Decisión nº 1249 de Corte Superior L.O.P.N.A. de Caracas, de 21 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2011
EmisorCorte Superior L.O.P.N.A.
PonenteAna Milena Chavarria
ProcedimientoApelacion De Auto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SECCIÓN DE ADOLESCENTES

CORTE SUPERIOR

Caracas, 21 de febrero de 2011

200º y 151º

RESOLUCIÓN Nº 1249

EXPEDIENTE Nº 1Aa- 780-11

JUEZA PONENTE: A.M. CHAVARRÍA S.

ASUNTO: Recurso de apelación interpuesto en fecha 21 de enero de 2011, por el ciudadano M.A.C., en su carácter de Defensor Público Cuarto (4°) de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en contra de la decisión dictada en fecha 14 de enero del presente año, por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en función de Control de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, mediante la cual impone al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), la medida cautelar sustitutiva contenida en el artículo 582 literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

VISTOS: La Corte a los fines de resolver sobre la admisibilidad del recurso de conformidad con lo dispuesto en el tercer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por disposición expresa del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, observa:

ÚNICO

Examinado el escrito recursivo, esta Alzada constata que la defensa se concreta a impugnar, la decisión dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en función de Control de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, mediante la cual impone al adolescente de autos, la medida cautelar sustitutiva contenida en el artículo 582 literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la presentación de tres (3) fiadores, debiendo devengar cada uno de los fiadores, un salario equivalente a cien (100) unidades tributarias.

Ahora bien, conforme a las previsiones establecidas en el artículo 608 literal “c” eiusdem, sólo serán recurribles los fallos de primer grado que autoricen la prisión preventiva. Al respecto esta Corte ha mantenido que la causal indicada no sólo comprende la prisión preventiva en stricto sensu (artículo 581), sino que incluye también, la detención judicial provisionalísima (artículos 558 y 559 ibídem) y las medidas cautelares sustitutivas de ambas (artículo 582 eiusdem), siendo en el caso concreto la medida cautelar sustitutiva establecida en el literal “g” del artículo 582 ibídem, por lo que el escrito recursivo, cumple con el principio de impugnabilidad objetiva, consagrado en los artículos 432 del Código Orgánico Procesal Penal y 546 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

De igual forma observa esta Corte, que el escrito presentado cumple prima facie con los requisitos de legitimación, agravio, temporalidad y fundamentación, a que se contraen los artículos 433, 435, 436 y 448 todos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por disposición del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, se admite a trámite el recurso de apelación interpuesto por la defensa y su procedencia será resuelta dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación del presente auto, tal como lo establece el tercer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo cuanto antecede, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley, admite a trámite el recurso de apelación interpuesto por la Defensor Público Cuarto (4°) de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, y su procedencia será resuelta dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, tal como lo establece el artículo 450 tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese y notifíquese.

La Jueza Presidente,

W.S.

Las juezas,

A.M. CHAVARRÍA S.

Ponente

BLANCA GALLARDO GUERRERO

La Secretaria,

R.M..-

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria,

R.M..-

EXP. Nº 1Aa 780-11

AMCS/WS/BGG/RM

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