Decisión nº 103-2010 de Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de Zulia, de 18 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
PonenteWilliam Coronado González
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Expediente Nº S-550

  1. Consta en las actas que:

El ciudadano M.A.C.G., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 5.059.656, asistido por la abogada en ejercicio, ciudadana M.Q.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 26.002, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, solicitó le sean declaradas las anteriores diligencias como título suficiente de propiedad y posesión, sobre un vehículo distinguido con las siguientes características: CLASE: Automóvil, MARCA: Fiat, TIPO: Coupe, MODELO: Uno CS 1.500 2, AÑO: 1991, COLOR: Azul, SERIAL DEL MOTOR: 3355453, SERIAL DE CARROCERÍA: ZFA146BS1MO245489, PLACA: XPH594, USO: Particular; alega que en fecha catorce (14) de noviembre de dos mil ocho (2008), su vehículo fue chocado por un carro de transporte público el cual se dio a la fuga causando los siguientes daños: Parachoques, electro ventilador, radiador, y guardafango; daños que mandó a reparar en el taller mecánico propiedad del ciudadano A.U., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 5.847.996, domiciliado en el Municipio Maracaibo del estado Zulia. Que estas reparaciones causaron deterioro a dos seriales de la carrocería, es decir las letras BS; y la chapa bodi se extravío; circunstancia que el ciudadano A.U., justifica a través de un documento debidamente autenticado ante la Notaría Pública Quinta de Maracaibo del Estado Zulia, dejándolo anotado bajo el N° 93, tomo 217 de fecha diecisiete (17) de diciembre de dos mil nueve (2009).

Acompañó a la solicitud, los siguientes documentos: 1) Documento de venta autenticado ante la Notaría Pública de San Francisco del estado Zulia, de fecha siete (07) de diciembre de dos mil siete (2007), anotado bajo el N° 54, tomo 160 de los libros de autenticaciones; 2) Documento de venta autenticado ante la Notaría Pública de San Francisco del estado Zulia, en fecha trece (13) de julio de dos mil cinco (2005), anotado bajo el N° 62, tomo 61 de los libros de autenticaciones respectivos; 3) Documento de venta autenticado ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha veintiséis (26) de octubre de dos mil cuatro (2004), anotado bajo el N° 11, tomo 119 de los libros de autenticaciones respectivos; 4) Documento de venta autenticado ante la Notaría Pública Vigésima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha veintiuno (21) de noviembre de mil novecientos noventa y cinco (1995), anotado bajo el N° 53, tomo 56; 5) C.d.R., signada con el N° 024144 de fecha seis (06) de octubre de dos mil cuatro (2004), emitido por el Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre; 6) Documento autenticado ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha diecisiete (17) de diciembre de dos mil nueve (2009), anotado bajo el N° 93, tomo 217; 7) Original del Certificado de Vehículo, signado con el N° 3359961; 8) Originales de cuatro (04) Facturas; 9) Constancia de pago de fecha diez (10) de marzo de dos mil nueve (2009); y 8) Fotocopia de la cédula de identidad del solicitante.

En fecha veinticuatro (24) de febrero de dos mil diez (2010), se admitió la solicitud, ordenándose oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de esta jurisdicción, a fin de que practicara experticia de verificación de seriales y características del vehículo motivo de la presente acción, para lo cual se le suministró, las características del mismo.

Consta de las actas, la contestación mediante oficio signado con el N° 1035-32, de fecha cuatro (04) de marzo de dos mil diez (2010), emanado del Cuerpo de Investigaciones Panales y Criminalisticas, Área de Experticias de Vehículos, delegación Zulia.

Llegada la oportunidad para resolver, el Tribunal, lo hace previa las siguientes consideraciones:

Expresa el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

…Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgare conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate…

.

Consta de las actas procesales que el procedimiento utilizado es el exigido por la ley para este tipo de gestión, tal como lo establece el citado artículo; resta por consiguiente analizar las pruebas traídas a las actas, para decidir sobre la procedencia o no de la propiedad y posesión alegada por el postulante, en tal sentido se observa que corren insertos a las actas procesales: 1) Documento de venta autenticado ante la Notaría Pública de San Francisco del estado Zulia, de fecha siete (07) de diciembre de dos mil siete (2007), anotado bajo el N° 54, tomo 160 de los libros de autenticaciones; 2) Documento de venta autenticado ante la Notaría Pública de San Francisco del estado Zulia, en fecha trece (13) de julio de dos mil cinco (2005), anotado bajo el N° 62, tomo 61 de los libros de autenticaciones respectivos; 3) Documento de venta autenticado ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha veintiséis (26) de octubre de dos mil cuatro (2004), anotado bajo el N° 11, tomo 119 de los libros de autenticaciones respectivos; 4) Documento de venta autenticado ante la Notaría Pública Vigésima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha veintiuno (21) de noviembre de mil novecientos noventa y cinco (1995), anotado bajo el N° 53, tomo 56; 5) C.d.R., signada con el N° 024144 de fecha seis (06) de octubre de dos mil cuatro (2004), emitido por el Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre; 6) Documento autenticado ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha diecisiete (17) de diciembre de dos mil nueve (2009), anotado bajo el N° 93, tomo 217; 7) Original del Certificado de Vehículo, signado con el N° 3359961; 8) Originales de cuatro (04) Facturas; 9) Constancia de pago de fecha diez (10) de marzo de dos mil nueve (2009); y 8) Fotocopia de la cédula de identidad del solicitante.

