Decisión nº 582 de Juzgado Primero del Municipio Barinas de Barinas, de 22 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado Primero del Municipio Barinas
PonenteOscar Eduardo Zamudia Aro
ProcedimientoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

EN SU NOMBRE

Barinas, 22 de Marzo de 2.011.

Años: 200º y 152º

Solicitud N° 11-13.672.-

Solicitante: M.A.A.M.

Motivo: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de declaración de únicos y universales herederos presentada por el ciudadano: M.A.A.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V- 15.384.226, actuando en su propio nombre mediante la cual solicita la declaración de únicos y universales herederos de la de-cujus F. delC.M.P. , quien fuera venezolana, mayor de edad, divorciada , titular de la cédula de identidad N° V-4.700.059 y domiciliado en esta ciudad de Barinas Estado Barinas, fallecida ab-intestato el 05 de noviembre de 2.010, a consecuencia de Paro Cardiorespiratorio, Politraumatismos Graves T.E.C., complicado FX de Craneo, en la carretera Nacional Via Torunos, Sector Punta Gorda, en esta ciudad de Barinas.- Vistas igualmente las declaraciones rendidas por las ciudadanas: A.S. deS. y I.M.G. deG. venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 1.039.810 y V- 4.258.605, respectivamente, en fecha 22/02/2.011, quienes manifestaron conocer al solicitante M.A.A.M. y que la causante era su madre y que el es el único y legítimo hijo y heredero de la prenombrada causante; Así como el cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “El Diario de los Llanos”, en fecha 19 de febrero de 2.011, consignado en fecha 21/02/2.011 y agregado en autos en fecha 22 de febrero de 2.011, no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud. Dichas testimoniales se adminiculan a las copias certificadas de las actas de: Sentencia en Conversión de Divorcio: de los ciudadanos: R.R.C.C. y F. delC.M.P. deC., expedida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en Barinas a los 02/12/2.010, expediente signado bajo el N° 8.602, en dos (02) folios útiles copias simples, cursante a los folios nueve (09) y Diez (10), marcado con la letra “C”.- Defunción: de la de-cujus F. delC. deA. ,asentada por ante la Prefectura de la Parroquia “Corazón de Jesús “ del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el N° 795, de fecha 10/11/2.010, cursante al folio dos (02), marcado con la Letra “A”; y de Nacimiento: del ciudadano: M.A.A.M. , asentados por ante la Primera Autoridad Civil del extinto Distrito Barinas del Estado Barinas, bajo los numero 1.437, de fecha 28/04/1.980, cursante al folio once (11), marcado con la letra “D”.- Copia fotostática de la cedula de identidad personal N° V-15.384.226, cursante al folio doce (12), marcado con la letra “E”.-En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822, 823 y 824 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la de-cujus F.D.C.M.P., al ciudadano: M.A.A.M., venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad personal número V-4.700.059.- Se dejan a salvo los derechos de terceros. - Publíquese y Diarícese.-

El Juez Provisorio,

Abg. O.E.Z.A.

La Secretaria Titular,

Abg. G.T.M.M..-

En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión. Conste.

La Secretaria

Abg. G.T.M.M..-

Solicitud N° 2.011-13.672.

OEZA/GTMM/mmeza.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR