Decisión nº 1255 de Corte Superior L.O.P.N.A. de Caracas, de 10 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2011
EmisorCorte Superior L.O.P.N.A.
PonenteAna Milena Chavarria
ProcedimientoApelacion De Auto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SECCIÓN DE ADOLESCENTES

CORTE SUPERIOR

Caracas, 10 de marzo de 2011

200º y 152º

RESOLUCIÓN Nº 1255

EXPEDIENTE Nº 1Aa- 783-11

JUEZ PONENTE: A.M. CHAVARRÍA S.

ASUNTO: Recurso de apelación interpuesto en fecha 16 de febrero del presente año, por el ciudadano M.A.C., en su carácter de Defensor Público Cuarto (4º) de la Sección de Adolescentes, en contra de la decisión dictada en fecha 09 de febrero de 2011, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en función de Control de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, mediante la cual impone al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), la medida cautelar sustitutiva contenida en el artículo 582 literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

VISTOS: La Corte a los fines de resolver sobre la admisibilidad del recurso de conformidad con lo dispuesto en el tercer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por disposición expresa del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, observa:

ÚNICO

Examinado el escrito recursivo, esta Alzada constata que la defensa se concreta a impugnar, la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en función de Control de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, mediante la cual impone al adolescente antes identificado, la medida cautelar sustitutiva contenida en el artículo 582 literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la presentación de tres (3) fiadores que cada uno devenguen un salario equivalente a ochenta (80) unidades tributarias, por considerar que dicha medida resulta ilegal, encontrándose inmotivada.

Por su parte, en fecha 21 de febrero de 2011, la ciudadana B.M.S., actuando en su carácter de Fiscal 113º del Ministerio Público, presento contestación al recurso de apelación interpuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando al término de su escrito, se declare inadmisible dicho recurso, toda vez que a su juicio

…si bien es cierto el apelante se ampara en el artículo 608 litera c) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece la procedencia de la Privativa de Libertad, nada indica sobre esto, limitándose a establecer presuntas violaciones procesales y constitucionales de la Juez de control….

.

Pues bien, respecto a la impugnabilidad de las medidas cautelares sustitutivas de libertad, esta Corte ha mantenido que la causal contenida ene l literal “c” del artículo 608 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no sólo comprende la prisión preventiva en stricto sensu (artículo 581), sino que incluye también, la detención judicial provisionalísima (artículos 558 y 559 eiusdem) y las medidas cautelares sustitutivas de ambas (artículo 582 ibídem), siendo en el caso concreto la medida cautelar sustitutiva establecida en el literal “g”, del artículo 582 de la citada ley, por lo que el escrito recursivo, cumple con el principio de impugnabilidad objetiva, consagrado en los artículos 432 del Código Orgánico Procesal Penal y 546 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

De igual forma aprecia este órgano colegiado que la Fiscal del Ministerio Público, realiza un análisis de fondo de los argumentos planteados por el apelante, para Lugo solicitar su inadmisibilidad, no siendo ésta la oportunidad legal para que esta Corte Superior se pronuncie al respecto, por lo que se declara sin lugar, el planteamiento efectuado, relativo a la inadmisibilidad del recurso interpuesto.

Por último, se observa que tanto el escrito de apelación presentado, como el de de contestación, cumplen prima facie con los requisitos de legitimación, agravio, temporalidad y fundamentación, a que se contraen los artículos 433, 435, 436, 448 y 449 todos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por disposición del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, se admite a trámite el recurso de apelación interpuesto por la defensa, así como el escrito de contestación presentado por el Ministerio Público, por lo que su procedencia será resuelta dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación del presente auto, tal como lo establece el tercer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo cuanto antecede, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: admite a trámite el recurso de apelación interpuesto por el Defensor Público Cuarto (4°) de la Sección de Adolescentes en contra de la decisión dictada en fecha 09 de febrero de 2011, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en función de Control de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, mediante la cual impone al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), la medida cautelar sustitutiva contenida en el artículo 582 literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y su procedencia será resuelta dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, tal como lo establece el artículo 450 del tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Admite a trámite el escrito de contestación presentado por el Ministerio Público.

Regístrese, publíquese y notifíquese.

LA JUEZ PRESIDENTE

W.D.S.,

Las juezas,

A.M. CHAVARRÍA S.

Ponente

BLANCA GALLARDO GUERRERO

MARÍA ESPERANZA MORENO ZAPATA

Ponente

La Secretaria,

D.S.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria,

D.S.

EXP. Nº 1Aa 783-11

WS/AMC/BG/DS

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