Decisión nº 1177 de Corte Superior L.O.P.N.A. de Caracas, de 24 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2010
EmisorCorte Superior L.O.P.N.A.
PonenteMaria Garcia
ProcedimientoApelacion De Auto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SECCIÓN DE ADOLESCENTES

CORTE SUPERIOR

Caracas, 24 de agosto de 2010

200° y 151°

RESOLUCIÓN 1177

EXPEDIENTE Nº 1Aa- 741-10

JUEZ PONENTE: MARIA ELENA GARCÍA PRÜ

ASUNTO: Recurso de apelación interpuesto en fecha 02 de julio de 2010, por el ciudadano M.A.C., Defensor Público 4º de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, en contra de la decisión dictada en fecha 23 de junio de 2010, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, mediante la cual acuerda la imposición de la medida cautelar de prestación de caución económica, conforme al literal “g” del artículo 582 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

VISTOS: La Corte a los fines de resolver sobre la admisibilidad del recurso de conformidad con lo dispuesto en el tercer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por disposición expresa del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, observa:

I

RECURSO INTERPUESTO

De la revisión del escrito recursivo, se observa que la defensa se limita a impugnar la falta de motivación de la decisión dictada por Juzgado Segundo en función de Control de esta misma Sección, mediante la cual les impone a los adolescentes de autos, la medida cautelar sustitutiva de prestación de caución económica, establecida en el artículo 582 literal “g” Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

II

DE LA CONTESTACIÓN

Por su parte, el fiscal N° 114° del Ministerio Público, presentó escrito de contestación al recurso de apelación, conforme a lo establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a esta Alzada declare inadmisible el recurso planeado, sosteniendo una serie de argumentaciones que son propias del fondo del asunto debatido, no siendo la oportunidad legal para que esta Corte Superior se pronuncie al respecto, por lo que se declara sin lugar el planteamiento efectuado por el fiscal del Ministerio Público, relativo a la inadmisibilidad del recurso interpuesto.

III

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Analizados los argumentos presentados por las partes, se establece que ha sido criterio reiterado de esta Corte Superior que, la causal contenida en el literal “c” del artículo 608 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no sólo comprende la prisión preventiva en stricto sensu (artículo 581), sino que incluye también, la detención judicial provisional (artículos 558 y 559 ejusdem) y las medidas cautelares sustitutivas de ambas (artículo 582 ibidem), siendo en el caso concreto la medida cautelar sustitutiva establecida en el literal “g”, del artículo 582 ejusdem, por lo que el escrito recursivo, cumple con el principio de impugnabilidad objetiva, consagrado en los artículos 432 del Código Orgánico Procesal Penal y 546 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

También se observa, que el escrito presentado cumple a primera vista con los requisitos de legitimación, agravio, temporalidad y fundamentación, a que se contraen los artículos 433, 435, 436 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por disposición del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, se admite a trámite el recurso de apelación interpuesto por la defensa y su procedencia será resuelta dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación del presente auto, tal como lo establece el tercer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

IV

DISPOSITIVA

Por todo cuanto antecede, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley: admite a trámite el recurso de apelación interpuesto por el Defensor Público 4º de Adolescentes, en contra de la decisión dictada en fecha 23 de junio de 2010, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal y su procedencia será resuelta dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación del presente auto, tal como lo establece el artículo 450 tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

.

Regístrese, publíquese y notifíquese.

EL JUEZ PRESIDENTE

M.A.S.

Las Juezas,

M.E.G. PRÜ

Ponente

ANA MILENA CHAVARRÍA S.

La Secretaria,

M.M.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria,

M.M.

EXP. Nº 1Aa 741-10

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