocurrido el 20 de julio del año 2003 pudo percartarse que el vehículo camioneta blazer conducido por la ciudadano Mislanda Cerrada antes de producirse el accidente, este se encontraba estacionado en dirección contraria a la dirección que se dirigía al momento del accidente?. CONTESTO: no ella no estaba estacionada, ella ven+ia en el canal contrario al otro carro. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo cual de los dos vehículos camioneta blazer o corolla se despazaba a exeso de velocidad por la carretera H el día 20 de julio del año 2003 al momento de producirse el accidente de tránsito?. CONTESTO: el vehículo que venía e exeso de velocidad era el corolla venia a como 80 a 90 Kilómetros por hora. En este estado porcede la apoderada judicial de la parte actora a repreguntar a la mencionada testigo. PRIMERA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe la hora la cual ocurrió el accidente de transito?. CONTESTO: si se la hora eran como un cuarto para las ocho mas o menos. SEGUNDA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo en que dirección de la avenida H se econtraba ella al momento de ocurrir el accidente de transito?. ONTESTO: estaba por el Monseñor de Talavera esperando un carrito de H- Cabillas por que yo me dirigía hacia los lados del centro. TERCERA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo si ella se percató que la camioneta blazer conducida por la ciudadano Mislanda Cerrada al momento de incorporarse a la carretera H hizo un giro en “U” ella venia normal por su canal. CUARTA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo se ella presenció el momento en que llegaron los funcionarios de la inspetoría de transito para levantar el croquis y el cual fue firmado por la misma señora Mislanda Cerrada? CONTESTO: yo presencié cuando ellos llegaron pero yo no estaba encima de ellos para ver si firmaron….”.

    Este Tribunal observa que la declaración de dicha testigo es conteste y no se contradice, ni con la respuestas dadas en dicho interrogatorio, ni con lo que respecta a las declaraciones rendidas por los ciudadanos O.J.J.L. y YDUIN R.G.. Ahora bien, dicha testimonial será valorada posteriormente junto con el documento administrativo el cual corre inserto en actas desde el folio once (11) al dieciocho (18). Así se decide.

  5. En lo que concierne a la declaración del testigo YDUIN R.G.F., declaró: “…PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento del accidente de transito ocurrido el día 20 de Julio del año 2003 entre los vehículos camioneta blazer y el vehículo toyota corolla ocurrido en la avenida H frente a la universidad Monseñor de Talavera en Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia?. CONTESTO: si tengo conocimiento. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo donde se encontraba usted y si nos pudiera decir como sucedieron los hechos del referido accidente de transito?. CONTESTO: yo estaba en ese momento cerca de la venta de repuesto YANI que venden artefactos y repuestos de lavadoras, esperando un carro cuando venia la blazer de los lados del centro hacia la H venia aproximadamente a una velocidad normal, por lo menos cuando la blazer me pasa viene el otro carro en rumbo de la H hacia el centro el carrito viene y esquiva a un carrito que estaba parado del otro lado, hay sucedió el accidente, donde le llegó a la blazer. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo cuantos pasajeros venían a bordo de la camioneta tipo blazer al momento de producirse el accidente de transito que hoy nos ocupa?. CONTESTO: venían cinco pasajeros. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si puede describirnos si nos acaba de afirmar que habían cinco pasajeros, el sexo y edad de los mismos?. CONTESTO: el sexo era cuatro niñas y la señora que venía conduciendo la camioneta. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si del conocimiento que diche tener de los hechos se percató en alguna oportunidad antes de suceder el accidente de transito que el vehículo tipo blazer azul allá realizado una maniobra en forma de “U” por lo cual se originó el accidente de transito? CONTESTO: no, no hubo ninguna maniobra en “U” por que el me paso por el frente. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo cual de los vehículos que participaron en ese accidente de transito se desplazaba a exceso de velocidad al momento de ocurrir el accidente de transito. CONTESTO: para mi conocimiento el carro que venia en exceso de velocidad era el carro que venia de la H hacia el centro….”. El testigo fue repreguntado de la siguiente manera: “…PRIMERA REPREGUNTA:¿Diga el testigo a que hora ocurrió el accidente de transito que nos ocupa?. CONTESTO: el accidente ocurrió entre un cuarto para las ocho y las ocho. SEGUNDO REPREGUNTA: ¿Diga el testigo si se percató que la camioneta blazer al incorporarse a la carretera H hizo un giro en “U” el cual esta prohibido ocasionando de esa forma el accidente de transito?. CONTESTO: la camioneta blazer en ningún momento hizo un cruce en “U”. TERCERA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo si presenció cando llegaron los funcionarios de la inspecotría a del transito para levantar el croquis y observo cuando la señora Mislanda Cerrada firmó el croquis levantado por la inspecotría?. CONTESTO: yo estuve ahí hasta el mmento que llegara la inspectoría no mas observe cuando la señora firmo el croquis….”.