En el Justificativo de Testigos evacuado ante la Notaría Quinta de Maracaibo del estado Zulia en fecha diecisiete (17) de diciembre de dos mil nueve (2009), anotado bajo el N° 93, tomo 47 de los libros respectivos, el ciudadano A.U., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 5.847.996, domiciliado en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, declaró: “…que le fue entregado en su taller mecánico un vehículo con las siguientes características: CLASE: Automóvil, MARCA: Fiat, TIPO: Coupe, MODELO: Uno CS 1.500 2, AÑO: 1991, COLOR: Azul, SERIAL DEL MOTOR: 3355453, SERIAL DE CARROCERÍA: ZFA146BS1MO245489, PLACA: XPH594, USO: Particular, propiedad del ciudadano M.A.C.G., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 5.059.656, el cual le pertenece por la compra que le hiciera al ciudadano A.E.U.O., según consta de documento autenticado ante la Notaría Pública de San Francisco del estado Zulia, en fecha siete (07) de diciembre de dos mil siete (2007), inserto bajo el N° 54, tomo 160 de los libros respectivos, a fin de repararle el vehículo antes identificado, y se procedió a repararle el Parachoques, electro ventilador, radiador, guardafango, como consecuencia de un accidente de tránsito al vehículo; que se le reparó los dos guardafangos, parachoques, radiador, sacar las abolladuras, reparar la parte frontal, pintar sin pulir…”. Manifiesta el solicitante que con dichas reparaciones por error involuntario se causó deterioro a dos seriales de la carrocería, colocándosele dos puntos de soldadura sobre las letras BS, y la chapa boda se extravió. Que el ciudadano A.U., antes identificado, hace la presente declaración para que sirva al ciudadano M.A.C.G., plenamente identificado, de justificativo y resguardo de sus derechos en intereses a los efectos legales pertinentes. En consecuencia, las pruebas aquí analizadas se aprecian a favor del solicitante por existir congruencia entre éstas y los hechos alegados. Así se establece.

Igualmente, consta de las actas procesales que el Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas, Área de Experticias de Vehículos, delegación Zulia, en el oficio signado con el N° 1035-32 de fecha cuatro (04) de marzo de dos mil diez (2010), y en contestación al oficio emitido por este Tribunal de fecha veintiséis (26) de febrero de dos mil diez (2010), signado con el Nº 098-2010, informó a este Despacho que el vehículo no registra ninguna solicitud, por lo cual se valora a favor del solicitante. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, lo siguiente:

PRIMERO

En virtud de lo cual este Órgano Jurisdiccional del análisis efectuado a las actas procesales, infiere que la solicitud de Título Supletorio es procedente en derecho, en consecuencia, este Juzgado en uso de sus atribuciones y por considerar que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las anteriores diligencias TÍTULO suficiente de propiedad y posesión a favor del postulante, ciudadano M.A.C.G., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº 5.059.656, domiciliado en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, sobre el vehículo distinguido con las siguientes características: CLASE: Automóvil, MARCA: Fiat, TIPO: Coupe, MODELO: Uno CS 1.500 2, AÑO: 1991, COLOR: Azul, SERIAL DEL MOTOR: 3355453, SERIAL DE CARROCERÍA: ZFA146BS1MO245489, PLACA: XPH594, USO: Particular, el cual le pertenece por la compra que le hiciera al ciudadano A.E.U.O., según consta de documento autenticado ante la Notaría Pública de San Francisco del estado Zulia, en fecha siete (07) de diciembre de dos mil siete (2007), inserto bajo el N° 54, tomo 160 de los libros respectivos, dejándose a salvo los derechos de terceros.

SEGUNDO

Se ordena oficiar nuevamente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a fin de hacer de su conocimiento la presente resolución y una vez que conste en autos el acuse del referido oficio, se expedirá por Secretaría la copia certificada mecanografiada respectiva, para su protocolización a fin de que la misma le sirva de j.T.D.P. al postulante y para su registro.

TERCERO

Se acuerda la devolución de las presentes actuaciones, previa su certificación en actas.

Déjese copia certificada de este fallo en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los dieciocho (18) días del mes de mayo de dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

EL JUEZ,

Dr. W.C.G.

LA SECRETARIA,

Abg. C.V.F.

En la misma fecha y previo el anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del despacho y siendo las diez horas y cuarenta y cinco minutos de la mañana (10:45 a.m.) se dictó y publicó la sentencia interlocutoria que antecede; quedando registrada bajo el Nº 103-2010.

LA SECRETARIA,

Abg. C.V.F.

WCG/agra.

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