Decisión de Tirbunal Primero de Ejecución de Trujillo, de 28 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2008
EmisorTirbunal Primero de Ejecución
PonenteAntonio José Moreno Matheus
ProcedimientoExtinción De La Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución 01

TRUJILLO, 28 de Mayo de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-003367

ASUNTO : TJ01-X-2007-000021

Visto El escrito presentado por la coordinadora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Trujillo T.S. C.V.D.M., de fecha 14- 05- 2.008, recibido en la presente fecha presentando informe conductual final en relación al penado ciudadano BRICEÑO G.M.A. titular de la cédula de identidad Nª 13.049.448, el por haber cumplido el régimen de prueba impuesto; el Tribunal para decidir observa:

PRIMERO

El ciudadano BRICEÑO G.M.A. titular de la cédula de identidad Nª 13.049.448 , mayor de edad, venezolano, mayor de edad, de 30 años de edad, residenciado en el Barrio san Isidro Nª 11, Calle principal diagonal a la antígua Ferretería “ LA CASA DEL HERRERO”, Valera del Estado Trujillo, fue condenado por el procedimiento de admisión de los hechos, por el Tribunal Cuarto de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, a cumplir UN AÑO DE PRISION y MULTA DE SETENTA MIL BOLIVARES ( Bs.70.000.OO) por delito de CONCUSION previsto en el artículo 60 de la Ley Contra La Corrupción en perjuicio del ORDEN PUBLICO.-

SEGUNDO

En fecha 14 de Marzo del 2.007 este Tribunal ejecuta la sentencia condenatoria considerando procedente acordar la alternativa de cumplimiento de pena de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena. En fecha 14- 03- 2.007 el penado se da por notificado y se acoge a la medida de prelibertad como cumplimiento de pena. Ordenando la tramitación de los requisitos legales a tales fines.

TERCERO

El Tribunal en fecha 28 de Marzo del 2.007 acuerda la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena al ciudadano BRICEÑO G.M.A. titular de la cédula de identidad Nª 13.049.448 , mayor de edad, venezolano, mayor de edad, de 30 años de edad, residenciado en el Barrio san Isidro Nª 11, Calle principal diagonal a la antigua Ferretería “ LA CASA DEL HERRERO”, Valera del Estado Trujillo

bajo un régimen de prueba de un año bajo condiciones impuestas, que el penado en fecha 29 de Marzo del 2.007 quedó notificado obligándose a dar cumplimiento a las condiciones impuestas, en tal razón habiendo dado cumplimiento a las condiciones impuestas por el Tribunal y Delegados de Prueba, toda vez que el citado informe conductual final del penado refleja que el probacionario dio cumplimiento de manera regular con las condiciones impuestas por el Tribunal y Delegado de Prueba, dejando constancia enn el Informe Conductual final que observa en el penado adaptación al medio normal, es respetuoso, disciplinado en las prácticas asignadas demostrando responsabilidad desde el 17 de Abril del 2.007, actualmente trabaja como técnico en mantenimiento de computadoras C.T.I SISTEMAS en la avenida principal de Morón, sector 01 en Valera, honesto y responsable en su trabajo, que tiene un hijo con leucemia linfocitica aguda que le ocasiona gastos; no reporta antecedentes de enfermedades mentales, goza de buena salud, se lleva bien con las personas que le rodean y respeta a los demás receptivo a las orientaciones del Delegado de Prueba, ha tomado conciencia de su error dejándole un aprendizaje en su vida, presenta adaptabilidad funcional favorable, comparte con toda su familia concluyendo con favorable evolución, progresividad personal, social y laboral culminando con nivel de supervisión mínima. recomendando decretar la extinción de la pena, por ello, resulta procedente acordar la EXTINCION de la pena conforme al artículo 105 del Código Penal, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y autoridad de la ley., acuerda la EXTINCION DE LA PENA al penado al ciudadano BRICEÑO G.M.A. titular de la cédula de identidad Nª 13.049.448 , mayor de edad, venezolano, mayor de edad, de 30 años de edad, residenciado en el Barrio san Isidro Nª 11, Calle principal diagonal a la antigua Ferretería “ LA CASA DEL HERRERO”, Valera del Estado Trujillo , en delito de CONCUSION previsto en el artículo 60 de la Ley Contra La Corrupción en perjuicio del ORDEN PUBLICO. en tal razón habiendo dado cumplimiento a las condiciones impuestas por el Tribunal y Delegados de Prueba conforme al artículo 105 del Código Penal

Notifíquese a las partes. Ofíciese. Cúmplase.

El Juez de Ejecución N° 01

Abg. A.J.M.M..

La Secretaria

Abg. Magaly Castro

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