Decisión nº KP02-S-2004-009419 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 8 de Diciembre de 2004

Fecha de Resolución 8 de Diciembre de 2004
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonentePatricia Elena Cabrera Manfredi
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, ocho de diciembre de dos mil cuatro

194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-009419

El ciudadano M.A.C.P. de nacionalidad chilena, mayor de edad, de cédula de identidad N° E- 81.945.855 y de este domicilio, presento escrito por ante este Tribunal y expuso que construyo unas bienhechurías a sus propias expensas ubicadas en calle los Alamos con calle el Corozo, sector Lomas de Tabure, denominadas Chamorro Ranch, Jurisdicción de la Parroquia Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, edificada sobre una extensión de terreno que eran propiedad del Instituto Agrario Nacional (IAN), ahora Instituto Nacional de Tierras (INTI) que mide SEIS MIL METROS CUADRADOS (6.000,00Mts2), alinderado así: NORTE: En línea de cincuenta y cinco metros (55mts), con zanjón el Gato; SUR: En línea de cincuenta y cinco metros (55 Mts), con calle Los Alamos que es su frente; ESTE: con línea de ciento nueve metros con diez centímetros (109,10Mts), con Bienhechurías de M.R. y OESTE: en línea de ciento nueve metros con diez centímetros (109,10 Mts) con Bienhechuría de A.R.. Las referidas bienhechurías están constituidas por una (1) casa que consta de tres (3) dormitorios, sala, comedor y cocina, tres (3) baños, dos con lavamanos de pedestal y uno empotrado, con cerámicas, pocetas y puertas corredizas en acrílico y aluminio, están construidas en piso de Mosaico Artístico Antiguo, Techo de Tejas Antiguas Coloniales y caña brava; paredes de bloque; ventanas de hierro forjado y puertas de madera estilo antiguo; Terraza principal con piso de Adoquín rústico; piscina con alberca de Dieciocho Metros Cuadrados (18 Mts2); construcción de dos plantas de Cincuenta Metros Cuadrados (50Mts2) conformada por una habitación (1); un baño (1); tamque de agua de Veinte Mil Litros (20.000 Ltros); Garaje; cerca de la parte del frente de cincuenta y cinco metros (55 Mts) de bloques y estantillos de madera. Las bienhechurías construidas ascienden a un valor de CIENTO CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.140.000.000,00). La solicitud admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor del solicitante antes identificado, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada, a los fines de su registro.

La Juez., La Secretaria Acc.,

Abog. P.C.M.A.. M.M.M..

PCM/MMM/fg.

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