Decisión nº 1161 de Corte Superior L.O.P.N.A. de Caracas, de 28 de Julio de 2010

Fecha de Resolución28 de Julio de 2010
EmisorCorte Superior L.O.P.N.A.
PonenteMaría Esperanza Moreno Zapata
ProcedimientoApelacion De Auto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SECCIÓN DE ADOLESCENTES

CORTE SUPERIOR

Caracas, 28 de julio de 2010

200° y 151°

RESOLUCIÓN 1161

EXPEDIENTE Nº 1Aa- 733-10

JUEZ PONENTE: M.E.M.Z.

ASUNTO: Recurso de apelación interpuesto en fecha 06 de julio de 2010, por el ciudadano M.A.C., Defensor Público 4º de Adolescentes, en contra de la decisión dictada en fecha 26 de junio de 2010, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en función de Control de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, mediante la cual acordó la imposición de la medida cautelar de prestación de caución económica, conforme al literal “g” del artículo 582 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

VISTOS: La Corte a los fines de resolver sobre la admisibilidad del recurso de conformidad con lo dispuesto en el tercer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por disposición expresa del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, observa:

I

RECURSO INTERPUESTO

Esta Alzada, examinado el escrito de apelación, constata que la defensa impugna la decisión emanada del Juzgado Quinto en función de Control de esta misma Sección, mediante la cual acordó la medida cautelar sustitutiva de prestación de caución económica, establecida en el artículo 582 literal “g” Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

II

DE LA CONTESTACIÓN

Por su parte, el Ministerio Público, presentó escrito de contestación al recurso de apelación, conforme a lo establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, oponiéndose a su admisibilidad, por cuanto considera que la medida cautelar del literal “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no es una de las que se encuentra expresamente contenida en el artículo 608 ejusdem.

III

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Analizados los argumentos presentados por las partes, se establece que ha sido criterio reiterado de esta Corte Superior que, la causal contenida en el literal “c” del artículo 608 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no sólo comprende la prisión preventiva en stricto sensu (artículo 581), sino que incluye también, la detención judicial provisionalísima (artículos 558 y 559 ejusdem) y las medidas cautelares sustitutivas de ambas (artículo 582 ibidem), siendo en el caso concreto la medida cautelar sustitutiva establecida en el literal “g”, del artículo 582 ejusdem, por lo que el escrito recursivo, cumple con el principio de impugnabilidad objetiva, consagrado en los artículos 432 del Código Orgánico Procesal Penal y 546 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

También se observa, que el escrito presentado cumple prima facie con los requisitos de legitimación, agravio, temporalidad y fundamentación, a que se contraen los artículos 433, 435, 436 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por disposición del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, se admite a trámite el recurso de apelación interpuesto por la defensa y su procedencia será resuelta dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación del presente auto, tal como lo establece el tercer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

IV

DISPOSITIVA

Por todo cuanto antecede, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley: admite a trámite el recurso de apelación interpuesto por el Defensor Público 4º de Adolescentes, y su procedencia será resuelta dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del presente auto, tal como lo establece el artículo 450 tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese y notifíquese.

EL JUEZ PRESIDENTE

M.A.S.

Los Jueces,

J.M.G.K.

M.E.M.Z.

Ponente

La Secretaria,

M.M.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria,

M.M.

EXP. Nº 1Aa 733-10

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