    Este Tribunal observa que la declaración de dicho testigo es conteste y no se contradice, ni con la respuestas dadas en dicho interrogatorio, ni con lo que respecta a las declaraciones rendidas por los ciudadanos O.J.J.L. y V.C.H.A.. Ahora bien, dicha testimonial será valorada posteriormente junto con el documento administrativo el cual corre inserto en actas desde el folio once (11) al dieciocho (18). Así se decide.

  6. En lo que concierne a la declaración del testigo W.R.Z.R., declaró: “…PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento del accidente de transito ocurrido el día 20 de Julio del año 2003 entre los vehículos camioneta blazer placas XOK-647 y vehículo toyota corolla placa AAS-17W ocurrido en la carretera H frente a la universidad Monseñor de Talavera e el Municipio Cabimas del Estado Zulia?. CONTESTO: si tengo conocimiento. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo donde se encontraba usted para el momento en que sucedieron esos hechos y si nos pudiera decir la manera en que sucedió el accidente de tránsito?. CONTESTO: yo me encontraba esperando carrito que iba para los laureles camioneta blazer ella venia por la carretera H de los lados del centro hacia los laureles por llamarlos de alguna forma, el toyota corolla venia por la carretera H salio por la entrada de las 40 agarro la H una ruta hacia el centro, en ese moemtno que venia por la carretera H estaba un carro por puesto estacionado el toyota sacándole el cuero a ese carro se desvió hacia la izquierda y le quito la derecha a la camioneta, y fue cuando hubo el impact9o, le llegó. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo cuantos pasajeros se encontraban en el vehículo tipo blazer para el momento en que sucedieron los hechos del accidente de transito?. CONTESTO: venían creo que era cinco niñas, como pasajero y otra señora que venia manejando. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo por el conocimiento que dice tener de los hechos antes de suceder el accidente que el vehículo camioneta blazer azul halla realizado una maniobra en “U” por el cual se originó el accidente de transito?. CONTESTO: en ningún momento hizo alguna maniobra en “U”. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo cual de los vehículos intervinientes en el accidente se desplazaba a exceso de velocidad en el momento de ocurrirse el accidente de transito?. CONTESTO: el que venia a exceso de velocidad era el toyota corolla inclusive agarró la curva a exceso de velocidad. …”. El testigo fue repreguntado de la siguiente forma: “…Diga el testigo si sabe a que hora ocurrió el accidente de transito que nos ocupa?. CONTESTO: sería entre siete y media y un cuarto para las ocho de la noche. SEGUNDA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo si el presenció cuando la camioneta blazer color azul hizo un giro en “U” al incorporarse a la carretera H chocando de esa forma de frente con el toyota corolla que se desplazaba en sentido contrario.?. CONTESTO: la camioneta no hizo ningún giro. TERCERO REPREGUNTA: ¿Diga el testigo si presenció cuando llegaron los funcionarios de la inspectoría del transito y observo cuando la ciudadana Mislanda firmo dicho croquis?. CONTESTO: yo presencie cuando llegaron los representantes del transito y como vi que todo se había calmado yo hasta ese momento estuve ahí.…”.

    Este Tribunal observa que la declaración de dicho testigo no es conteste y se contradice, con las declaraciones rendidas por los ciudadanos O.J.J.L., YDUIN R.G.F. y V.C.H.A.. Ahora bien, dicha testimonial será valorada posteriormente junto con el documento administrativo el cual corre inserto en actas desde el folio once (11) al dieciocho (18). Así se decide.

    La ciudadana T.G., promovida por la parte demandada, no rindió declaración.

    EL A-QUO POR AUTO PARA MEJOR PROVEER solicitó la declaración del ciudadano J.C. en su condición de Cabo Primero adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia y T.T. de la Unidad Especial Cabimas, Costa Oriental del Lago, llevándose a efecto la misma el 25 de mayo de 2005, y al preguntarle el a-quo “…Diga el testigo en base a que las actuaciones de transito generalmente contienen una hoja o capitulo en el cual cada uno de los intervinientes en una colisión da la versión de los hechos, ¿Por quien son llenadas escritas o narradas dichas versiones?....”. Contestando “…a ambos conductores se le hace entrega de versión del conductor para su identificación exacta del vehículo y narrar los hechos como ocurrieron dichas planillas son llenadas por los conductores involucrados y al terminar ellos deben firmar su firma como aparece en su cédula de identidad, la fecha y hora….”. En consecuencia, este Tribunal le da todo su valor probatorio para la definitiva. Así se decide.

