Decisión nº 921 de Corte Superior L.O.P.N.A. de Caracas, de 27 de Enero de 2009

Fecha de Resolución27 de Enero de 2009
EmisorCorte Superior L.O.P.N.A.
PonenteMiguel Sandoval
ProcedimientoApelacion De Auto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SECCIÓN DE ADOLESCENTES

CORTE SUPERIOR

Caracas, 27 de enero de 2009

198° y 149°

RESOLUCIÓN Nº 921

EXPEDIENTE Nº 1Aa- 589-09

JUEZ PONENTE: M.A.S..

ASUNTO: Recurso de apelación interpuesto en fecha 16/12/2008, por el ciudadano M.A.C., Defensor Público 4 de Adolescentes, en su condición de defensor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en contra la decisión dictada en fecha 09/12/2008, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en función de Control de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal mediante la cual acuerda prisión preventiva como medida cautelar al adolescente de autos, conforme a lo establecido en el artículo 581 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

VISTOS: La Corte a los fines de resolver sobre la admisibilidad del recurso de conformidad con lo dispuesto en el tercer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por disposición expresa del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, observa:

ÚNICO

Esta Alzada, examinado el escrito de apelación, constata que la defensa se concreta a impugnar la decisión de fecha 09/12/2008, mediante la cual el Juzgado Quinto de Primera Instancia en función de Control de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, acuerda prisión preventiva como medida cautelar al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), conforme a lo establecido en el artículo 581 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Ahora bien, conforme a las previsiones establecidas en el artículo 608 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, serán recurribles los fallos de primer grado que autoricen la prisión preventiva, siendo el caso en concreto, motivo por el cual el escrito recursivo, cumple con el principio de impugnabilidad objetiva, consagrado en los artículos 432 del Código Orgánico Procesal Penal y 546 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Igualmente esta Alzada observa que, el escrito presentado cumple prima facie con los requisitos de legitimación, agravio, temporalidad y fundamentación, a que se contraen los artículos 433, 435, 436 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por disposición del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, se admite a trámite el recurso de apelación interpuesto, y su procedencia será resuelta dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación de este auto, tal como lo establece el tercer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todo cuanto antecede, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, admite a trámite el recurso de apelación interpuesto por el Defensor Público 4 de Adolescentes y su procedencia será resuelta dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación de este auto, tal como lo establece el tercer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese y notifíquese.

El Juez Presidente,

M.A.S.

Ponente

Las Juezas,

MARÍA ESPERANZA MORENO ZAPATA

AURA CELINA ARRIETA

La Secretaria,

D.S.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria,

D.S.

EXP. Nº 1Aa 589-09

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