Decisión nº 1143 de Corte Superior L.O.P.N.A. de Caracas, de 9 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2010
EmisorCorte Superior L.O.P.N.A.
PonenteMiguel Sandoval
ProcedimientoApelacion De Auto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SECCIÓN DE ADOLESCENTES

CORTE SUPERIOR

Caracas, 09 de junio de 2010

200° y 151°

RESOLUCIÓN Nº 1143

EXPEDIENTE Nº 1Aa- 721-10

JUEZ PONENTE: M.A.S..

ASUNTO: Recurso de apelación interpuesto en fecha 21 de mayo de 2010, por el ciudadano M.A.C., Defensor Público 4° de Adolescentes, en contra de la decisión dictada en fecha 14 de mayo del presente año, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Control de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaró impone al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), las medidas cautelares sustitutivas de libertad, previstas en los literales “c” y “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

VISTOS: La Corte a los fines de resolver sobre la admisibilidad del recurso de conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por disposición expresa del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, observa:

I

DEL ESCRITO PRESENTADO

De la revisión del escrito recursivo, se observa que la defensa se concreta a impugnar la imposición de las medidas cautelares contenidas en los literales “c” y “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, argumentando tres denuncias. La primera, está dirigida a la falta de motivación de la decisión dictada; la segunda, está referida a la ilegalidad de imposición de plurales medidas cautelares; y la tercera, esta dirigida a denunciar la inexistencia de vicios de ilegalidad e inconstitucionalidad.

II

DEL ESCRITO DE CONTESTACIÓN

Por su parte, la ciudadana B.M.C., presentó escrito de contestación conforme a lo establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por disposición del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitando al término de su petitorio, “no se admita el Recurso de Apelación”, sin explicar de forma alguna, cuáles son los argumentos en los que basa la presunta inadmisibilidad.

III

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

De la revisión exhaustiva de la presente causa se observa que la defensa impugna la imposición de las medidas cautelares contenidas en los literales “c” y “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,

Pues bien, ha sido criterio reiterado de esta Corte Superior que, la causal contenida en el literal “c” del artículo 608 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no sólo comprende la prisión preventiva stricto sensu (artículo 581 del citada Ley), sino que incluye también la detención judicial provisionalísima (artículos 558 y 559 ejusdem) y las medidas cautelares sustitutivas de ambas (artículo 582 ibidem), siendo en el caso concreto, la contenida en los literales “c” y “g” del artículo 582 de la precitada Ley.

De igual forma, se observa que, el escrito presentado por la defensa cumple prima facie con los requisitos de legitimación, agravio, temporalidad y fundamentación -sin prejuzgar sobre su eficiencia-, a que se contraen los artículos 433, 435, 436 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por disposición del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En tal sentido, esta Instancia Superior, no observa causal de inadmisibilidad alguna que hagan valer la pretensión del Ministerio Público, siendo lo procedente en derecho, admitir a trámite el recurso de apelación interpuesto, y en consecuencia su procedencia será resuelta dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación del presente auto, tal como lo establece el tercer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

IV

DISPOSITIVA

Por todo cuanto antecede, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: admite a trámite el recurso de apelación interpuesto por el Defensor Público 04° de Adolescentes. Segundo: Admite el escrito de contestación presentado por el Ministerio Público. En consecuencia la procedencia del presente recurso, será resuelta dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación de este auto, tal como lo establece el tercer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.

Regístrese, publíquese y notifíquese.

El Juez Presidente,

M.A.S.

Ponente

Las Juezas,

MARÍA ELENA GARCÍA PRÜ

MARÍA ESPERANZA MORENO ZAPATA

La Secretaria,

D.S.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria,

D.S.

EXP. Nº 1Aa 721-10

DS#

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