    Ahora bien, de la declación de los testigos O.J.J.L., YDUIN R.G.F. y V.C.H.A., se infiere que los mismos son contestes y no caen en contradicción alguna en sus declaraciones, pero es el caso que dichas testimoniales para éste juzgador, no son suficientes para desviertuar el documentos administrativo en cuestión, pues en el mismo consta de manera expresa la declación de la demandada, ciudadana MISLANDIA CERRADA DE CARRERAS que “…“cruce en U agarre mi derecho, cuando de repente me llegan, iba con 4 niñas”…”, lo que constituye una infracción de acuerdo a lo que dispone el artículos 279 del Reglamento de la Ley de T.T., el cual prevee:

    El conductor de un vehículo que pretenda invertir el sentido de su marcha, es decir efectuar la maniobra de retorno, deberá elegir un lugar adecuado para hacerlo, de forma que se intercepte la vía el menor tiempo posible, advertir su propósito con las señales preceptivas, con la antelación suficiente y cerciorarse que no va a poner en peligro u obstaculizar a otros usuarios, de la misma. En caso contrario, deberá abstenerse de realizar dicha maniobra y esperar el momento oportuno para efectuarla. Cuando su permanencia en la calzada, mientras espera para efectuar la maniobra de cambio de sentido, impida continuar la marcha de los vehículos que circulan detrás del suyo, deberá salir de la misma por su lado derecho, si fuera posible, hasta que las condiciones de la circulación le permitan efectuarlo.

    .

    Así mismo el artículo 280 eiusdem, dispone:

    Queda prohibido la maniobra de retorno:

    1.- En toda vía urbana y en las autopistas, a menos que exista una señal de tránsito que lo autorice o un dispositivo que permita la maniobra.

    2.-En las curvas, intersecciones, cambios de pendiente, y en general, en todos los sitios de poca visibilidad.

    3.- En los puentes, viaductors y túneles

    .

    Por consiguiente, es opinión de este Tribunal, que si la demandada por fundada circunstancia hubiere pretendido enervar dicha declaración, es decir, su propia confesión respecto a la imprudencia cometida, ha debido alegar y evidenciar en autos, sí así fuere, repito, el vicio de consentimiento respectivo que la llevó a tal declaración, por lo que se considera que las declaciones de los testigos O.J.J.L., YDUIN R.G.F. y V.C.H.A., aún contestes entre sí, no pueden ser estimadas a los fines de desviertuar lo declarado en el documento administrativo in examine. En consecuencia, por no constar en autos prueba alguna que enerve satisfactoriamente el documento administrativos representado por las actuaciones que consta del folio once (11) al dieciocho (18) de este expediente, a este instrumento se le otorga todo su valor probatorio a los efectos de la defintiva . Así se decide.

    Admiculadas todas y cada una de las probanzas anteriormente valoradas, este Superior Organo Jurisdiccional considera oportuno citar las siguientes normas, a con el propósito de ahondar en los presentes considerandos:

    Artículo 127 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, el cual prescribe:

    …El conductor, el propietario del vehículo y su empresa aseguradora, están solidariamente obligados a reparar todo daño que se cause con motivo de la circulación del vehículo, a menos que se pruebe que el daño proviene de un hecho de la víctima, o de un tercero que haga inevitable el daño; o que el accidente hubiese sido imprevisible para el conductor. Cuando el hecho de la víctima o del tercero haya contribuido a causar el daño, se aplicará lo establecido en el Código Civil. En caso de colisión entre vehículos, se presume, salvo prueba en contrario, que los conductores tienen igual responsabilidad por los daños causados.

    .

    Igualmente el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, establece:

    Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación…..

    .

    En virtud de las normas anteriormente transcritas, y dadas las alegaciones efectuadas por la parte actora en su libelo de la demanda, y por cuanto las mismas no fueron desvirtuada en el proceso por la parte demandada, ni éste probara nada que le favoreciera; comprobándose con las probanzas aportadas por las partes: el accidente de tránsito ocurrido entre los vehículos descritos en actas, y la infracción cometida en el mismo por la ciudadana MISLANDA CEERADA DE CARRERAS, al realizar el giro en “U” en una vía urbana, en la cual no había ningún tipo de señalización que permitiera dicha maniobra; y, en vista de que no fue ratificado conforme a la Ley el presupuesto privado el cual corre inserto al folio diecinueve (19), éste Tribunal se ve conminado a declarar en el dispositivo de la presente decisión Sin Lugar, la apelación formulada por la parte demandada contra la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en fecha 08 de junio del 2005, y ratificado el avalúo realizado por el peritor valuador A.N.C. adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre, Unidad Especial de Vigilancia de Tránstio y Transporte Terrestre Sector Este 1, Cabimas Costa Oriental del Lago, Departamento de Investigacionesal, al vehículo propiedad del demandante, identificado con placas No. AAS-17W el cual asciende a la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 7.000.000,oo). Así se decide.

    Dispositivo.

    Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

    • SIN LUGAR, la apelación formulada por la parte demandada, ciudadanos MISLANDIA CERRADA DE CARRERAS y N.L.C.C., ambos identificado, contra la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en fecha 08 de junio del 2005.

    Se condena en costas procesales a la parte apelante de conformidad con lo previsto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de haber sido ratificada la decisión apelada.

    Regístrese y Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

    Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veintiún (21) días del mes de octubre del año dos mil cinco (2005). Año: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

    EL JUEZ,

    Dr. J.G.N..

    LA SECRETARIA,

    M.F.G.

    En la misma fecha, se dictó y publicó este fallo, Expediente No. 550-05-48, siendo las doce y treinta de la tarde (12:30 p.m.), previo el anuncio de ley dado por el Alguacil a las puertas del despacho.

    LA SECRETARIA,

    M.F.G.|

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