Decisión nº 1235 de Corte Superior L.O.P.N.A. de Caracas, de 25 de Enero de 2011

Fecha de Resolución25 de Enero de 2011
EmisorCorte Superior L.O.P.N.A.
PonenteMaría Esperanza Moreno Zapata
ProcedimientoApelacion De Auto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SECCIÓN DE ADOLESCENTES

CORTE SUPERIOR

Caracas, 25 de enero de 2011

200º y 151º

RESOLUCIÓN Nº 1235

EXPEDIENTE Nº 1Aa- 775-11

JUEZ PONENTE: MARIA ESPERANZA MORENO ZAPATA.

ASUNTO: Recurso de apelación interpuesto en fecha 20 de diciembre de 2010, por el ciudadano M.A.C., en su carácter de Defensor Público Cuarto (4º) de la Sección de Adolescentes, en contra de la decisión dictada en fecha 13 de diciembre de 2010, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en función de Control de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, mediante la cual impone al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), la medida cautelar sustitutiva contenida en el artículo 582 literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

VISTOS: La Corte a los fines de resolver sobre la admisibilidad del recurso de conformidad con lo dispuesto en el tercer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por disposición expresa del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, observa:

ÚNICO

Examinado el escrito recursivo, esta Alzada constata que la defensa se concreta a impugnar, la decisión dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en función de Control de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, mediante la cual impone al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), la medida cautelar sustitutiva contenida en el artículo 582 literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la presentación de tres (3) fiadores que cada uno devenguen un salario equivalente a sesenta (60) unidades tributarias.

Por su parte, en fecha 07 de enero de 2011, el ciudadano J.M., actuando en su carácter de Fiscal 114º del Ministerio Público, presento contestación al recurso de apelación interpuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, no oponiéndose a su admisibilidad.

Ahora bien, conforme a las previsiones establecidas en el artículo 608 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes sólo serán recurribles los fallos de primer grado que autoricen la prisión preventiva. Al respecto esta Corte ha mantenido que la causal indicada no sólo comprende la prisión preventiva en stricto sensu (artículo 581), sino que incluye también, la detención judicial provisionalísima (artículos 558 y 559 eiusdem) y las medidas cautelares sustitutivas de ambas (artículo 582 ibídem), siendo en el caso concreto la medida cautelar sustitutiva establecida en el literal “g”, del artículo 582 eiusdem, por lo que el escrito recursivo, cumple con el principio de impugnabilidad objetiva, consagrado en los artículos 432 del Código Orgánico Procesal Penal y 546 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

De igual forma observa esta Corte, que el escrito presentado cumple prima facie con los requisitos de legitimación, agravio, temporalidad y fundamentación, a que se contraen los artículos 433, 435, 436 y 448 todos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por disposición del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, se admite a trámite el recurso de apelación interpuesto por la defensa y su procedencia será resuelta dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación del presente auto, tal como lo establece el tercer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo cuanto antecede, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley, admite a trámite el recurso de apelación interpuesto por la Defensor Público Cuarto (4°) de la Sección de Adolescentes, y su procedencia será resuelta dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, tal como lo establece el artículo 450 del tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese y notifíquese.

El Juez Presidente,

M.A.S.

Las juezas,

M.E.G. PRÜ

M.E.M.Z.

Ponente

La Secretaria,

D.S.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria,

D.S.

EXP. Nº 1Aa 775-11

MAS/DS

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