Decisión nº 1052 de Corte Superior L.O.P.N.A. de Caracas, de 2 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2009
EmisorCorte Superior L.O.P.N.A.
PonenteMaria Garcia
ProcedimientoApelacion De Auto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SECCIÓN DE ADOLESCENTES

CORTE SUPERIOR

Caracas, 02 de noviembre de 2009

199° y 150°

RESOLUCIÓN Nº 1052

EXPEDIENTE Nº 1Aa- 670-09

JUEZ PONENTE: M.E.G. PRÜ.

ASUNTO: Recurso de apelación interpuesto en fecha 08 de octubre de 2009, por el ciudadano M.A.C., Defensor Público Cuarto (4) de Adolescentes, en contra de la decisión dictada en fecha 02 de octubre del presente año, por el Juzgado Octavo de Control de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, mediante la cual impone a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), las medidas cautelares previstas en los literales “c” y “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

VISTOS: La Corte a los fines de resolver sobre la admisibilidad del recurso de conformidad con lo dispuesto en el tercer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por disposición expresa del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, observa:

ÚNICO

De la revisión del escrito recursivo, se observa que, la defensa se concreta a impugnar, en primer lugar, la falta de motivación de la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Control de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, mediante la cual impone a los adolescentes de autos, la presentación de cuatro (04) fiadores cada uno de los imputados, que devenguen la cantidad de cincuenta (50) unidades tributarias; y en segundo lugar, la ilegalidad de la medida impuesta.

Ahora bien, conforme a las previsiones establecidas en el artículo 608 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sólo serán recurribles los fallos de primer grado que autoricen la prisión preventiva. Al respecto, esta Corte ha mantenido que la causal indicada no sólo comprende la prisión preventiva stricto sensu (artículo 581 Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), sino que incluye también la detención judicial provisionalísima (artículos 558 y 559 ejusdem) y las medidas cautelares sustitutivas de ambas (artículo 582 ibidem), siendo en el caso concreto, las contenidas en los literales “c” y “g” del artículo 582 de la precitada Ley, cumpliéndose de esta forma el principio de impugnabilidad objetiva, consagrado en el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal y 546 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

De igual forma, observa esta Corte que, el escrito presentado cumple prima facie con los requisitos de legitimación, agravio, temporalidad y fundamentación, a que se contraen los artículos 433, 435, 436 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por disposición del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, se admite a trámite el recurso de apelación interpuesto. Su procedencia será resuelta dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación del presente auto, tal como lo establece el tercer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo cuanto antecede, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, admite a trámite el recurso de apelación interpuesto por el Defensor Público Nº 4 de Adolescentes, y su procedencia será resuelta dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación de este auto, tal como lo establece el artículo 450, tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Regístrese, publíquese y notifíquese.

EL JUEZ PRESIDENTE

M.A.S.

LAS JUEZAS

M.E.G. PRÜ

Ponente

MARÍA ESPERANZA MORENO ZAPATA

La Secretaria,

D.S.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria,

D.S.

CAUSA 1Aa 670-09

MEGP/DS#

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